Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
13-04-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150413-199

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 1

199
Despido 662 de 2014

EDICTO

Doña María Isabel Sánchez Gil, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 662 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Cutillas Verdú, contra “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, “Liconsur, Sociedad Limitada”, “Digitex Informática, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de despido formulada don Miguel Cutillas Verdú, asistido del letrado don Emilio Jiménez Gallego, frente a “Liconsur, Sociedad Limitada”, asistida del letrado don Antonio Luis Cebrián; “Digitex Informática, Sociedad Anónima”, asistida de la letrada doña Victoria Tárraga Sánchez, y frente a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en debida forma, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto el actor con efectos de fecha 22 de abril de 2014, condenando a la demandada “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar la misma demandada en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión o el abono en concepto de indemnización de la cantidad de 7.280,38 euros, con abono, en caso de readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes, absolviendo a las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, a abonar a don Miguel Cutillas Verdú la cantidad de 2.130,18 euros por los conceptos reflejados en el hecho probado tercero de la presente resolución, más los intereses moratorios de esta cantidad al interés del 10 por 100 anual desde su devengo hasta su total satisfacción, sin perjuicio de las responsabilidades del Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sala de lo social), debiendo anunciarse previamente, ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente de este Juzgado de lo social número 1 abierta en la entidad “Banesto”, de esta ciudad, con la identificación “Recursos de suplicación” y con el número 0038/0000/69/662/14, y la consignación, en su caso, de la cantidad objeto de la condena en al cuenta de este Juzgado en la misma entidad bancaria, con la identificación “Depósitos y consignaciones” y con el número 0038/0000/65/662/14.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo acuerdo, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Albacete, a 9 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.757/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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