Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2015

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150328-11

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

11
Ordenanza concesión subvenciones familias usuarias de ludoteca

Habiendo transcurrido el plazo de treinta días, sin que se hayan producido reclamaciones o sugerencias contra la ordenanza por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a familias usuarias de servicios de ludoteca, pequeteca o bebeteca en Mejorada del Campo, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 29 de enero de 2015, se procede a la publicación completa de su texto de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

Ordenanza por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a familias usuarias de servicios de ludoteca, pequeteca o bebeteca en Mejorada del Campo

Primera. Objeto.—Estas bases reguladoras tienen por objeto definir el régimen jurídico aplicable a las subvenciones concedidas, en régimen de concurrencia no competitiva, por el Ayuntamiento de Mejorada del Campo a las familias usuarias de servicios de ludoteca, pequeteca o bebeteca en el término municipal.

Segunda. Cuantía e imputación presupuestaria.—1. La cuantía de las subvenciones será, para cada una de las solicitudes y menores, de:

a) 8 euros por cada mes del período de la actividad subvencionada fijado por la convocatoria en que se hubiera recibido el servicio uno o dos días por semana.

b) 16 euros por cada mes del período de la actividad subvencionada fijado por la convocatoria en que se hubiera recibido el servicio tres o más días por semana.

2. En ningún caso, podrá exceder el importe de la subvención del coste de la actividad subvencionada.

3. Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria consignada en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Mejorada del Campo y por el importe que determine cada convocatoria.

4. Cuando el crédito total asignado por la convocatoria fuera insuficiente para atender a todas las solicitudes admitidas, se prorrateará dentro de cada uno de los grupos señalados en el apartado primero.

Tercera. Personas beneficiarias.—Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que ostenten la guarda de los menores como titulares de su patria potestad o tutela y cumplan los requisitos previstos en la base siguiente.

Cuarta. Requisitos de las personas solicitantes.—1. Serán requisitos para la obtención de las subvenciones reguladas en estas bases:

a) Que el menor a su cargo sea usuario de servicios de ludoteca, pequeteca o bebeteca prestados en el término municipal de Mejorada del Campo cuando ya hubiera comenzado el período de la actividad subvencionada fijado por la convocatoria, el mes en que comience el plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, al menos durante la mitad de dicho período.

b) Que la persona solicitante y el menor a su cargo estén empadronados en el mismo domicilio de Mejorada del Campo, como mínimo, ininterrumpidamente desde el 1 de enero del año en que comience el período de la actividad subvencionada fijado por la convocatoria o, de haberse producido el nacimiento con posterioridad, desde el primer día del mes en que comience el plazo de presentación de solicitudes.

c) Que la persona solicitante no tenga deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Mejorada del Campo.

2. Atendiendo al objeto, a las características de las personas beneficiarias y a la cuantía de la subvención, se exceptúa la obligación de acreditar las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta. Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes.—1. Las solicitudes para la obtención de estas subvenciones se formularán en el modelo que figure como anexo de la convocatoria por alguna de las personas a que se refiere la base tercera.

En caso de presentarse más de una solicitud en relación con un menor únicamente se admitirá la última que tenga entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo que determine cada convocatoria.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La participación en el procedimiento subvencional implica la aceptación de las bases reguladoras y de la convocatoria.

Sexta. Documentación a presentar.—Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, en original, compulsada o autenticada notarialmente:

a) Documento nacional de identidad de la persona solicitante o documento equivalente en vigor.

b) Libro de familia o, en su defecto, resolución acreditativa del cumplimiento de lo previsto en la base segunda.

c) Documento expedido por la entidad prestadora de los servicios de ludoteca, pequeteca o bebeteca que acredite que el menor es usuario de los mismos en el término municipal de Mejorada del Campo en el mes en que comience el plazo de presentación de solicitudes o, si no hubiera comenzado el período de la actividad subvencionada, declaración responsable de que será usuario durante el período mínimo establecido.

d) Certificado de empadronamiento de la unidad familiar o autorización para su incorporación de oficio al expediente.

e) Informe de inexistencia de deudas pendientes en período ejecutivo con el Ayuntamiento o autorización para su incorporación de oficio al expediente.

f) Documento expedido por entidad financiera en el que conste la persona solicitante como titular y el código IBAN de la cuenta en la que se efectuará el pago de la subvención.

Séptima. Criterios de concesión.—El criterio para la concesión de las subvenciones será el cumplimiento por las personas solicitantes de los requisitos establecidos en estas bases y su acreditación en tiempo y forma, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Octava. Convocatoria.—El procedimiento subvencional se iniciará con la aprobación de la convocatoria, que se publicará en el tablón de anuncios y, a efectos meramente informativos y complementarios, en la página web del Ayuntamiento, así como en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, computándose el plazo de presentación de solicitudes desde dicha publicación oficial.

Novena. Tramitación.—1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Concejalía competente en materia de infancia aprobará la relación de solicitantes admitidos y excluidos provisionalmente, que se publicará en el tablón de anuncios y, a efectos meramente informativos y complementarios, en la página web del Ayuntamiento, concediendo diez días hábiles desde dicha publicación para subsanar las deficiencias y aportar los documentos exigidos.

Se prescindirá de dicho trámite cuando todas las solicitudes sean admitidas.

2. Previos los informes técnicos que estime procedente recabar, la Comisión de Valoración emitirá informe de evaluación de las solicitudes en el plazo de diez días hábiles desde su admisión definitiva, a la vista del cual la Concejalía competente en materia de infancia formulará la propuesta de resolución.

Décima. Comisión de Valoración.—1. La Comisión de Valoración estará integrada por un mínimo de cuatro miembros, presidida por la persona titular de la Concejalía competente en materia de infancia y de la misma formarán parte como vocal la persona titular de la Intervención municipal, o funcionario municipal en quien delegue, y, como secretaria, la persona titular de la Secretaría General, o funcionario municipal en quien delegue.

2. La composición de la Comisión de Valoración, de conformidad con los criterios expresados en el apartado anterior, será determinada por la convocatoria.

Undécima. Resolución.—1. El órgano competente para resolver el procedimiento subvencional será la Alcaldía u órgano municipal en que hubiera delegado el ejercicio de dicha competencia.

2. El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será de tres meses, contados desde su publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. La resolución del procedimiento se publicará en los términos señalados para la convocatoria.

Duodécima. Pago.—1. El pago de la subvención se realizará durante el último trimestre del año en que finalice el período de la actividad subvencionada fijado por la convocatoria, una vez justificada por parte de las personas beneficiarias.

2. El pago se realizará en acto único y mediante transferencia a la cuenta bancaria acreditada junto con la solicitud presentada.

Decimotercera. Compatibilidad.—Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán complementarias y compatibles con la percepción de otras ayudas públicas o privadas destinadas a este fin.

Decimocuarta. Obligaciones de las personas beneficiarias.—Serán obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Realizar la actividad subvencionada durante, como mínimo, la mitad del período de la actividad subvencionada fijado por la convocatoria.

b) Destinar el importe de la subvención exclusivamente a sufragar los gastos derivados de los servicios de ludoteca, pequeteca o bebeteca prestados en el término municipal de Mejorada del Campo.

c) Rendir la cuenta justificativa de la actividad subvencionada, en el plazo y con el contenido señalado en la base siguiente.

d) Reintegrar el importe de la subvención recibida, con exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en caso de obtención de la subvención sin reunir las condiciones exigidas o de incumplimiento bien de la finalidad para que la subvención es concedida o bien de la obligación de justificación de la subvención.

Decimoquinta. Cuenta justificativa.—La cuenta justificativa deberá presentarse hasta el 31 de julio del año en que termine el curso académico correspondiente y consistirá en:

a) Facturas o documentos equivalentes que acrediten haber realizado la actividad subvencionada durante el período mínimo establecido, en original, compulsadas o autenticadas notarialmente.

En dichas facturas o en un documento expedido por la entidad prestadora de los servicios de ludoteca, pequeteca o bebeteca deberá constar el número de horas semanales correspondientes a cada mes.

b) Declaración responsable de no haber obtenido subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados para la misma finalidad o, de haberlas obtenido, indicación del ente concedente y su cuantía.

Decimosexta. Régimen jurídico.—En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.

Decimoséptima. Entrada en vigor.—Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Mejorada del Campo, a 11 de marzo de 2015.—La alcaldesa, Cristina Carrascosa Serrano.

(03/8.018/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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