Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
09-04-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150409-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

91
Procedimiento 748 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 748 de 2014 en los que ha recaído sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda promovida por la procuradora doña Rosa Martínez Serrano, en nombre y representación de doña Patricia Pino Nistal, contra don Herycson Machado Rosa, sobre divorcio, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído entre doña Patricia Pino Nistal y don Herycson Machado Rosa el día 28 de diciembre del 2007 en el Juzgado de paz de Manzanares el Real (Madrid), con cuantos efectos son inherentes a ello.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, con advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación, debiendo acreditar al interponerlo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 4341/0000/00/0748/14 abierta en el “Banco Santander” la cantidad de 50 euros en concepto de depósito, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Y para que sirva de notificación al demandado en ignorado paradero don Herycson Machado Rosa.

En Madrid, a 27 de febrero de 2015.—El secretario (firmado).

(03/8.679/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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