Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
10-04-2015

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150410-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 7

116
Juicio de faltas 939 de 2014

EDICTO

El secretario del Juzgado de instrucción número 7 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 939 de 2014 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 395 de 2014

En Madrid, a 14 de noviembre de 2014.—La ilustrísima señora doña Susana Trujillano Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 7 de Madrid, habiendo visto y oído los autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado al número 939 de 2014, contra don Francisco Antonio López Romera y don Ángel Álvaro Blanco Sánchez, como denunciados, por presunta falta de lesiones.

Que debo absolver y absuelvo a don Francisco Antonio López Romera y don Ángel Álvaro Blanco Sánchez de la falta de lesiones de que venían acusados en la presente causa, con todos los pronunciamientos legales inherentes a su favor, declarando de oficio las costas procesales ocasionadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Francisco Antonio López Romera y don Ángel Álvaro Blanco Sánchez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 9 de marzo de 2015.—El secretario (firmado).

(03/8.696/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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