Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
10-04-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150410-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 10

101
Juicio verbal 1.045 de 2014

EDICTO

En el procedimiento de juicio verbal (250.2) número 1.045 de 2014 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 33 de 2015

En Madrid, a 16 de febrero de 2015.—Doña María Dolores Fernández Alcalde, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 1.045 de 2014, seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes: como demandante, “Fomento de Inmuebles Lasa, Sociedad Limitada”, con procuradora doña Soledad San Mateo García y letrado don Javier Dopico Pérez de Rada, y como demandado, don Rafael Bernal Folgado, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad por arrendamiento, y siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por la procuradora doña Soledad San Mateo García, en representación de “Fomento de Inmuebles Lasa, Sociedad Limitada”, frente a don Rafael Bernal Folgado, condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 11.053,01 euros, con los intereses legales desde la reclamación judicial de la deuda por diligencia de fecha 16 de febrero de 2015, y costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, poniendo en su conocimiento que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, exponiendo las alegaciones en que base la impugnación y citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, previo depósito de 50 euros que deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2438 del “Banco Santander”, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que deberá acreditar la parte recurrente mediante la presentación del resguardo, haciendo saber que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté consituido.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Rafael Bernal Folgado, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de marzo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/1.808/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150410-101