Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
06-04-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150406-148

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

148
Procedimiento 1.117 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento número 1.117 de 2014, sobre pieza familia incidentes, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 110 de 2015

En Madrid, a 25 de febrero de 2015.—Vistos por la ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 1.117 de 2014, promovidos por el procurador señor Tello Galve, en nombre y representación de doña Tania Marlene Villalta Pintado, contra don Joan Faña Agüero, declarado en situación de rebeldía procesal, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base al siguiente

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por el procurador señor Tello Galve, en nombre y representación de doña Tania Marlene Villalta Pintado, contra don Joan Faña Agüero, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones paterno-filiales:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre, en cuya compañía queda.

2. Se atribuye el ejercicio en exclusiva de la patria potestad a la madre.

3. No ha lugar a establecer régimen de visitas a favor del padre.

4. En concepto de pensión alimenticia en favor de la hija, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 150 euros, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con los incrementos que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación con la menor puedan producirse, previa acreditación de su necesidad.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 456.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Joan Faña Agüero se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 25 de febrero de 2015.—El secretario (firmado).

(03/8.365/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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