Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150328-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 2

85
Ejecución 163 de 2014

EDICTO

Don José Ramón Rubia Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Jaén.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 163 de 2014, a instancias de la parte actora don Juan Miguel de la Torre Martos, contra “Linares Ferralla, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado resoluciones del tenor literal siguiente:

Auto

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a despachar ejecución a instancias de don Juan Miguel de la Torre Martos, contra “Linares Ferralla, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 23.669,63 euros en concepto de principal, más la de 4.733,92 euros calculados para intereses y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don José Antonio Lucini Nicás, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Jaén.—Doy fe.

Decreto

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

1. Se decreta, vía telemática, el embargo de cuentas bancarias y devoluciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria propiedad de la ejecutada “Linares Ferralla, Sociedad Limitada”, hasta cubrir la cantidad de 23.669,63 euros de principal, más 4.733,92 euros presupuestados para intereses y costas.

2. Recábese del Punto Neutro Judicial información de bienes de la ejecutada, y visto el resultado negativo dese traslado al Fondo de Garantía Salarial por el término de quince días para que alegue lo que a su derecho convenga, previa insolvencia de la empresa demandada.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (artículo 454 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Linares Ferralla, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 24 de febrero de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/7.277/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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