Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2015

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150328-10

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

10
Ordenanza concesión de subvenciones asociaciones de madres y padres

Habiendo transcurrido el plazo de treinta días sin que se hayan producido reclamaciones o sugerencias contra la Ordenanza por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a asociaciones de madres de alumnos/as de centros educativos de Mejorada del Campo para la realización de actividades socioculturales extraescolares durante el curso académico aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 29 de enero de 2015, se procede a la publicación completa de su texto de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

Ordenanza por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a asociaciones de madres y padres de alumnos/as de centros educativos de Mejorada del Campo para la realización de actividades socioculturales extraescolares durante el curso académico

Primera. Objeto.—Estas bases reguladoras tienen por objeto definir el régimen jurídico aplicable a las subvenciones concedidas, en régimen de concurrencia competitiva, por el Ayuntamiento de Mejorada del Campo a asociaciones de madres y padres de alumnos/as de centros educativos de Mejorada del Campo para la realización de actividades socioculturales extraescolares durante el curso académico.

Tendrán, asimismo, la consideración de gastos subvencionables los derivados de material fungible necesario para el funcionamiento de la entidad y de las actividades a que se refiere el párrafo anterior.

Segunda. Cuantía e imputación presupuestaria.—1. La cuantía de las subvenciones será:

a) Cuando el número de solicitudes admitidas correspondientes a entidades del Grupo B sea igual o superior a 4, la que resulte de prorratear el 60 por 100 del crédito total asignado por la convocatoria entre las solicitudes de entidades del Grupo A y el 40 por 100 restante entre las solicitudes de entidades del Grupo B.

b) Cuando el número de solicitudes admitidas correspondientes a entidades del Grupo B sea igual o inferior a 3, la que resulte de prorratear el 65 por 100 del crédito total asignado por la convocatoria entre las solicitudes de entidades del Grupo A y el 35 por 100 restante entre las solicitudes de entidades del Grupo B.

2. En ningún caso, el importe de la subvención podrá exceder del coste de la actividad subvencionada.

3. Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria consignada en el presupuesto general del Ayuntamiento de Mejorada del Campo y por el importe que determine cada convocatoria.

Tercera. Entidades beneficiarias.—Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

a) Asociaciones de madres y padres de alumnos/as de Centros Educativos de Infantil y Primaria ubicados en Mejorada del Campo que integrarán el Grupo A.

b) Asociaciones de madres y padres de alumnos/as de Escuelas de Educación Infantil y de Institutos de Educación Secundaria ubicados en Mejorada del Campo que integrarán el Grupo B.

Cuarta. Requisitos de las personas solicitantes.—Atendiendo al objeto, a la ausencia de fines de lucro y carácter altruista de las entidades beneficiarias y a la cuantía de la subvención, se exceptúa la obligación de acreditar las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta. Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes.—1. Las solicitudes para la obtención de estas subvenciones se formularán en el modelo que figure como anexo de la convocatoria, por quien desempeñe la presidencia de las entidades a que se refiere la base tercera.

En caso de presentarse más de una solicitud por cada entidad únicamente se admitirá la última que tenga entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo que determine cada convocatoria.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La participación en el procedimiento subvencional implica la aceptación de las bases reguladoras y de la convocatoria.

Sexta. Documentación a presentar.—Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, en original, compulsada o autenticada notarialmente:

a) Certificado expedido por quien desempeñe la secretaría de la entidad y visado por su presidencia de la decisión de solicitar la subvención y de la autorización a quien ejerza su presidencia de firmar la solicitud y documentación complementaria.

b) Proyecto detallado de las actividades socioculturales extraescolares a desarrollar durante el curso académico.

Séptima. Criterios de concesión.—1. Para las entidades del Grupo A se valorarán los criterios siguientes:

a) Cooperación con el Ayuntamiento, hasta 6 puntos:

a.1) Por colaborar con el Ayuntamiento, realizando las inscripciones, altas y bajas de los/as alumnos/as que participan en las actividades incluidas en el Plan Local: 1 punto.

a.2) Por responsabilizarse de la apertura y cierre de las aulas y del centro para el desarrollo de las actividades incluidas en el Plan Local: 1 punto.

a.3) Por participar en las actividades de cabalgata de Reyes y carnavales programadas por las Concejalías competentes en materia de educación y cultura: 1 punto por cada actividad, hasta un máximo de 2 puntos.

a.4) Por participar en las actividades y programas que desde las distintas Concejalías este Ayuntamiento esté llevando a cabo (Semana de la Infancia y la Adolescencia, Animación a la Lectura, etcétera): 0,50 puntos por cada actividad, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Actividades incluidas en el proyecto, hasta 10 puntos:

b.1) Por la realización de actividades dirigidas a alumnos/as con una duración del curso escolar y en horario extraescolar (a partir de las dieciséis horas): 1 punto por cada actividad, hasta un máximo de 7 puntos.

b.2) Por colaborar con el centro en actividades programadas e incluidas en la programación general del centro: 0,25 puntos por cada actividad, hasta un máximo de 1 punto.

b.3) Por la realización de celebraciones programadas y organizadas por las asociaciones de madres y padres de alumnos/as en Navidad, fin de curso, etcétera: 0,50 puntos por cada actividad, hasta un máximo de 1 punto.

b.4) Por la realización de jornadas, encuentros, etcétera, dirigidos a los/las padres y madres: 0,25 puntos por cada uno, hasta un máximo de 1 punto.

2. Para las entidades del Grupo B se valorarán los criterios siguientes:

a) Cooperación con el Ayuntamiento, hasta 4 puntos:

a.1) Por participar en las actividades de cabalgata de Reyes y carnavales programadas por las Concejalías competentes en materia de educación y cultura: 1 punto por cada actividad, hasta un máximo de 2 puntos.

a.2) Por participar en las actividades y programas que desde las distintas Concejalías este Ayuntamiento está llevando a cabo (Semana de la Infancia y la Adolescencia, Animación a la Lectura, etcétera): 0,50 puntos por cada actividad, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Actividades incluidas en el proyecto, hasta 4 puntos:

b.1) Por colaborar con el centro en actividades programadas e incluidas en la programación general del centro: 0,50 puntos por cada actividad, hasta un máximo de 2 puntos.

b.2) Por la realización de celebraciones programadas y organizadas por las asociaciones de madres y padres de alumnos/as en Navidad, Fin de Curso, etcétera: 0,50 puntos por cada actividad, hasta un máximo de 1 punto.

b.3) Por la realización de jornadas, encuentros, etcétera, dirigidos a los/las padres y madres: 0,25 puntos por cada uno, hasta un máximo de 1 punto.

Octava. Convocatoria.—El procedimiento subvencional se iniciará con la aprobación de la convocatoria, que se publicará en el tablón de anuncios y, a efectos meramente informativos y complementarios, en la página web del Ayuntamiento, así como en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, computándose el plazo de presentación de solicitudes desde dicha publicación oficial.

Novena. Tramitación.—1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Concejalía competente en materia de educación aprobará la relación de solicitantes admitidos y excluidos provisionalmente, que se publicará en el tablón de anuncios y, a efectos meramente informativos y complementarios, en la página web del Ayuntamiento, concediendo diez días hábiles desde dicha publicación para subsanar las deficiencias y aportar los documentos exigidos.

Se prescindirá de dicho trámite cuando todas las solicitudes sean admitidas.

2. Previos los informes técnicos que estime procedente recabar, la Comisión de Valoración emitirá informe de evaluación de las solicitudes en el plazo de diez días hábiles desde su admisión definitiva, a la vista del cual la Concejalía competente en materia de educación formulará la propuesta de resolución provisional, que se publicará en los términos señalados en el apartado anterior, concediendo diez días hábiles desde dicha publicación para formular alegaciones.

3. Previos los informes técnicos que estime procedente recabar, la Comisión de Valoración emitirá informe sobre las alegaciones, a la vista del cual la Concejalía competente en materia de educación formulará la propuesta de resolución definitiva.

Décima. Comisión de Valoración.—1. La Comisión de Valoración estará integrada por un mínimo de cinco miembros, presidida por la persona titular de la Concejalía competente en materia de educación y de la misma formarán parte como vocales el responsable de la Coordinación Cultural del Ayuntamiento y la persona titular de la Intervención municipal, o funcionario municipal en quien delegue, y, como secretaria, la persona titular de la Secretaría General, o funcionario municipal en quien delegue.

2. La composición de la Comisión de Valoración, de conformidad con los criterios expresados en el apartado anterior, será determinada por la convocatoria.

Undécima. Resolución.—1. El órgano competente para resolver el procedimiento subvencional será la Alcaldía u órgano municipal en que hubiera delegado el ejercicio de dicha competencia.

2. El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será de tres meses, contados desde su publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. La resolución del procedimiento se publicará en los términos señalados para la convocatoria.

Duodécima. Pago.—1. El pago de la subvención se realizará durante el último trimestre del año en que hubiera finalizado el curso académico correspondiente, una vez justificada por parte de las entidades beneficiarias.

2. El pago se realizará en acto único y mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud presentada.

3. El Ayuntamiento publicará en su página web una relación de las entidades beneficiarias y del importe justificado y pagado a cada una de ellas.

Decimotercera. Compatibilidad.—Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán complementarias y compatibles con la percepción de otras ayudas públicas o privadas destinadas a este fin.

Decimocuarta. Obligaciones de las personas beneficiarias.—Serán obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Realizar las actividades subvencionadas conforme al proyecto presentado, informando a la Concejalía competente en materia de educación periódicamente de su situación.

Excepcionalmente, el órgano competente para conceder la subvención podrá, a solicitud de las entidades beneficiarias, autorizar la sustitución de actividades concretas incluidas en el proyecto presentado, previa justificación de la inexistencia de demanda suficiente de dicha actividad.

b) Destinar el importe de la subvención exclusivamente a sufragar los gastos derivados del objeto de la misma.

c) Rendir la cuenta justificativa de la actividad subvencionada en el plazo y con el contenido señalado en la base siguiente.

d) Reintegrar el importe de la subvención recibida, con exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en caso de obtención de la subvención sin reunir las condiciones exigidas o de incumplimiento bien de la finalidad para que la subvención es concedida o bien de la obligación de justificación de la subvención.

El reintegro será parcial, circunscribiéndose a la parte no ejecutada, únicamente en los casos en que se la actividad se hubiera ejecutado en porcentaje superior al 50 por 100.

Decimoquinta. Cuenta justificativa.—La cuenta justificativa deberá presentarse hasta el 30 de junio del año en que termine el curso académico correspondiente y consistirá en:

a) Memoria explicativa de las actividades realizadas, número de usuarios, resultados obtenidos y actividades en que se ha colaborado con el Ayuntamiento.

b) Relación de gastos subvencionables, acompañada en original, compulsadas o autenticadas notarialmente las facturas o documentos equivalentes correspondientes.

c) Declaración responsable de no haber obtenido subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados para la misma finalidad o de haberlas obtenido, indicación del ente concedente y su cuantía.

Decimosexta. Régimen jurídico.—En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.

Decimoséptima. Entrada en vigor.—Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Mejorada del Campo, a 11 de marzo de 2015.—La alcaldesa, Cristina Carrascosa Serrano.

(03/7.951/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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