Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
06-04-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150406-280

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 1

280
Demanda 660 de 2013

EDICTO

Doña María del Pilar Ferrán Dilla, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 660 de 2013, a instancias de doña Beatriz Barreiro Fernández, contra “Editorial Aula Tutor, Sociedad Limitada” (en liquidación), en los que el día 26 de febrero de 2015 se ha dictado resolución que dice:

Decreto

Secretaria judicial, doña María del Pilar Ferrán Dilla.—En Valencia, a 26 de febrero de 2015.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En este procedimiento se ha dictado decreto en fecha 4 de diciembre de 2013 que ha sido notificado a las partes.

Segundo.—En dicha resolución figuran los siguientes párrafos:

«Antecedentes de hecho:

Primero.—Por doña Beatriz Barreiro Fernández se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a “Editorial Temarios, Cursos y Oposiciones, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad.»

«Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Archivar el presente procedimiento monitorio instado por doña Beatriz Barreiro Fernández, frente a “Editorial Temarios, Cursos y Oposiciones, Sociedad Limitada”.»

Tercero.—Después de firmado dicho decreto se ha advertido que la empresa “Editorial Temarios, Cursos y Oposiciones, Sociedad Limitada”, tiene como actual denominación la de “Editorial Aula Tutor, Sociedad Limitada” (en liquidación), sociedad unipersonal, cuyo socio único y liquidador es don Arturo Carlos Uribe Lamorgia, manteniéndose la cédula de identificación fiscal anterior, número B-62785787, y habiendo quedado acreditada dicha circunstancias documentalmente y de forma fehaciente en los autos.

Fundamentos de derecho:

Primero.—El artículo 214.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Segundo.—El artículo 215.4 del mismo texto legal dispone que si la secretaria judicial que dictara el decreto apreciara los defectos u omisiones a que se refiere el apartado segundo de dicho artículo, podrá en el plazo de cinco días desde la fecha en que se dictó la resolución dictar decreto para subsanar los defectos o completar la resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Aclarar el decreto de fecha 4 de diciembre de 2013 en lo relativo a los antecedentes de hecho primero y parte dispositiva “1.”, en el sentido de que se tenga por dirigida la demanda frente a la empresa “Editorial Temarios, Cursos y Oposiciones, Sociedad Limitada”, que tiene como actual denominación la de “Editorial Aula Tutor, Sociedad Limitada” (en liquidación), sociedad unipersonal, cuyo socio único y liquidador es don Arturo Carlos Uribe Lamorgia, manteniéndose el cédula de identificación fiscal anterior, número B-62785787.

2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio de la misma a los autos.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este decreto no cabe interponer recurso alguno distinto al que, en su caso, pudiera interponerse frente a la resolución modificada.

Y para que conste y sirva de notificación a “Editorial Aula Tutor, Sociedad Limitada” (en liquidación), que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que de conformidad con el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o decreto, cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

Valencia, a 3 de marzo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.855/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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