Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
07-04-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150407-159

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

159
Procedimiento ordinario 1.375 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.375 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Anca Elena Danila, frente a “Acción Labor Group, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia 62 de 2015

En Madrid, a 27 de febrero de 2015.—Vistos por mí, don Guillermo Solar Rodríguez, magistrado-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos del procedimiento ordinario número 1.375 de 2014, sobre reclamación de cantidad, promovido por doña Anca Elena Danila, esta con número de identificación de extranjería X-6705415-H y asistida por el letrado don Miguel Julián Cabeza Palomo, contra la empresa “Acción Labor Group, Sociedad Limitada” (ETT), esta con domicilio en Madrid, calle Conde de Aranda, número 22, número 5.

Vistos los preceptos citados, así como los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Anca Elena Danila, contra la empresa “Acción Labor Group, Sociedad Limitada” (ETT), debo condenar y condeno a esta a abonar a aquella la cantidad de 1.144,35 euros, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estauto de los Trabajadores, esto es, un interés legal de demora del 10 por 100 anual sobre dicha cantidad, condenando a la demandada a estar y pasar por la presente declaración.

Se advierte a las partes que la presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos, publicándose la original en el libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado.

Así lo dispone, manda y firma el magistrado-juez de lo social don Guillermo Solar Rodríguez.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Acción Labor Group, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.122/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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