Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150330-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 1

79
Procedimiento 105 de 2013

EDICTO

En el procedimiento número 105 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por la procuradora doña Anahí Meza Herrero, en nombre y representación de doña Irene Conde García, contra el demandado don José Luis Gómez Villatoro, mantengo como medidas respecto de la guarda , custodia y alimentos a favor del hijo nacido de la unión de hecho con el demandado las acordadas como provisionales en auto de fecha 25 de septiembre de 2013, estableciéndose el derecho de visitas regulado en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, previa consignación de la cantidad exigida legalmente para recurrir.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164, en concordancia con el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don José Luis Gómez Villatoro, quien se encuentra en paradero desconocido, a los fines legales oportunos.

En Coslada.—El secretario judicial (firmado).

(02/8.112/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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