Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150328-34

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

34
Procedimiento 6 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 6 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Míriam López Marín, frente a “Nielsen and Partners Sur de Europa, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Servicio Público Estatal de Empleo, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 17 de 2015

En Madrid, a 23 de enero de 2015.—La ilustrísima señora doña Inmaculada González de Lara Ponte, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 7 de Madrid, ha visto los presentes autos número 6 de 2013, seguidos entre partes: de una, como demandante, doña Míriam López Marín, representada por el letrado don Jorge Juan Gándara Maeztu, y de otra, como demandados, el Servicio Público Estatal de Empleo, representado por el letrado don José Luis del Rey Martín; “Nielsen and Partners Sur de Europa, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no comparece pese a estar citada en forma, compareciendo el administrador concursal de la citada mercantil, don Rubén Alberto López Paz, versando los autos sobre prestación de desempleo en modalidad de pago único, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la presente sentencia con base en la siguiente resolución.

Vistos, además de los citados, los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimando la demanda de doña Míriam López Marín, y confirmando la resolución recurrida, absuelvo al Servicio Público Estatal de Empleo de cuantas peticiones se deducían en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo social), debiendo anunciarlo previamente por comparecencia o mediante escrito, ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

Debiendo el que no tenga la consideración de trabajador o estar eximido legalmente haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso el ingreso de la suma de 300 euros en la cuenta número 2505/0000/65/000613 en la oficina de “Banesto”, de la calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado de lo social número 7, así como haber ingresado en el período hasta la formalización del recurso, y en la indicada cuenta, el importe de la condena, que se deberá acreditar mediante la presentación del justificante de ingreso, o bien, mediante la formalización y aportación al Juzgado de aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Nielsen and Partners Sur de Europa, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.237/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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