Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
10-04-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150410-149

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

149
Procedimiento ordinario 783 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 783 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Melania Segoviano Gutiérrez y doña Noelia García Expósito, frente a don Ángel Martín Torres, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, don José Miguel Albisu Tristán”, “KMPG Concursal, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Vagtex, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 5 de marzo de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda de doña Melania Segoviano Gutiérrez y doña Noelia García Expósito, condeno a “Vagtex, Sociedad Limitada”, a que abone a doña Melania Segoviano Gutiérrez la cantidad de 4.858,65 euros y a doña Noelia García Expósito la de 2.582,45 euros en concepto de indemnización, y a los administradores concursales y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente por comparecencia o mediante escrito, ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

Debiendo el que no esté eximido legalmente haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso el ingreso de la suma de 300 euros en la cuenta número 2505/0000/65/78313 en la oficina del “Banco Santander”, de la calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado número 7, así como haber ingresado en el período hasta la formalización del recurso, y en la indicada cuenta, el importe de la condena que se deberá acreditar mediante la presentación del justificante de ingreso o bien mediante la formalización y aportación al Juzgado de aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista. En todo caso el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Con el escrito de interposición del recurso deberá acompañarse por todo aquel que no gozara de las exenciones previstas en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el justificante de haber ingresado la tasa establecida en dicha Ley, que deberá efectuarse por autoliquidación en el modelo oficial 696 debidamente validado en la forma prevista en la orden HAP/490/2013, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de marzo de 2013), con la salvedad de que para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de casación en el orden social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013. Tampoco son exigibles las tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la jurisdicción social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don José Miguel Albisu Tristán, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, don Ángel Martín Torres, “KMPG Concursal, Sociedad Limitada”, y “Vagtex, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.562/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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