Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150401-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

106
Recurso 394 de 2014

Sección Vigésima Quinta

EDICTO

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 394 de 2014, sobre contratos, otras cuestiones, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por “JF Maguire, Sociedad Limitada”, frente a “Corporate Branding Communication, Sociedad Limitada”, sobre cumplimiento de contrato, por estar en ignorado paradero la parte demandada “Corporate Branding Communication, Sociedad Limitada”, por resolución de 23 de febrero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de esta Sección, para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de 9 de diciembre de 2014, dictada en el presente recurso y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de Su Majestad el Rey, por la autoridad conferida por el pueblo español, la Sección Vigésima Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid ha decidido:

Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil “JF Maguire, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada, en fecha 15 de enero de 2014, por el Juzgado de primera instancia número 1 de los de Móstoles, en el proceso declarativo sustanciado por los trámites del juicio ordinario ante dicho órgano judicial bajo el número de registro 495 de 2013 (rollo de sala número 394 de 2014), y en su virtud:

Primero.—Revocar, y dejar sin efecto, la mentada sentencia apelada.

Segundo.—Apreciar, de oficio, la defectuosa constitución de la relación jurídico-procesal, por falta de litisconsorcio pasivo necesario, en el reseñado proceso objeto de esta alzada.

Tercero.—Declarar la nulidad de todo lo actuado en el reseñado proceso desde el acto de la audiencia previa.

Cuarto.—Reponer las actuaciones al momento procesal de la audiencia previa prevenida en los artículos 414 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de que se proceda a subsanar, conforme a lo establecido en el artículo 420 de dicha Ley Procesal el defecto procesal apreciado de defectuosa constitución de la relación jurídico-procesal, por falta de litisconsorcio pasivo necesario.

Quinto.—No hacer expresa y especial imposición, a ninguna de las litigantes, de las costas causadas en esta alzada.

Sexto.—Devolver a la parte recurrente el depósito en su día constituido para la interposición del recurso.

Notifíquese esta sentencia, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurriere alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante este mismo Tribunal, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir, de 50 euros, previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banco Santander”, oficina número 6114, sita en la calle Ferraz número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 3390-0000-00-0394-14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Firme esta resolución, devuélvanse las actuaciones originales de primera instancia al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así, por esta sentencia, de la que se pondrá certificación literal en el rollo de su razón, incluyéndose el original en el libro de sentencias, definitivamente juzgando, lo pronuncia y manda la Sala y firman los magistrados don Ángel Luis Sobrino Blanco (en funciones de presidente), don Carlos López-Muñiz Criado y don José Ignacio Zarzuelo Descalzo, que la han constituido.

Y para que conste y sirva de edicto de notificación a “Corporate Branding Communication, Sociedad Limitada”, que se encuentra incomparecida, y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de febrero de 2015.—El secretario de la Sección (firmado).

(03/8.344/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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