Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150328-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 1

86
Ejecución 44 de 2015

EDICTO

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 44 de 2015, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancias de doña María Victoria Moreno Camero, doña Natalia Ortiz Barrero y doña Antonia Inmaculada Alejandre Marín, contra “Terral Wind, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 20 de febrero de 2015 se han dictado auto y decreto, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Auto

En Sevilla, a 20 de febrero de 2015.—Dada cuenta; y...

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima acuerda: Despachar ejecución a favor doña María Victoria Moreno Camero, doña Natalia Ortiz Barrero y doña Antonia Inmaculada Alejandre Marín, contra “Terral Wind, Sociedad Limitada”, por la suma de 5.349,52 euros en concepto de principal (correspondiendo a doña María Victoria 1.662,71 euros, a doña Natalia 1.682,63 euros y a doña Antonia 2.004,18 euros), más la de 1.069,90 euros calculados para intereses, costas y gastos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, ante este Juzgado, en los términos referidos en el fundamento tercero de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, sucursal de la calle José Recuerda Rubio, número 4, de Sevilla, cuenta número 4020/0000/64/0044/15, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo “Concepto” que se trata de un “Recurso”, seguido del código “30 Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del “Banco Santander” con el número IBAN ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 (en formato papel), indicando el “Beneficiario” Juzgado de lo social número 1 de Sevilla, y en “Concepto” se consignarán, en un solo bloque y este separado por un espacio de todo lo demás que se ponga en el campo, los dieciséis dígitos (antes expresados) de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Aurora Barrero Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Sevilla.—Doy fe.

Decreto

Secretario judicial, don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles.—En Sevilla, a 20 de febrero de 2015.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de las diligencias que a su derecho interesen o designen bienes, derechos o acciones de la deudora que puedan ser objeto de embargo.

Hágase saber a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución a la ejecutada junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, sucursal de la calle José Recuerda Rubio, número 4, de Sevilla, cuenta número 4020/0000/64/0044/15, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo “Concepto” que se trata de un “Recurso”, seguido del código “31 Social-Revisión”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del “Banco Santander” con el número IBAN ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 (en formato papel), indicando el “Beneficiario” Juzgado de lo social número 1 de Sevilla, y en “Concepto” se consignarán, en un solo bloque y este separado por un espacio de todo lo demás que se ponga en el campo, los dieciséis dígitos (antes expresados), de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dieciséis dígitos (separador por un espacio) el código “31 Social-Revisión”.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a “Terral Wind, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla.—El secretario judicial (firmado).

(03/7.391/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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