Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150328-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

62
Procedimiento 686 de 2014

EDICTO

Doña María García Ferreira, secretaria del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Expone: Que en los autos número 686 de 2014 seguidos en este Juzgado de lo social número 26 de Madrid, a instancias de don Francisco Damián Hernández Ledesma, contra “Centralitas Mantenimientos y Redes Telecom, Sociedad Limitada”, “Telefonía Viladecans, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia social, se ha dictado sentencia de fecha 26 de febrero de 2015.

Contra dicha resolución cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, personándose en cualquier oficina del “Banco Santander”, donde rellenará el formulario de ingreso con la cantidad a ingresar y especificando el número de cuenta del expediente 2524/0000/CC/NNNN/AA. Mediante transferencia bancaria, mediante una cuenta distinta del “Banco Santander”, y realizar los siguientes pasos: emitir la transferencia a la cuenta bancaria número 00493569920005001274, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274; en el campo “Ordenante” se indicará el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso, así como el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma; en el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso, y en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2524/0000/CC/NNNN/AA (número de procedimiento y año), pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros en esa misma cuenta bancaria.

Asimismo, la parte recurrente, al interponer el recurso, habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recursos.

Y a fin de que sirva de notificación a “Centralitas Mantenimientos y Redes Telecom, Sociedad Limitada”, y “Telefonía Viladecans, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia o de decreto, cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Madrid, a 26 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.472/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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