Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
10-04-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150410-95

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

95
Notificación embargo bienes

En el expediente administrativo de apremio que se instruye ante esta Tesorería contra el deudor “La Cañada Golf, Sociedad Anónima”, con CIF A-84181783, se ha procedido al embargo de bienes inmuebles cuya diligencia se transcribe a continuación:

Diligencia.—Tramitándose en esta recaudación a mi cargo expediente administrativo de apremio contra el deudor “La Cañada Golf, Sociedad Anónima Unipersonal” con CIF A-84181783, por débitos del concepto de impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y de tasa de apertura.

Declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que al final se expresará, por los descubiertos que igualmente se indican.

Derechos del deudor sobre los inmuebles embargados: 100 por 100 del pleno dominio.

Débito total que se persigue que ha de afectar a las fincas trabadas, por principal, recargo, intereses de demora y presupuesto de costas: 38.467,31 euros.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 76 y 83 del Reglamento General de Recaudación, notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, a su cónyuge, en su caso, y si corresponde a los cotitulares, terceros poseedores y acreedores y, expídase según previene el artículo 84 del citado Reglamento, el oportuno mandamiento al señor registrador de la propiedad, todo ello en cumplimento de los artículos 172 de la Ley General Tributaria y 101 del Reglamento General de Recaudación.

RELACIÓN DE BIENES EMBARGADOS

IDENTIFICACIÓN REGISTRAL: NÚMERO DE FINCA 14064. REFERENCIA CATASTRAL: 5680507VK1758S0001DB.

IDENTIFICACIÓN REGISTRAL: NÚMERO DE FINCA 14065. REFERENCIA CATASTRAL: 5680507VK1758S0002FZ.

IDENTIFICACIÓN REGISTRAL: NÚMERO DE FINCA 14071. REFERENCIA CATASTRAL: 5680507VK1758S0008BR.

IDENTIFICACIÓN REGISTRAL: NÚMERO DE FINCA 14066. REFERENCIA CATASTRAL: 5680507VK1758S0003GX.

IDENTIFICACIÓN REGISTRAL: NÚMERO DE FINCA 14067. REFERENCIA CATASTRAL: 5680507VK1758S0004HM.

IDENTIFICACIÓN REGISTRAL: NÚMERO DE FINCA 14068. REFERENCIA CATASTRAL: 5680507VK1758S0005JQ.

IDENTIFICACIÓN REGISTRAL: NÚMERO DE FINCA 14069. REFERENCIA CATASTRAL: 5680507VK1758S0006KW.

IDENTIFICACIÓN REGISTRAL: NÚMERO DE FINCA 14070. REFERENCIA CATASTRAL: 5680507VK1758S0007LE.

IDENTIFICACIÓN REGISTRAL: NÚMERO DE FINCA 14074. REFERENCIA CATASTRAL: 5680507VK1758S0011BR.

IDENTIFICACIÓN REGISTRAL: NÚMERO DE FINCA 14073. REFERENCIA CATASTRAL: 5680507VK1758S0010LE.

IDENTIFICACIÓN REGISTRAL: NÚMERO DE FINCA 14072. REFERENCIA CATASTRAL: 5680507VK1758S0009ZT.

IDENTIFICACIÓN REGISTRAL: NÚMERO DE FINCA 14075. REFERENCIA CATASTRAL: 5680507VK1758S0012ZT.

IDENTIFICACIÓN REGISTRAL: NÚMERO DE FINCA 14076. REFERENCIA CATASTRAL: 5680507VK1758S0013XY.

IDENTIFICACIÓN REGISTRAL: NÚMERO DE FINCA 14077. REFERENCIA CATASTRAL: 5680507VK1758S0014MU.



Habiéndose intentado la notificación sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a esta Tesorería, se publica el presente edicto a los efectos de notificación de la expresada diligencia, en relación con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso potestativo de reposición ante el tesorero en el plazo de un mes, contado a partir de su notificación y previo a la reclamación económico-administrativa. El recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa no pueden simultanearse. Significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda, conforme a lo establecido en el artículo 224 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. De conformidad con el artículo 170.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b) Falta de notificación de la providencia de apremio.

c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley.

d) Suspensión del procedimiento de recaudación”.

Los motivos de oposición tienen, por tanto, carácter tasado, debiendo el interesado fundar su oposición al acto en alguno de los motivos señalados.

El plazo de resolución del recurso de reposición será de un mes a contar desde el día siguiente al de interposición del recurso.

Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entenderlo desestimado por silencio administrativo, al objeto de interponer el recurso procedente. No obstante, la Administración está obligada a resolver expresamente en todo caso.

Villanueva de la Cañada, a 6 de marzo de 2015.—La tesorera, Ana María Labrador García.

(02/1.606/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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