Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150328-83

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 4

83
Ejecución 48 de 2014

EDICTO

Doña María del Carmen Esteban Esteban, secretaria del Juzgado de lo social número 4 de Castellón.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 48 de 2014 a instancias de don Salvador Marza Marmaneu, don Ignacio José Olivar Gómez, y don David Tenas Clemente, contra “Valadares España, Sociedad Anónima”, en los que el día 16 de enero de 2015 se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas dicen:

Diligencia de ordenación.—En Castellón, a 16 de enero de 2015.

Habiéndose acumulado la ejecución número 286 de 2013 procedente del Juzgado de lo social número 1 de Castellón a la ejecución número 48 de 2014 de este Juzgado de lo social, se fija como cantidad total adeudada la cantidad de 290.141,65 euros de principal, más la cantidad de 26.213,08 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas.

Notifíquese a las partes y demás interesados la presente resolución, haciéndose constar que la presente acumulación no altera las preferencias que para el cobro de sus créditos puedan ostentar legalmente los diversos acreedores, así como que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días conforme a lo previsto en los artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Lo acuerda y firma la secretaria judicial doña María del Carmen Esteban Esteban.

Decreto

Acuerdo: Declarar embargados por vía de mejora de embargo los siguientes bienes hasta cubrir la cantidad de 290.141,65 euros en concepto de principal, más 26.213,08 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación:

Los saldos en cuentas a la vista en entidades financieras españolas colaboradoras con la Administración de Justicia, de los que es titular la mercantil ejecutada, accediendo a través del Punto Neutro Judicial.

Los importes que estén pendientes de devolución por cualquier concepto a favor de la ejecutada de la Agencia Tributaria, embargo que se efectuará a través de la aplicación informática.

Cualquier cantidad que por cualquier operación con activos financieros y otros valores mobiliarios deba percibir la ejecutada de los bancos “BMN” y “Banco Sabadell”, librándose el correspondiente oficio.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación según lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y artículo 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto solo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el “Banco Santander”, en la cuenta correspondiente a este expediente número 4160/0000/64/0048/14 , indicando en el campo “Concepto” el código “31 Social-Revisión resoluciones secretario judicial” y» la fecha de resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el código de la cuenta corriente (0049/3569/92/0005001274, IBAN ES55/0049/3569/92/000500 1274), se indicará en el campo “Concepto” el número de cuenta, el código y la fecha en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Así lo acuerdo y firma la secretaria judicial, María del Carmen Esteban Esteban.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María del Carmen Esteban Estaban.—En Castellón, a 20 de febrero de 2015.

Visto el resultado negativo de las actuaciones practicadas de búsqueda de bienes o derechos de la ejecutada “Valadares España, Sociedad Anónima”, susceptibles de embargo, dese traslado de lo actuado al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo máximo de quince días pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convengan. Transcurrido dicho plazo, tráiganse los autos a la vista para dictar la resolución que proceda.

Se hace saber que contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días y en la forma y con los requisitos señalados en los artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así lo acuerda y firma la secretaria judicial doña María del Carmen Esteban Esteban.

Y para que conste y sirva de notificación a “Valadares España, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciendo saber que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Expido el presente en Castellón, a 20 de febrero de 2015.—La secretaria (firmado).

(03/7.325/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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