Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2015

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150328-1

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

1
RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Áreas, Sociedad Anónima”, la presidenta y secretaria del comité de empresa, miembros del comité de empresa y delegados sindicales de GTS, delegados sindicales de UGT y delegados sindicales de CC OO (PCM-0066/2015).

Vista del Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de febrero de 2015.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0066/2015.

En Madrid, a las diez horas del día viernes, 30 de enero de 2015.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidenta: Doña Alicia Contreras López-Vilas.

Vocal: Don Antonio Díaz Jiménez.

Vocal: Don José Manuel Nogales Barroso.

Vocal: Don Sergio Pérez Merino.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves, 29 de enero de 2015, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Don Antonio Hornillos Braojos, en calidad de representante legal.

Don Óscar Cuadrado i Serena, en calidad de representante.

Don Fernando Sánchez Gómez, en calidad de representante.

La empresa “Áreas, Sociedad Anónima”, con domicilio en aeropuerto “Adolfo Suárez Madrid-Barajas”, T-2, Madrid.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Doña Sheila Encinas Sardiña, en calidad de presidenta del comité de empresa.

Doña María Carmen Salmerón Rodríguez, en calidad de secretaria del comité de empresa.

Don Juan Pablo Serrano Pedrosa, en calidad de miembro del comité de empresa.

Doña Margarita Torres Gómez de la Llamosa, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Luis Miguel Sánchez Rodríguez, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Antonio Ruda Valenzuela, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Atanasio Bueno Bonilla, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Javier Ferreras Rodríguez, en calidad de miembro del comité de empresa.

Doña Viorica Olivia Fratila, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don David Jiménez Moreno, en calidad de miembro del comité de empresa.

Doña Julia Pérez García, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Antonio Ruda Pérez, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Fernando Castañeda Conde, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Adolfo González Escudero, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Daniel Pezuela Ruiz, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Pablo Agulló Martín, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Adolfo González Escudero, en calidad de miembro del comité de empresa.

Doña María Dolores de los Ríos Vaca, en calidad de delegada sindical de GTS.

Don José Luis Marcos Molano, en calidad de delegado sindical de GTS.

Don Iván Jaime González Almudi, en calidad de delegado sindical de UGT.

Don Antonio Villaverde Pozo, en calidad de delegado sindical de CC OO.

Doña Carmen Torrico Gutiérrez, en calidad de delegada sindical de CC OO.

Doña Paula Manzano Peña, en calidad de delegada sindical de UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Antonio Hornillos Braojos, como representante de “Áreas, Sociedad Anónima”, y doña Sheila María Encinas Sardiña, como presidenta del comité de empresa

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Ante la decisión empresarial de externalizar íntegramente el servicio que afecta al colectivo de limpieza y marmitones y al efecto de compensar el ahorro del coste que dicha medida reportaría, así como con la voluntad y compromiso compartido de alcanzar y mantener la paz social, las partes acuerdan:

1. La empresa “Áreas” se obliga por el presente acuerdo a no proceder a la externalización del servicio de limpieza de “office” y marmitones, perteneciente a las cafeterías y restaurantes del aeropuerto de “Madrid-Barajas”, que actualmente explota, por concesión administrativa.

En caso de que se procediera unilateralmente a la externalización de los citados servicios por parte de la empresa, dentro del período de vigencia del presente acuerdo, dará derecho al trabajador afectado a optar entre permanecer en la empresa “Áreas”, dentro del centro de trabajo de las cafeterías del aeropuerto de “Madrid-Barajas”, o bien pasar a formar parte de la nueva empresa concesionaria del servicio, manteniendo todos los derechos que ostentaba en “Áreas” (antigüedad, jornada, categoría, salario anual).

Si la empresa decidiese unilateralmente externalizar cualquier otro servicio quedaría sin efecto el nuevo sistema de porcentaje sobre ventas, retrocediéndose el modelo de aplicación al momento previo a la firma del mismo. Es decir, si se diese la eventualidad detallada, se volvería a aplicar el sistema de porcentaje sobre ventas vigente a fecha 23 de enero de 2015.

2. Las partes acuerdan las siguientes modificaciones en el sistema de cálculo actual del porcentaje sobre ventas:

— Las ventas base para el año 2015 serán de 80.000.000 de euros.

— Se crearán nuevos tramos para el cobro del porcentaje:

• Tramo 1: 10,5 por 100 desde el 95 por 100 de las ventas base hasta 100 por 100 de las mismas.

• Tramo 2: 11,5 por 100 desde el 100 por 100 de las ventas base, hasta el 105 por 100 de las mismas.

• Tramo 3: 12,5 por 100 a partir del 105 por 100 de las ventas base.

— Las ventas base se incrementarán sucesivamente un 5 por 100 cada año natural.

— Las ventas base se distribuirán mensualmente de forma proporcional a la curva de ventas promedio del período comprendido entre 2004-2012, de acuerdo con el sistema de cómputo del porcentaje actual (segunda quincena del mes anterior y la primera del mes en el que se abona). Según lo anterior, las ventas base para el año 2015 serán las siguientes:



— Si se dieren circunstancias excepcionales de caída de facturación prevista superiores al 10 por 100, las partes se reunirán al efecto de analizar la conveniencia de incentivar las ventas a través de la modificación a la baja de las ventas base del año en cuestión de forma coyuntural o crear un incentivo especial a tal efecto.

— En el caso de que se diese excepcionalmente una disminución del canon que implicase un significativo incremento de rentabilidad, las partes se reunirán al efecto de estudiar eventuales mejoras en sus condiciones económicas y/o laborales.

3. Al efecto de poder alcanzar e incentivar la rentabilidad y resultados positivos reflejados en el Plan de Negocio de Empresa, se crea un nuevo tramo excepcional de porcentaje sobre ventas de un 15 por 100 tomando como base el plan mencionado y que se detalla a continuación:



4. Como medida complementaria y al efecto de alcanzar el ahorro objetivo, las partes convienen presentar nuevamente, en atención a los resultados del centro de trabajo de referencia, una solicitud de ERTE, de reducción de una hora diaria temporal por dos años de duración, que se iniciaría en el mes de septiembre de 2015 y finalizaría en agosto de 2017, que se pactará en los mismos términos que el suscrito entre las partes el 12 de julio de 2013, calculándose el importe diario tomando como base los seis meses anteriores a la firma del presente acuerdo más una paga extraordinaria (julio-diciembre de 2014 + paga extraordinaria de diciembre 2014).

5. Consecuentemente con los presentes pactos alcanzados y los suscritos en el marco del acta final de acuerdo del ERE ante el Instituto Laboral con fecha 12 de julio de 2013, la empresa se compromete y obliga a no llevar a cabo extinciones de contratos, ya sean colectivas o individuales al amparo de artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET); ni adoptar unilateralmente, medidas de modificación de condiciones de trabajo, al amparo de los artículos 40, 41, o 47 del mismo texto o imponer medidas que afecten a la retribución de los trabajadores, salvo aquellas acordadas con anterioridad al presente acuerdo o aquellas que se adoptasen de forma consensuada con la representación social o, caso de ser individual, con el trabajador/a, durante la vigencia del presente acuerdo.

6. La vigencia del presente acuerdo será de cuatro años, esto es hasta el 31 de diciembre de 2018. La denuncia del mismo podrá efectuarse tres meses antes de la finalización por cualquiera de las partes y por escrito.

Si no media denuncia se prorrogará de dos años en dos años.

Cuando mediare denuncia, el acuerdo se mantendrá vigente en su totalidad por un plazo máximo de tres meses, pasado el cual y salvo que se decida lo contrario de forma consensuada entre las mismas, perderá vigencia todo lo acordado en el presente pacto.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez cuarenta y cinco horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/6.727/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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