Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2015

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150328-3

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Nex Continental Holdings, Sociedad Limitada Unipersonal”, y representantes legales de los trabajadores (PCM-0063/2015).

Vista el acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de febrero de 2015.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0063/2015.

En Madrid, a las diez cuarenta y cinco horas del miércoles, 4 de febrero de 2015.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Carlos González López.

Vocal: Don José Manuel Nogales Barroso.

Vocal: Don Miguel Ángel Díaz Moyano.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles, 28 de enero de 2015, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Don Juan Antonio Pérez Bañuelos, en calidad de representante.

Don Gustavo Martinelli, en calidad de representante.

Don Jesús Rodríguez Villanueva, en calidad de representante.

La empresa “Nex Continental Holdings, Sociedad Limitada Unipersonal”, domicilio en avenida América, número 9A (Intercambiador), Madrid.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Don Jesús Angulo Sánchez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Santiago Pascual Gómez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Juan Carlos Alcaide Gutiérrez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Miguel Ángel Patiño Barroso, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Ángel Moreno Jiménez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Miguel Roncero Altamirano, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Pedro Luis Garrido Alonso, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Jesús Angulo Sánchez, como presidente del comité de empresa

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

La empresa reconoce que ha reasignado los días de exceso o defecto de cuadrante de calendario laboral para el año 2015, sin haber debatido con los interesados sobre estas asignaciones.

Aquellos trabajadores que no estén conformes con esta asignación realizada para el 2015, negociarán con la empresa para, de mutuo acuerdo, fijar el día o los días de trabajo o de libranzas respectivos.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en Convenio Colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en el se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las trece y quince horas del día de hoy.—El Secretario suplente (firmado).

(03/6.729/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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