Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
15-04-2015

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150415-77

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

URBANISMO

77
Aprobación Plan Especial Móstoles

La Corporación Pleno del Ayuntamiento de Móstoles, en sesión celebrada el 26 de febrero de 2015, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

Primero.—Aprobar definitivamente el documento del Plan Especial del Ámbito de Ordenación Urbana Singular 14, AOS 14, fase 1, del Plan General de Ordenación Urbana de Móstoles, Madrid.

En tanto se aprueba definitivamente el proyecto de reparcelación del ámbito, el compromiso a prestar por los propietarios de suelo para que el Ayuntamiento proceda a la aprobación definitiva del plan especial, deberá recoger, sin salvedades, los compromisos indicados en los informes jurídicos obrantes en el expediente:

— Que, antes de solicitar que les sea concedida cualquier licencia municipal de obras de edificación, o de cualquier otro tipo, sobre las parcelas lucrativas, cederán mediante escritura pública los suelos destinados por el Plan General y el Plan Especial a viarios públicos.

— Que incorporan estas parcelas a la efectiva reparcelación que se tramite para el ámbito global del AOS-14 y por ello de la abonar todas las cargas que resulten para sus parcelas en el desarrollo integro del AOS-14, que se definirán en los Proyectos de Urbanización y Reparcelación que se aprueben definitivamente, salvo que estas sean menores para alguno de los ahora promotores, en cuyo caso deberán ser compensados por la diferencia que resulte.

— Que la cesión gratuita anticipada y entrega de fincas, a cuenta de la reparcelación, en su caso, se formalizará en escritura pública antes de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización, en su caso, y siempre antes del otorgamiento de licencias, se forma que se puedan inscribiré en el Registro de la Propiedad, asegurando un tratamiento unitario de cada fase.

Segundo.—Publicar esta aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos previstos en el artículo 66 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y notificar el acuerdo a los interesados, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan Especial en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, puede presentar potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación; sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que estime procedente en defensa de sus legítimos derechos e intereses, de conformidad con la legislación vigente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de la ordenanza del Plan Especial de referencia.

NORMAS DEL PLAN ESPECIAL

MEMORIA

2. Introducción

2.1. Autor del encargo

El Plan Especial se redacta por encargo de la empresa “Cabaco, Comunidad de Bienes”, propietaria de la parcela 1 de la fase 1 del ámbito AOS-14, siendo el representante de la propiedad don Alberto Castrillo Náñez, con DNI número 50044732-K y domicilio en la calle Fuente Cisneros, número 54, 28922 Alcorcón, en la Comunidad de Madrid, al presente Plan Especial se adhiere “Patrimonios Lenco S.A.” propietaria de la parcela 10 de la fase 1 del ámbito AOS-14.

2.2. Autor del proyecto

El presente Plan Especial lo redacta por encargo de la propiedad el arquitecto don Javier Valdés Fernández de Alarcón, colegiado número 10.212 del COAM, con despacho profesional en la calle Chile, número 15, bajo, B, 28016 Madrid.

2.3. Objeto del Plan Especial

El objeto del Plan Especial es:

2.3.1. División del ámbito en dos fases: los propietarios de dos de las parcelas que forman parte del ámbito del AOS 14 tienen la intención de tramitar la parte de la urbanización que les corresponde y se determina en el Plan General con respecto al AOS 14, construyendo la calle que transcurre por la propiedad de la parcela de “Cabaco, Comunidad de Bienes” de forma independiente al resto del ámbito, con el objeto de no retrasar la urbanización de las parcelas de su propiedad y, por ello, no retrasar el cumplimiento de las condiciones que se establecen en el Plan General de Móstoles en el ámbito del AOS 14. Es intención de estos dos propietarios solicitar la aprobación de la división del ámbito en dos fases, constituyendo las dos parcelas del ámbito la fase 1 del AOS 14.

El presente Plan Especial de Ordenación Urbana tiene por objeto, en primer lugar, describir las dos fases en que se pretende dividir el ámbito del Área de Ordenación Singular 14 definido en el Plan General de Ordenación Urbana de Móstoles.

2.3.2. El presente Plan Especial de Ordenación Urbana tiene por objeto, en segundo lugar, solicitar la aprobación de la implantación de los usos que requieren de la aprobación del un Plan Especial que analice la compatibilidad de dicho uso con las actividades del entorno.

Los usos que requieren de la aprobación de un Plan Especial serán los descritos en las ordenanzas ZU-AE-1, como uso compatible en edificio exclusivo:

2.3.2.1. Hotelero (b2.1) del uso genérico estancia y residencia.

2.3.2.2. Restaurante, comercio (b2.2) del uso genérico abastecimiento y consumo.

2.3.2.3. Centros de servicios con el uso de: pequeños y mediano en edificio exclusivo y Hostelería y Ocio en edificio exclusivo.

Con la presentación de este Plan Especial se cumple con la exigencia definida en la ordenanza ZU-AE-1 para estos usos.

2.3.3. El presente Plan Especial de Ordenación Urbana tiene por objeto, en tercer lugar, cumplir con lo descrito en el Plan General para urbanizar finalmente la calle de la primera fase.

2.4. Condicionantes de partida y antecedentes

Como antecedentes y condicionantes hay que recordar la aprobación en el año 2009 del Plan de Ordenación General Urbana de Móstoles, donde se define el planeamiento que afecta a esta parcela como Área de Ordenación Singular AOS 14, y se detallan las condiciones necesarias para la gestión de dicha área.

El ámbito del Área de Ordenación Singular AOS 14 definido en el Plan General de Ordenación Urbana de Móstoles para la gestión de su desarrollo únicamente debe de realizar la cesión de la superficie del viario, la presentación en el Ayuntamiento del proyecto de parcelación necesario poder equilibrar las cesiones de manera proporcional y equitativa a todos los propietarios, la presentación del proyecto de urbanización en el Ayuntamiento para su aprobación y la ejecución del mismo.

Como antecedentes, también hay que señalar las dificultades de que coincidan en el tiempo los intereses y las posibilidades de los diferentes propietarios de las parcelas del ámbito, dificultando o haciendo imposible la unanimidad en el acuerdo necesario para la presentación de un proyecto de urbanización y de reparcelación.

Para poder cumplir con este requisito descrito en el Plan General de Ordenación Urbana, dos de los propietarios solicitan la división del ámbito en dos fases, y así poder construir su parte de la urbanización cumpliendo con esta exigencia definida en el planeamiento.

2.7. Situación y emplazamiento

El área está situada en el kilómetro 3,200 de la carretera M-506 en el término municipal de Móstoles.

El Ámbito de la Ordenación Singular 14 se define en las fichas que aparecen en el vigente Plan General de Ordenación Urbana.

El ámbito está dividido en dos parcelas, muy próximas, con fachada las dos a la carretera M-506, separadas por el ámbito SUNC-2, y con una distancia entre ellas medida en el lindero de la carretera de 82,91 metros.

La primera parcela del Ámbito de la Ordenación Singular 14 está situada lindando con el límite del término municipal de Móstoles en su separación con Villaviciosa de Odón, la vía de servicio de la carretera M-506, con la calle Puerto de la Morcuera (incluyendo gran parte de esta en este ámbito), de una zona verde y espacio libre público susceptibles de uso restringido, de la calle Puerto Navacerrada y de un Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado (SUS-P4).

Esta primera parcela del ámbito adopta la forma de polígono irregular que encierra en su interior una superficie con ligera pendiente hacia el sur de alrededor del 2 por 100 en total, de 50.964,64 metros cuadrados, y tiene una diagonal que va de este a oeste, y que es la máxima longitud del ámbito con 491,89 metros la diagonal de norte a sur del polígono tiene en su distancia máxima 180,67 metros.

La segunda parcela tiene una forma poligonal, y aproximadamente triangular con el vértice del triángulo que se encuentra más al sur que tiene un ángulo agudo de unos 33o, y con una ligera pendiente de la parcela de un 2 por 100 hacia el sur también. Esta parcela linda con la rotonda que se encuentra en la intersección de la M-506 con la avenida de las Nieves, con parcela del SUNC-2 Suelo Urbano No Consolidado 2 antigua UA2, y con otra parcela por el sur. Tiene una superficie de 3.229,00 metros cuadrados. Desde el vértice del triángulo que se encuentra más al sur hasta el vértice del lindero de la parcela con la rotonda y la M-506 hay una distancia de 100,33 metros, siendo la máxima longitud de la parcela.

2.8. División del ámbito del AOS 14. Fase 1 y fase 2

Se propone dividir el ámbito en dos Fases como se ha explicado anteriormente con el objeto de no retrasar el cumplimiento de las condiciones que se establecen en el Plan General de Móstoles en el ámbito del AOS 14.

Estas dos fases son la fase 1 que se compone de la propiedad 1 de la parcela 1 del ámbito AOS 14 y la propiedad 10 o parcela 2 del ámbito. Estas dos propiedades tienen una superficie conjunta de 24.125,21 metros cuadrados, suponiendo un 47,6333 por 100 de la propiedad de la totalidad del ámbito. En esta fase 1 se añaden las dos parcelas de propiedad pública del Ayuntamiento y la parcela ocupada por la pasarela que cruza la carretera M-506, que suman una superficie de 786,89 metros cuadrados. El ámbito de esta AOS14, fase 1, sería, por lo tanto, discontinuo.

La fase 2 se compone de las propiedades 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la parcela 1 del ámbito AOS 14, que tienen una superficie conjunta de 26.522,57 metros cuadrados, suponiendo un 52,3667 por 100 de la propiedad de la totalidad del ámbito. En esta fase 2 se añade la parcela de propiedad pública ocupada por la calle del Puerto de la Morcuera, que tiene una superficie de 2.758,97 metros cuadrados.



2.8.1. Situación y descripción parcela inicial del AOS 14, fase 1

2.8.1.1. Situación y emplazamiento:

La fase 1 son dos parcelas que pertenecen al polígono descrito anteriormente. En concreto, son la parcela 1 y la parcela 10. No obstante, se describe a continuación.

Las propiedades de esta fase 1 están formadas por la propiedad de “Cabaco, Comunidad de Bienes” en la parcela 1 y la propiedad de “Patrimonio Lenco” en la parcela 10.

La primera parcela es la parte situada más al oeste del AOS 14, lindando con el límite del término municipal de Móstoles en su separación con Villaviciosa de Odón, la vía de servicio de la carretera M-506, con otras parcelas del AOS 14, de una zona verde y espacio libre público susceptibles de uso restringido, de la calle Puerto Navacerrada y de un Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado (SUS-P4) perteneciente al término municipal de Móstoles.

La segunda parcela es la que se encuentra separada del resto, situada en la parte más al este, en la rotonda que supone la intersección de la carretera M-506 con la avenida de las Nieves. Esta parcela linda con el Sector de Suelo Urbano No Consolidado SUNC-2, con el viario público formado por la carretera M-506, la rotonda y la avenida de las Nieves, y con una parcela de suelo urbano perteneciente al polígono de las Nieves.



2.8.1.2. Forma y superficie.

La primera parcela del ámbito adopta la forma de polígono irregular que encierra en su interior una superficie con ligera pendiente hacia el sur de alrededor del 3 por 100 en total, de 21.081,60 metros cuadrados, y tiene una diagonal que va de este a oeste, y que es la máxima longitud del ámbito con 214,16 metros la diagonal de norte a sur del polígono tiene en su distancia máxima 141,75 metros.

La parcela es poligonal, con la mayor dimensión de este a oeste. Esta parcela tiene una superficie de 20.896,21 metros cuadrados, medidos mediante un estudio topográfico.

Linderos de la parcela:

— Norte: en línea recta de 128,83 metros, con el término municipal de Villaviciosa de Odón.

— Norte: en línea quebrada, prácticamente recta de cinco tramos, de 11,09 metros, 13,36 metros, 13,39 metros, 9,60 metros, 0,36 metros.

— Norte: en línea quebrada de tres tramos, de 4,71 metros, 42,09 metros, 0,40 metros, con una parcela donde se encuentra una pasarela que cruza la carretera M-506.

— Este: en línea quebrada de siete tramos, de 17,82 metros, 16,42 metros, 16,50 metros, 19,61 metros, 70,74 metros, 12,77 metros, 25,16 metros, con parcelas del resto del ámbito AOS 14.

— Este: en línea recta de 10,22 metros de longitud con la calle Puerto de Navacerrada.

— Sur: en línea quebrada de dos tramos, de 40,03 metros y 11,17 metros con la calle puerto de Navacerrada.

— Suroeste: en línea quebrada, de dos tramos, de 5,38 metros y 46,64 metros con Zona Verde ZU-ZV1.

— Suroeste: en línea quebrada casi recta de tres tramos, de 41,87 metros, 34,87 metros y 19,21 metros, con Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado SUS-P4.

La segunda parcela del ámbito tiene una forma poligonal, parecida a un sector circular, donde la parte curva es el límite con el viario público, que está situado al noreste. La parcela tiene una pendiente hacia el sur de alrededor del 3 por 100. Tiene una superficie de 3.229,00 metros cuadrados.

La parcela es poligonal y su máxima dimensión coincide con el límite noroeste y tiene 100,35 metros.

Linderos de la parcela:

— Noreste: con el viario público limita al noreste, en línea quebrada en un desarrollo casi circular con siete tramos, de 10,70 metros, 8,24 metros, 6,29 metros, 22,55 metros, 8,83 metros, 6,67 metros, 7,45 metros.

— Sur: también con el viario público linda al sur en línea recta de 7,41 metros.

— Sureste: con suelo urbano perteneciente al polígono de las Nieves, limita al sureste en línea recta de 100,35 metros.

— Noroeste: con SUNC-2 limita al noroeste en línea recta de 100,35 metros.

2.10. Condiciones urbanísticas

El ámbito del Área de Ordenación Singular AOS 14 pertenece a la ordenanza ZU AE-1, descrita en el Plan General del Ayuntamiento de Móstoles, y que regula la edificación y el uso del suelo en zonas de actividades económicas no incluidas en sectores de suelo urbanizable del Plan General.

Se adjunta la ordenanza citada.

Para la gestión de este ámbito, según lo que se especifica en el Plan General, basta con la cesión de la superficie de viario y la ejecución del proyecto de urbanización y, en su caso, el proyecto de reparcelación.

En nuestro caso se necesita un proyecto de reparcelación debido a que al ser varios propietarios, se necesita repartir la cesión del suelo para el viario.

Se adjunta lo que se determina en el Tomo de Gestión del Plan General, respecto de este AOS 14.

Las condiciones aplicables a la fase 1 y a la fase 2 serían las que vienen especificadas en el Plan General de Ordenación Urbana de Móstoles.

2.10.2. Ocupación

La ocupación será la que se indica en el Plan General, es decir el 70 por 100 de la parcela como máximo.

2.10.3. Uso del suelo

El uso del suelo es el que se indica en la ordenanza ZU-AE-1 del Plan General de Móstoles.

Además con el presente Plan Especial se aprueba la implantación de los siguientes usos pormenorizados en las parcelas resultantes pertenecientes a esta fase 1 del AOS 14.

B.2.1) del uso genérico estancia y residencia. Hotelero.

B.2.2) del uso genérico abastecimiento y consumo. Restaurantes y Comercial PC-3.

B.2.7) se aprueban centros de servicios en lo que además de los usos antes explicitados, se autorizan en edificio exclusivo:

— Pequeño y mediano comercio.

— Hostelería y ocio.

El cálculo de la edificabilidad, en estos casos, deberá efectuarse teniendo en cuenta los coeficientes de homogeneización establecidos en el Área Homogénea 15.1 y nunca podrá ser superior al índice establecido en esta ordenanza.

Todos los usos situados en planta baja se consideran complementarios del principal y, en consecuencia, con el mismo coeficiente de homogeneización. Para los usos permitidos en edificio exclusivo los coeficientes de homogeneización son:

— Pequeña y mediana industria 1.

— Gran industria 1.

— Almacenes 0,864.

— Comercio, ocio, hostelería 1.82.

— Terciario-oficina 1.

— Comercio industrial 1,27.

2.10.4. Edificabilidad

La edificabilidad es la que indica en el Plan General. Se adjunta una tabla con la edificabilidad de cada parcela. Se deberán tener en cuenta los coeficientes de homogeneización establecidos en el Área Homogénea 15.1 del Plan General en los casos citados en el apartado anterior.

2.10.5. Alturas

La altura máxima de la edificación será la indicada en el documento del Plan General, es decir de 12 metros, exceptuando los elementos del sistema productivo que para su correcto funcionamiento requirieran mayor altura.

2.10.6. Situación en la parcela

La situación en la parcela es la que se indica en la ordenanza del Plan General, es decir 5 metros a fachada y a vía pública y 3 metros al resto de los linderos, salvo en edificaciones adosadas en las que se suprimen los retranqueos laterales.

2.10.7. Tipología

La tipología de los edificios son los permitidos por la ordenanza del Plan General, serán naves o edificios, aislados o adosados a los de las parcelas colindantes según las especificaciones del planeamiento.

2.10.8. Resumen de las condiciones urbanísticas



3. Justificación de la división del ámbito de las dos fases

En este Plan Especial se cumple lo establecido por la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Ley 9/2001, el Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Móstoles y el resto de normativa vigente.

3.1. Cargas y cesiones de las dos fases

Las cargas de cada parcela se calculan de los costes de la ejecución de la urbanización, de los proyectos, licencias de obras, impuestos, tasas y derechos de las compañías del canal y de electricidad, distribuyéndolos de acuerdo con los porcentajes de las superficies de las distintas parcelas resultantes.

Hay que valorar la menor cesión de superficie de las parcelas que forman parte de esta fase 1, para hacer el equilibrio de cargas.













4. Justificación legal

Los Planes Especiales, como el presente (artículo 23 del TRLS de 1976), tienen por objeto la realización de obras en la superficie del suelo y en el subsuelo para mejorar las condiciones de salubridad higiene y seguridad en lo referente al servicio público prestado a través del incremento de los espacios públicos comprendiendo determinaciones propias de la materia objeto de regulación.

Así se conceptúan como planes especiales de reforma interior los que tienen por objeto la realización en suelo urbano por las Entidades Locales competentes de operaciones encaminadas a la descongestión, creación de dotaciones urbanísticas y equipamientos comunitarios, saneamiento de barrios, resolución de problemas de circulación o de estética y mejora del medio ambiente o de los servicios públicos u otros fines análogos. Estos Planes Especiales regulados en los artículos 83 a 85 del RP contendrán las determinaciones y documentos adecuados a los objetivos perseguidos por los mismos, y todo ello, sin alterar la estructura fundamental y orgánica del planeamiento general.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 del TRLS de 1976 “podrán redactarse Planes Especiales para la ejecución directa de obras correspondientes a la infraestructura del territorio o a los elementos determinantes del desarrollo urbano” y en el artículo 76.3 del Reglamento de Planeamiento es perfectamente posible salvo superior criterio de los órganos de tutela la realización de Planes Especiales independientes o autónomos de otros planeamientos previos o posteriores.

En todo caso, debe tenerse en cuenta que el artículo 50 de la LS-C establece que “el Plan Especial podrá modificar o mejorar la ordenación pormenorizada previamente establecida por cualquier otra figura de planeamiento urbanístico incluido el Plan General de Ordenación Urbana debiendo justificar suficientemente en cualquier caso su coherencia con la ordenación estructurante”.

Pues bien, este Plan solo afecta a determinaciones pormenorizadas de la ordenación como son el régimen pormenorizado de usos, alineaciones y rasantes.

Son determinaciones pormenorizadas de la ordenación (artículo 53 de la LS-CM) y por tanto típico objeto de regulación de los Planes Especiales “la definición detallada de la conformación espacial de cada área homogénea, ámbito de actuación o sector y, especialmente, en suelos urbanos y urbanizables, de alineaciones y rasantes”, así como “la definición de los elementos de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos que conforman las redes locales”, y “las condiciones que regulan los actos sobre las parcelas y las que deben cumplir estas para su ejecución material”.

Dice el artículo 50 de la LS-CM que una de las funciones de los Planes Especiales es la “definición, ampliación o protección de cualesquiera elementos integrantes de las redes públicas de infraestructuras equipamientos y servicios, así como la complementación de sus condiciones de ordenación con carácter previo para legitimar su ejecución”. Todas estas circunstancias concurren aquí toda vez que el artículo 36 de la LS-CM considera a los viales como redes locales.

Por último, recordar en las relaciones entre Plan General y Especial el contenido del artículo 67.1 de la LS-CM según el cual cualquier alteración de las determinaciones de 47 los Planes de Ordenación Urbanística deberá ser establecido por la misma clase de Plan y observando el mismo procedimiento seguido para su aprobación. Se exceptúan de esta regla las modificaciones para su mejora en la ordenación pormenorizada establecida por los Planes Generales llevada a cabo por los Planes Parciales de reforma interior y los Planes Especiales conforme a esta Ley, así como lo dispuesto en el artículo 57.1.



Móstoles, a 16 de marzo de 2015.—El concejal de Urbanismo y Medio Ambiente, Jesús Pato Ballesteros.

(02/1.995/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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