Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2015

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150330-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

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Recurso 2.651 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Evelia Alonso Crespo, secretaria judicial de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 2.651 de 2014 de esta Sala, seguido a instancias de don José Antonio Guede Bada, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa “Ferro Commodities, Sociedad Anónima”, sobre jubilación, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se estima la solicitud de aclaración presentada por el actor y se corrige el error cometido en la parte dispositiva de la sentencia, cuya redacción correcta es la siguiente:

Estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por don José Antonio Guede Bada debemos revocar y revocamos la sentencia dictada el día 1 de octubre de 2014 por el Juzgado de lo social número 1 de Gijón, en el proceso sustanciado a instancias de aquella parte contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa “Ferro Commodities, Sociedad Anónima”. Declaramos el derecho del actor a percibir una pensión de jubilación en cuantía equivalente al 80,47 por 100 de una base reguladora mensual de 1.639,38 euros, con efectos de fecha 1 de noviembre de 2013, de cuyo pago son responsables el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la cuantía inicialmente reconocida por esta entidad gestora y la empresa “Ferro Commodities, Sociedad Anónima”, por la diferencia entre la cuantía inicial y la que se declara en la presente sentencia. Condenamos a los demandados a cumplir las anteriores declaraciones, y al Instituto Nacional de la Seguridad Social, asimismo, al anticipo de la parte de prestación de la que es responsable la empresa.

Frente a esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio del que pueda interponerse contra la sentencia que con ella se aclara.

Pónganse las actuaciones a disposición de la secretaria judicial de la Sala para que pueda cumplir con los deberes de notificación e incorporación del original de la presente en el libro de sentencia como anexo de la aclarada. Con la notificación deberá darse traslado a la parte demandada del escrito de aclaración presentado.

Así por este nuestro auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Ferro Commodities, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 27 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/8.105/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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