Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
10-04-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150410-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18

102
Procedimiento ordinario 999 de 2014

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 999 de 2014 por no ser conocido el domicilio de doña María Magdalena Madrigal Librero, por resolución de fecha 3 de marzo de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 3 de febrero de 2015.

Sentencia número 20 de 2015

En Madrid, a 3 de febrero de 2015.—En nombre de Su Majestad el Rey, la ilustrísima señora doña Marta Gutiérrez del Olmo Menéndez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid y su partido, habiendo visto los precedentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 999 de 2014, por demanda interpuesta por la procuradora doña Ana Castillo Díaz, en representación de don Modesto Pedro Seco Fernández, defendido por la letrada señora Pérez López, cotnra doña María Magdalena Madrigal Librero, en rebeldía en los presentes autos.

Fallo

Se estima la demanda formulada por la procuradora doña Ana Castillo Díaz, en representación de don Modesto Pedro Seco Fernández, defendida por la letrada señora Pérez López, contra doña María Magdalena Madrigal Librero, en rebeldía en los presentes autos, declarándose:

1) Que don Modesto Pedro Seco Fernández ha adquirido por prescripción ordinaria la propiedad de la siguiente finca: piso segundo, exterior derecha de la casa número 5 de la calle Bretón de los Herreros (Madrid).

2) Se condena a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

3) Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.

Expídanse los mandamientos oportunos al señor registrador del Registro de la Propiedad.

Notifíquese la presente resolución, con advertencia de que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde su notificación.

Adviértase a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si no se acredita haber consignado la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Por esta mi sentencia lo ordeno, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada doña María Magdalena Madrigal Librero expido y firmo la presente.

En Madrid, a 3 de marzo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/1.860/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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