Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
10-04-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150410-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 40

106
Juicio verbal 1.719 de 2007

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 1.719 de 2007 por no ser conocido el domicilio de doña Dora Visé, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la notificación de la sentencia número 260 de 2014, de fecha 19 de diciembre de 2014.

Se inserta en el presente edicto el encabezamiento y el fallo de la sentencia que es el siguiente:

Sentencia número 260 de 2014

En Madrid, a 19 de diciembre de 2014.—El ilustrísimo señor don Juan José Escalonilla, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 40 de Madrid, habiendo visto el presente procedimiento de juicio verbal tramitado en este Juzgado con el número de autos 1.719 de 2007, entre partes: de una, y como demandante, la comunidad de propietarios de la calle Angelita Cavero, número 7, de Madrid, representada en juicio por el procurador de los tribunales don Luis Carreras de Egaña y asistida por el letrado don Carlos de Miguel Aulló, y de otra, y como demandada, doña Dora Visé, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando pertinente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la calle Angelita Cavero, número 7, de Madrid, representada en juicio por el procurador de los tribunales don Luis Carreras de Egaña, contra doña Dora Visé, debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar a la actora la cantidad de 1.764,15 euros, junto con los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa imposición a dicha demandada de las costas causadas.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción actual dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Llévese testimonio de la presente resolución al procedimiento de referencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2014 a doña Dora Visé expido y firmo la presente.

En Madrid, a 16 de febrero de 2015.—La secretaria (firmado).

(02/1.920/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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