Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
14-04-2015

Sección 1.2.10.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150414-2

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

ASAMBLEA DE MADRID

2
RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2015, del Presidente de la Asamblea de Madrid, por la que se aprueba la convocatoria en turno de promoción interna de las pruebas selectivas para la cobertura de dos plazas del Cuerpo de Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas de la Asamblea de Madrid.

Considerando el Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de fecha 10 de abril de 2015, por el que se aprueban las bases de convocatoria para cubrir mediante el turno de promoción interna dos plazas del Cuerpo de Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas de la Asamblea de Madrid, Grupo C, del artículo 14 del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid.

Esta Presidencia, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 6.2.c) del Estatuto de Personal de Asamblea de Madrid,

DISPONE

Convocar las pruebas selectivas para la cobertura de dos plazas mediante el turno de promoción interna del Cuerpo de Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas de la Asamblea de Madrid, Grupo C, del artículo 14 del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid, según las bases adjuntas, y ordenar la publicación de la presente Resolución de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de abril de 2015.

El Presidente, JOSÉ IGNACIO ECHEVERRÍA ECHÁNIZ

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación ante el excelentísimo señor Presidente de la Asamblea o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación o publicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante el turno de promoción interna, dos plazas del Cuerpo de Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas (Grupo C del artículo 14 del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid). En caso de no cubrirse las plazas reservadas al turno restringido se acumularán al turno libre de la convocatoria realizada mediante Resolución de Presidencia de la Asamblea de Madrid de 10 de abril de 2015.

1.2. La adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida.

1.3. El proceso selectivo se hará por el procedimiento de concurso-oposición. El primer ejercicio no se celebrará antes del día 15 de junio. Para la realización del mismo será de aplicación la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según redacción introducida por la Ley 23/1988, de 28 de julio, los aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna tendrán preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados.

1.5. La promoción interna se llevará a cabo desde Cuerpos o Escalas de los Grupos C y D (del artículo 14 del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid), según lo dispuesto en la presente convocatoria y en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

1.6. Las plazas sin cubrir reservadas a la promoción interna se acumularán al sistema general de acceso libre. En este sentido, el procedimiento de oposición para promoción interna finalizará antes que el correspondiente al sistema de acceso libre.

1.7. El número de aspirantes que superen el proceso selectivo, compuesto por todos y cada uno de los ejercicios eliminatorios, no podrá ser superior al de plazas convocadas.

La adjudicación de las plazas se efectuará con la puntuación total obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Tener la nacionalidad española.

2.1.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3. Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

2.3. Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán pertenecer el día de la publicación de la presente convocatoria al Cuerpo de Administrativos de la Asamblea de Madrid o a Cuerpos, Escalas o plazas del Grupo de titulación D de los incluidos en el Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid y tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala al que pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

2.4. El requisito dispuesto en la base 2.1.3 podrá entenderse cumplido si el aspirante posee una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo D (del artículo 14 del Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39.4 del Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid en concordancia con la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

3. Solicitudes

3.1. Las solicitudes para tomar parte en este proceso selectivo se ajustarán al modelo que se publica al final de esta convocatoria (Anexo II).

3.2. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General de esta Asamblea de Madrid, plaza de la Asamblea de Madrid, número 1, de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se dirigirá a la ilustrísima señora Secretaria General de la Asamblea de Madrid. Será motivo de exclusión la falta de firma en la solicitud.

3.3. Los derechos de examen serán de 28,70 euros y se ingresarán en la cuenta corriente 2038-0603-28-6006392382 abierta en “Bankia” a nombre de “Asamblea de Madrid”. En la solicitud deberá figurar el sello o resguardo acreditativo del ingreso o transferencia. La falta del abono de las tasas en el plazo señalado determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.

3.4. De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, y 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, están exentas del pago de la tasa:

a) Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiéndose acompañar a la solicitud a tal efecto la tarjeta de demanda de empleo actualizada o, en su caso, certificado de períodos de inscripción como demandante de empleo emitido por el Servicio Público de Empleo.

b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

d) Las víctimas de violencia de género.

e) Las familias numerosas en los siguientes términos:

— 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

— 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.

Deberá hacer constar en el apartado 7.3 de la solicitud (Anexo II) la causa a la que se acoge para la reducción o exención de la tasa.

La falta de justificación de la exención de los derechos de examen o de la cuantía reducida determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo máximo de un mes, Resolución de la Secretaría General por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se indicará, en su caso, la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas y del plazo de subsanación de defectos.

4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos, ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.3. Terminado dicho plazo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Resolución de la Secretaría General aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y el lugar y la fecha de celebración del primer ejercicio.

4.4. Contra la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde la publicación de la lista definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Mesa de la Asamblea.

4.5. Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, o cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

5. El Tribunal

5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas es el siguiente:

— Presidente: El Presidente de la Asamblea. Suplente: Un Vicepresidente o Secretario de la Asamblea.

— Vocal titular: La Secretaria General de la Asamblea. Suplente: Un funcionario del Cuerpo de Letrados de la Asamblea de Madrid.

— Vocal Titular: La Jefa del Cuerpo de Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas. Suplente: La Subjefa del Cuerpo de Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas.

— Vocal titular y suplente propuesto por la Junta de Personal de la Asamblea que cuente, al menos, con el mismo nivel de titulación exigida para el ingreso en el referido Cuerpo. La propuesta deberá formularse en el plazo de quince días siguientes a la publicación de esta convocatoria.

— Secretario Titular: El Director de Gestión Parlamentaria. Suplente: La Directora de Gestión Administrativa.

El Tribunal podrá asesorarse de otros funcionarios o expertos en las pruebas correspondientes.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, siendo, necesariamente uno de ellos el secretario. Los titulares y suplentes podrán actuar indistintamente.

5.3. A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la de esta Asamblea de Madrid (plaza Asamblea de Madrid, número 1).

5.4. La designación de los miembros del Tribunal será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID al menos con quince días de antelación al de la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

5.5. La actuación del Tribunal se atendrá a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones legales vigentes.

6. Desarrollo de la oposición

6.1. La oposición se integra por los tres ejercicios siguientes, siendo todos ellos eliminatorios.

— Primero: Escritura al dictado y traducción mecanográfica en máquinas de tratamiento de textos, con procesador Word, de un texto de entre los discursos pronunciados en la Asamblea de Madrid, que será dictado a una velocidad no inferior a la media parlamentaria, durante diez minutos. Para la realización de este ejercicio solo se admitirá la toma taquigráfica o el uso de estenotipia convencional, en ningún caso computerizada, salvo que el Tribunal lo pueda entender como adaptación funcional.

— Segundo: Los aspirantes que resulten aprobados en el primer ejercicio realizarán, en Sesión de la Asamblea de Madrid, una prueba práctica de diez minutos. La traducción en caracteres comunes se realizará mediante ordenador con procesador Word, valorándose dicha prueba por comparación con el Diario de Sesiones.

— Tercero: Consistirá en contestar a un cuestionario de hasta 50 preguntas, con respuestas alternativas, en un tiempo máximo de cincuenta minutos, sobre materias relacionadas con el temario que se publica como Anexo I a esta convocatoria.

Al amparo del artículo 39.2 y 3 del Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid, en concordancia con los artículos 77 y 80 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, los aspirantes que reuniendo los requisitos establecidos en la base 2 pertenezcan al Cuerpo de Administrativos de la Asamblea de Madrid estarán exentos de la realización del tercer ejercicio. Los que pertenezcan a Cuerpos o Escalas del Grupo D de la Asamblea de Madrid estarán exentos de la parte correspondiente a los 17 primeros temas del temario recogido en el Anexo I a estas bases, debiendo contestar a un cuestionario de hasta 25 preguntas, con respuestas alternativas.

En orden a garantizar la igualdad, el tiempo máximo de ejecución del examen por parte de los aspirantes por promoción interna será de 25 minutos.

6.2. Los opositores actuarán en cada ejercicio según el orden del sorteo público por el que se establece el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año y que se celebrará antes de comenzar el primer ejercicio y serán convocados para cada uno de ellos, en un único llamamiento, mediante la publicación del correspondiente anuncio en la Sede de la Asamblea de Madrid. En todo momento podrán ser requeridos para acreditar su personalidad.

6.3. En el caso de que algún opositor padezca una discapacidad que, sin llegar a impedirle el desempeño de las funciones correspondientes, le imponga limitaciones en cuanto al procedimiento de realización de los ejercicios, y lo haga constar expresamente en la instancia, así como las medidas que solicita para mitigar esta circunstancia, el Tribunal podrá adoptar las disposiciones necesarias para atender la solicitud, siempre que con ello no se altere el contenido y la finalidad de la prueba, y se respete el principio de igualdad de oportunidades.

7. Desarrollo de la fase de concurso

7.1. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Los méritos alegados serán valorados con arreglo al baremo siguiente:

a) Por cada año completo o fracción superior a seis meses de servicios prestados en el momento de publicarse esta convocatoria en plazas o destinos correspondientes o con funciones equivalentes a las del Cuerpo de Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas en la Asamblea de Madrid 1 punto, con un máximo de 2 puntos.

b) Por cada año completo o fracción superior a seis meses de servicios prestados en el momento de publicarse esta convocatoria en plazas o destinos correspondientes o con funciones equivalentes a las del Cuerpo de Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas en órganos constitucionales y Administración del Estado, Administración de la Seguridad Social, Comunidades Autónomas y Entes Locales: 0,25 puntos, con un máximo de 2 puntos.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento en centros oficiales relativos a funciones propias del Cuerpo de Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas en los de corta duración (hasta un mes o veinte horas, según proceda): Máximo 0,5 puntos. En los de larga duración (más de un mes o de veinte horas, según proceda): Máximo 1 punto. Puntuación máxima por este concepto: 1 punto.

d) Especialización en trabajos y funciones propias de Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas: A valorar discrecionalmente por el Tribunal, con un máximo de 1 punto.

7.2. Los servicios prestados en alguno de los entes públicos mencionados se acreditarán mediante certificación del Servicio de Personal correspondiente, en la que se especifique su duración y las tareas desempeñadas por el aspirante.

7.3. No obstante lo anterior, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que amplíen la justificación, cuando la aportada en principio resulte insuficiente o dudosa, concediendo un plazo de diez días.

7.4. La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes del turno de promoción interna que superen el mismo.

8. Calificación de los ejercicios

8.1. Los ejercicios primero y segundo de la fase de oposición se calificarán de 0 a 20 puntos cada uno, teniendo carácter eliminatorio y necesitándose obtener un mínimo de 10 puntos para aprobar en cada uno.

8.2. El ejercicio tercero se calificará de 0 a 10 puntos, teniendo carácter eliminatorio y necesitándose obtener un mínimo de 5 puntos para aprobar.

En el tercer ejercicio cada respuesta correcta se valorará con 0,2 puntos y las respuestas erróneas o nulas (varias respuestas) se valorarán negativamente, deduciéndose 0,1 puntos por cada respuesta incorrecta. Las preguntas no contestadas no serán valoradas.

La valoración de este tercer ejercicio se hará de 0 a 5 puntos, teniendo carácter eliminatorio y necesitándose obtener un mínimo de 2,5 puntos para aprobar. Cada respuesta correcta se valorará con 0,2 puntos y las respuestas erróneas o nulas (varias respuestas) se valorarán negativamente, deduciéndose 0,1 puntos por cada respuesta incorrecta. Las preguntas no contestadas no serán valoradas.

8.3. El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

9. Lista de aprobados

9.1. La calificación final de los aspirantes vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase concurso y en los diferentes ejercicios de la oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor calificación del segundo ejercicio de la oposición.

9.2. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en su sede, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la relación de aspirantes cuyo nombramiento se proponga, por orden de puntuación alcanzada, sin poder sobrepasar el número de plazas convocadas.

Esta relación se elevará por el Tribunal al excelentísimo señor Presidente de la Asamblea de Madrid.

10. Presentación de documentos

10.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar del examen, los opositores aprobados deberán presentar en la Sección de Recursos Humanos los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título académico superior aducido para tomar parte en las pruebas selectivas.

b) Documento nacional de identidad.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico expedido por el Centro Regional de Salud de la Comunidad de Madrid, en el que se acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

10.2. Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar tal condición.

10.3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

11. Lista de espera

De conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid de fecha 11 de diciembre de 2006, sobre la fijación de los criterios objetivos para la selección de personal interino, se formará lista de espera con aquellos aspirantes que, no habiendo superado el proceso selectivo, manifiesten expresamente su voluntad de conformar la lista de espera en la solicitud (anexo II) y hayan aprobado, como mínimo, el primer ejercicio de la oposición.

A los efectos de la constitución de la lista de espera, los Tribunales remitirán a la Secretaría General las relaciones de aprobados en cada uno de los ejercicios de la oposición, por orden de puntuación alcanzada, integrándose en una única lista el turno de promoción interna y el libre.

12. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

TEMARIO

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Sucesión y regencia. Las atribuciones del Rey. El Refrendo.

3. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. Los tratados internacionales.

4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El ministerio fiscal. La organización judicial española.

5. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

6. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: Constitución, competencias y estatutos de autonomía. La Administración Local: La provincia y el municipio.

7. La Comunidad de Madrid (I). El Estatuto de Autonomía. Las competencias de la Comunidad.

8. La Comunidad de Madrid (II). El Consejo de Gobierno y la Administración Autonómica: Organización y estructura básica de las Consejerías.

9. La Asamblea de Madrid (I). Constitución y funciones. Mandato y disolución de la Asamblea. La Diputación Permanente.

10. La Asamblea de Madrid (II). Los Diputados: Derechos y deberes. Los Grupos Parlamentarios.

11. La Asamblea de Madrid (III). El Pleno y las Comisiones Parlamentarias.

12. La Asamblea de Madrid (IV). Presidencia, Mesa y Junta de Portavoces: Designación o constitución y funciones.

13. La Asamblea de Madrid (V). Procedimiento legislativo, fases y tipos.

14. La Asamblea de Madrid (VI). Los procedimientos de control y dirección política: Interpelaciones, preguntas y proposiciones no de Ley. Comparecencia ante el Pleno y las Comisiones.

15. La Asamblea de Madrid (VII). Organización administrativa: La Secretaría General. Las Direcciones.

16. La Asamblea de Madrid (VIII). Las Instituciones Auxiliares de la Asamblea de Madrid: El Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid. Relaciones de la Cámara de Cuentas de la Comunidad con la Asamblea.

17. La Asamblea de Madrid (IX). El personal al servicio de la Asamblea de Madrid. Estatuto de Personal. Derechos, deberes y obligaciones. Cuerpos y Escalas.

18. La organización administrativa española. La Administración Central del Estado: Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales. Administración periférica del Estados. Los organismos autónomos.

19. Economía y Hacienda en la Constitución. Los presupuestos generales del Estado. Los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid. El ciclo presupuestario. El Tribunal de Cuentas.

20. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La potestad reglamentaria de la Administración.

21. El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento. El silencio administrativo.

22. Los actos administrativos: Concepto y clases. Elementos del acto administrativo: La motivación y la forma. La eficacia del acto administrativo. Los plazos administrativos. La notificación y la publicación. Eficacia e invalidez de los actos.

23. La justicia administrativa: Los recursos administrativos. Los recursos administrativos en la Asamblea de Madrid. El recurso contencioso-administrativo.

24. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Especial referencia a la Comunidad de Madrid. El funcionario público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Incompatibilidades.

25. El sistema español de Seguridad Social: Régimen general. Acción protectora. Cotizaciones y recaudación. Contingencias cubiertas. Concepto y clases de prestaciones.

26. Regímenes especiales: Enumeración. Régimen de la Seguridad Social de los funcionarios públicos. La Seguridad Social de los funcionarios de la Comunidad de Madrid. El sistema de derechos pasivos.

27. La participación de España en organizaciones internacionales: Especial referencia a las Naciones Unidas. El proceso de integración de España en las Comunidades Europeas. La Unión Europea: Sus instituciones.

28. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo. El archivo como fuente de información. Criterios de ordenación.

29. Análisis documental: Documentos oficiales. Formación del expediente. Aplicación de las nuevas tecnologías a la documentación del archivo. Disposiciones legales sobre normalización y procedimiento: Escritos oficiales.



(01/1.141/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.10.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150414-2