Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
08-04-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150408-224

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 4

224
Ejecución 62 de 2015

EDICTO

Doña María José Sáez Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Almería.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 62 de 2015, a instancias de la parte actora doña Candelaria Martínez Toresano, contra “Residencia Puerto Aguadulce, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Hand Your World, Sociedad Limitada”, “Participaciones Societarias Tecnológicas y Empresariales, Sociedad Limitada” (anteriormente “Predios Industriales del Sur, Sociedad Limitada”), y “Cross Hotels, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado resoluciones de fecha 2 de marzo de 2015 del tenor literal siguiente:

Auto

En Almería, a 2 de marzo de 2015.—Dada cuenta; y...

Parte dispositiva:

1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 24 de octubre de 2014 dictada en los autos de despido a favor de doña Candelaria Martínez Toresano, contra “Residencia Puerto Aguadulce, Sociedad Limitada”, “Hand Your World, Sociedad Limitada”, “Participaciones Societarias Tecnológicas y Empresariales, Sociedad Limitada”, y “Cross Hotels, Sociedad Limitada”.

2. En orden a la ejecución de la obligación de readmitir, óigase a las partes en comparecencia sobre los hechos de la no readmisión alegada.

Notifíquese esta resolución a las partes, con significación de que contra la misma cabe recurso de reposición en el que podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada en los términos contenidos en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; todo ello, ante este Juzgado, en el plazo de tres días hábiles siguiente al de su notificación, debiendo acreditar el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social haber constituido el depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano judicial abierta en el “Banco Santander”, número de cuenta ES55/0049/3569/92/0005001274 y expediente número 2926/0000/30/número de ejecutoria/año, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un “Recurso”, seguido del código “30 Social-Reposición”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional décimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Lo acuerda y firma don José Alberto Barbosa González, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 4 de Almería.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María José Sáez Navarro.—En Almería, a 2 de marzo de 2015.

Habiendo presentado escrito doña Candelaría Martínez Toresano exigiendo el cumplimiento por las empresas “Residencia Puerto Aguadulce, Sociedad Limitada”, “Hand Your World, Sociedad Limitada”, “Participaciones Societarias Tecnológicas y Empresariales, Sociedad Limitada”, y “Cross Hotels, Sociedad Limitada”, de la obligación de readmisión, acuerdo de conformidad al artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, citar de comparecencia a las partes, con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y señalar comparecencia que tendrá lugar el día 30 de abril de 2015, a las nueve cincuenta y cinco horas. Tambien acuerdo citar a las empresas por medio de edictos y al Fondo de Garantía Salarial, con la advertencia de que de no asistir la trabajadora o persona que le represente se le tendrá por desistida en su solicitud, si no lo hiciere el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese esta resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma en el momento de su notificación.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Residencia Puerto Aguadulce, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Almería, a 2 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.289/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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