Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
13-04-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150413-207

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 2

207
Procedimiento ordinario 434 de 2014

EDICTO

Doña María del Mar Moradillo Arauzo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Burgos.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 434 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Caridad Nieto Puente, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Cleanet Empresarial, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Pricewaterhousecoopers Auditores, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 168 de 2015

En Burgos, a 11 de marzo de 2015.—Doña María Jesús Martín Álvarez, magistrada- juez del Juzgado de lo social número 2 de Burgos, tras haber visto el presente procedimiento ordinario número 434 de 2014, a instancias de doña María Caridad Nieto Puente, que comparece por sí misma y asistida por el letrado don Fernando Castro Palacios, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, quien no comparece; contra “Cleanet Empresarial, Sociedad Limitada”, que comparece representada y asistida por don Alfonso Pazos Fernández; contra “Pricewaterhousecoopers Auditores, Sociedad Limitada”, quien no comparece, y contra el Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por el letrado del Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado el siguiente

Fallo

Que estimando la demanda presentada por doña María Caridad Nieto Puente, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Cleanet Empresarial, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Pricewaterhousecoopers Auditores, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la cantidad de 1.524,74 euros, y a la empresa “Cleanet Empresarial, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la cantidad de 256,18 euros; todo ello conforme a lo expresado en esta resolución, y en ambos casos más el interés legal por mora correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Burgos, a 12 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.755/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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