Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
13-04-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150413-205

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 10

205
Ejecución 34 de 2015

EDICTO

Doña Fátima Elorza Arizmendi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Bilbao.

Hago saber: Que en los autos de pieza de ejecución número 34 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Patricia Fernández Quintana, contra “Servitel Phonred, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Star Red Phone, Sociedad Limitada”, y “2004 Redcom Bizkaia, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que el día 24 de febrero de 2015 tiene entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por doña Patricia Fernández Quintana solicitando la ejecución de resolución judicial. Asimismo, hago constar que dicha resolución es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Fernando Breñosa Álvarez de Miranda.—En Bilbao (Bizkaia), a 11 de marzo de 2015.

Parte dispositiva:

1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2014 solicitada por doña Patricia Fernández Quintana, parte ejecutante, frente a “Servitel Phonred, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Star Red Phone, Sociedad Limitada”, y “2004 Redcom Bizkaia, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.

2. La ejecución se despacha por la cantidad de 9.046,68 euros de principal y la de 1.447,46 euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

3. Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 252 y 23 de la Ley de Jurisdicción Social).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el magistrado-juez a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos podrá deducirse oposición a la ejecución despachada según lo previsto en el apartado 4 del artículo 239 de la Ley de Jurisdicción Social.

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, los sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Fátima Elorza Arizmendi.—En Bilbao (Bizkaia), a 11 de marzo de 2015.

Visto el estado de las presentes actuaciones, y habiendo sido declaradas insolventes las mercantiles ejecutadas en los Juzgados de lo social números 1, 5 y 6 de Bilbao, y resultando que aun queda pendiente de satisfacer un principal, intereses legales y costas provisionales por importe, respectivamente, de 9.046,68 euros de principal y 1.447,46 euros calculados para intereses y costas, no constando más bienes de la parte ejecutada “Servitel Phonred, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Star Red Phone, Sociedad Limitada”, y “2004 Redcom Bizkaia, Sociedad Limitada”, susceptibles de embargo se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial por plazo de quince días al amparo de lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de la Jurisdicción Social a fin de que inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes de las deudoras de los que tenga constancia.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante la secretaria judicial, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “2004 Redcom Bizkaia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 11 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.868/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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