Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
14-04-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150414-133

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

133
Procedimiento ordinario 739 de 2014-A

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 739 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Álvaro Torres Tuza, frente a “Tetuán Gastronomía y Restauración, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado en fecha 6 de marzo de 2015 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 6 de marzo de 2015.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente

Sentencia número 79 de 2015

En los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, don Álvaro Torres Tuza, con documento nacional de identidad número 2730552-P, defendido por el letrado don Juan Manuel Rodríguez Prada, y de la otra, y como demandados, “Tetuán Gastronomía y Restauración, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Álvaro Torres Tuza, contra “Tetuán Gastronomía y Restauración, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor 179,75 euros por los conceptos y con el desglose que figura en el relato fáctico, más 12,55 euros de interés por mora, desestimando los restantes extremos de la demanda. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, a las que se hace saber que es firme pues contra la misma no cabe interponer recuso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en fecha 9 de marzo de 2015 por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena Burgos Herrera que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tetuán Gastronomía y Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 10 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.072/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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