Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2015

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150328-9

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

9
Reglamento huertas comunales de Loranca

El Ayuntamiento Pleno, en su sesión extraordinaria, celebrada en fecha 18 de diciembre de 2014, acordó la aprobación inicial del Reglamento de las Huertas Comunales de Loranca.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional del Ayuntamiento de Fuenlabrada relativo al Reglamento de las Huertas Comunales de Loranca.

REGLAMENTO DE LAS HUERTAS COMUNALES DE LORANCA

PREÁMBULO

Fuenlabrada, desde sus orígenes, ha estado ligada al campo, su población ha vivido “de la agricultura, del cereal, buen trigo y cebada, garbanzos, almortas, habas, algarrobas y hortalizas cultivadas en las huertas” que aún hoy quedan en los márgenes del Camino del Molino.

En las zonas de Acedinos, Valdeserrano, Valdehondillo, Valdeortelanos, Valdelafuente, del Barranco de la Fuente, al Aldehuela, Presa Cueva, Taraza, Fregazedos y Loranca, el Ayuntamiento arrienda los prados propios para el pasto del ganado, si bien, a petición de la Sociedad Benéfica de Obreros, en épocas de necesidad, destinaba tierras para que se labraran por lotes, o el arrendamiento a Sociedad de Trabajadores de los campos de la Vega y Acedinos para su explotación en colectividad.

A partir de la segunda mitad del siglo XIX Fuenlabrada, como el resto de municipios que rodean Madrid, experimenta un importante crecimiento de población, que en concreto en la década de los setenta supuso un paso de 7.369 habitantes a 65.181 habitantes en 1980, y que ha seguido creciendo hasta la actualidad situándose la población en torno a los 195.000 habitantes.

Fuenlabrada desarrolló su tejido industrial, los servicios a los barrios, colegios, saneamientos, centros de salud, parques, carril bici… hasta llegar a tener un Hospital y un Campus de la Universidad Rey Juan Carlos, obteniendo la calificación de “Gran Ciudad” en abril de 2006, y rigiéndose desde entonces por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Sin embargo, la seña de identidad de Fuenlabrada es la especial atención que se presta sobre sus habitantes, su orientación a mantener el equilibrio social, la defensa de lo público y la solidaridad entre sus vecinos y vecinas.

El Ayuntamiento de Fuenlabrada, consciente de las necesidades de sus vecinos y vecinas, organiza sus recursos para atender a la población tanto en sus obligaciones como municipio como en aquellos asuntos que son de interés la ciudadanía, tal y como concede la Constitución otorgando a los municipios “autonomía para la gestión de sus respectivos intereses” (Art. 140 CE), regulándose por la Ley de Bases del Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que declara el “derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate…” (Art 2.1).

Recuperando la tradición de este municipio de ceder terrenos municipales a la población en momentos de carestía, y considerando que actualmente estamos viviendo un período de necesidad, el Ayuntamiento de Fuenlabrada, a través de la Junta Municipal de Distrito de Loranca, N. Versalles y P. Miraflores, pone a disposición de los vecinos y vecinas del municipio un nuevo recurso social, destinado con carácter prioritario a mitigar algunos de los efectos sociales y económicos que la crisis económica provoca entre las personas desempleadas.

En la década de los noventa, con la construcción de Loranca, y en la primera década del 2000 con la construcción de la M-407, las huertas que había al este del Cordel de la Carrera, y que llegaban hasta la fuente Fregacedos, quedaron aisladas en las traseras del Colegio Velázquez, pudiendo hoy ser recuperadas temporalmente para crear pequeñas parcelas de huertas nuevamente.

Las “Huertas Comunales de Loranca” responden a una doble necesidad: la de buscar y conseguir un sustento alimenticio para las familias en situación más vulnerable, así como la de proporcionar una actividad social que dignifique a la persona desempleada y le pueda aportar una vía para evitar la exclusión social a través del cultivo de verduras y hortalizas para el autoconsumo.

En concreto, los objetivos de este programa son:

a) Poner a disposición de las familias del municipio terrenos municipales destinados a huertas sociales para el cultivo de verduras y hortalizas de autoconsumo.

b) Favorecer la obtención de recursos alimenticios a personas o unidades familiares con escasos recursos económicos.

c) Ofrecer un espacio de formación y ocupación activa del tiempo a personas desempleadas del municipio de Fuenlabrada, mejorando su calidad de vida y fomentando su participación en un proyecto comunitario.

d) Recuperar espacios urbanos para uso público que fomenten la participación ciudadana y el desarrollo sostenible.

e) Promover una alimentación sana y cambios hacia hábitos más saludables.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito.—El presente reglamento tiene por objeto regular el acceso y régimen de utilización las “Huertas Comunales de Loranca” que se encuentran ubicadas en la avenida de Nuevo Versalles número 12, dentro del ámbito territorial de la Junta Municipal de Distrito de Loranca, Nuevo Versalles y Parque Miraflores tal y como se describen en el anexo I.

Art. 2. Régimen jurídico.—La autorización de uso para cada una de las parcelas que integran las Huertas Comunales constituye un uso de dominio especial regulado por los artículos 85 y 86 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y artículo 75.1.b) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

Art. 3. Destinatarios/as.—Podrán optar a la autorización las personas físicas, mayores de edad, residentes en Fuenlabrada y que cumplan con los requisitos contemplados en el artículo 4.

Art. 4. Requisitos.—Los requisitos que deben cumplir, en el momento de la solicitud, para obtener la autorización de uso de las huertas son los siguientes:

a) Estar empadronado/a en Fuenlabrada con una antigüedad superior a un año.

b) Estar en situación de desempleo durante al menos los doce últimos meses.

c) No ser miembro de la misma unidad familiar que otro adjudicatario activo.

d) No haber sido sancionado o sancionada con anterioridad por sanción grave con privación definitiva para el uso en sucesivas convocatorias.

e) No padecer ningún impedimento físico y/o psíquico para la realización de labores agrícolas en la huerta comunal.

f) Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Art. 5. Condiciones de la autorización.—1. La autorización de uso de la huerta no supone transmisión de la propiedad del terreno, el cual es de titularidad municipal. La autorización de uso será personal y no se podrá transferir en ningún caso y bajo ningún concepto, y solo producirá efectos mientras concurran las condiciones que motivaron la autorización.

2. El Ayuntamiento de Fuenlabrada podrá modificar las condiciones de uso y revocar unilateralmente las autorizaciones en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles o produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización a actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

En ningún caso la persona autorizada podrá reclamar daños o indemnización al Ayuntamiento de Fuenlabrada por razón alguna.

Art. 6. Duración de la autorización.—1. El uso de las huertas se autorizará por un plazo de un año, siendo prorrogable, año a año, sin que la autorización total pueda superar los cuatro años, siempre que se den las mismas circunstancias por las que fueron autorizadas.

2. La validez de la autorización estará referida a los siguientes períodos de siembra:

a) Del 1 de marzo al 31 de agosto.

b) Del 1 de octubre al 31 de enero.

La validez de la autorización abarcará el período de siembra comprendido entre el 1 de marzo al 31 de agosto cuando la autorización sea aprobada entre los meses de octubre a febrero, de igual forma, la autorización se extenderá durante el segundo período de siembra, del 1 de octubre al 31 de agosto, cuando la autorización se conceda entre los meses de marzo a septiembre.

Art. 7. Concesión de la prórroga.—Para la concesión de la prórroga es necesario que la persona autorizada siga cumpliendo los requisitos fijados por el presente reglamento y la convocatoria.

La persona autorizada debe solicitar la prórroga entre un mes y quince días antes de la finalización del último período de siembra que tenga autorizado.

En caso de que la prorroga no sea autorizada se deberá dejar la parcela en perfectas condiciones y apta para ser cultivada en el plazo de quince días desde la finalización del último período de siembra autorizado.

En ningún caso podrá obtenerse autorizaciones por un período superior a cuatro años.

Art. 8. Extinción de las autorizaciones.—1. Las autorizaciones que se concedan por el Ayuntamiento para el uso de las huertas comunales, se extinguirán y revocarán, sin que pueda ser motivo de indemnización de ningún tipo, por las siguientes causas:

a) Por defunción o enfermedad que incapacite permanentemente a la persona autorizada para desarrollar las labores propias de la huerta.

b) Por vencimiento del plazo.

c) Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas.

d) Por perdida de la condición o requisitos por la que fueron autorizadas.

e) Por desafectación del bien.

f) Por mutuo acuerdo.

g) Por renuncia de la persona autorizada.

h) Por resolución de sanción muy grave.

i) Por imposición de una falta muy grave con resultado de sanción de revocación de la autorización.

2. La extinción o revocación de la autorización significará la pérdida del derecho a formar parte del listado de reserva.

TÍTULO II

Principios, derechos y deberes

Art. 9. Principios generales.

a) Principio de conservación y mantenimiento: será obligación principal de la persona autorizada al uso de las huertas, la adecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones que se le ceden, debiendo aplicar la debida diligencia en su uso, manteniendo la higiene y salubridad de las mismas. No se podrá modificar la composición bioquímica o estructural de la tierra por aportes externos, salvo por abonos orgánicos o por materiales expresamente autorizados por el cedente. Además, deberá poner en conocimiento de la autoridad municipal cualquier usurpación que se produzca sobre la porción de terreno de la que sea cesionario/a.

b) Principio de respeto en el uso de las instalaciones: toda persona que sea cesionaria de una huerta, deberá evitar molestias, daños o perjuicios a las demás personas que fueran beneficiarias de otras parcelas.

c) Principio de autoabastecimiento: los frutos de la tierra, que se originen por la siembra de las huertas, únicamente podrán ser objeto de consumo propio o familiar, sin que puedan destinarse a percibir rendimientos económicos u otros fines comerciales.

d) Principio de prevención ambiental: las personas autorizadas al uso de las huertas se cuidarán de no utilizar productos fertilizantes ni productos fitosanitarios que puedan provocar un grave perjuicio sobre la tierra, contaminando la misma y los acuíferos que puedan existir.

e) Principio de educación ambiental. Las huertas comunales podrán ser objeto de actividades educativas concertadas con los centros educativos, con el fin de dar a conocer las actividades desarrolladas en las mismas, e inculcar los valores sobre la agricultura tradicional y ecológica.

f) Principio de participación y cooperación: Las personas autorizadas al uso de las huertas compartirán y sumirán los objetivos del programa, participando en las acciones formativas o de participación inherentes. Asimismo, el Ayuntamiento de Fuenlabrada podrá aprobar e impulsar la creación de un órgano de participación vinculado al programa Huertas Comunales de Loranca.

Art. 10. Compromisos del Ayuntamiento.

a) Poner a disposición de las personas autorizadas al uso de las huertas herramientas básicas y aperos de uso común.

b) Poner a disposición de las personas autorizadas al uso de las huertas contenedores de recogida de residuos y compostaje.

c) Prestar asesoramiento en agricultura ecológica y cultivo de huertas.

d) Sufragar, atender, abonar, etc., los gastos de mantenimiento de las instalaciones excepto conducta negligente o culpable de la persona autorizada al uso de la huerta que hubiere originado el desperfecto o daño en las instalaciones. A tales efectos, se deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento, a la mayor brevedad, cualquier incidencia que se produzca sobre las huertas, y que pueda derivar en daño a las mismas.

e) Ejercer la coordinación, seguimiento e inspección que garantice un buen funcionamiento mediante personal técnico designado al efecto.

Art. 11. Derechos de las personas autorizadas al uso.—1. Las personas autorizadas al uso de una parcela tendrán los siguientes derechos:

a) Libre acceso a la parcela que le haya sido asignada en el horario determinado en el artículo 15.

b) Acceso a la herramienta de uso común que el Ayuntamiento de Fuenlabrada ponga a disposición del proyecto de “Huertos Comunales”.

c) A la adquisición de los frutos que se deriven del cultivo de la tierra y que se destinen para consumo propio en la unidad familiar, conforme a los períodos de siembra que se determinen.

d) A una copia de las normas de uso y convivencia de las instalaciones.

2. El Ayuntamiento no se hará responsable de los daños que las personas autorizadas sufrieran en el desempeño de las labores agrícolas dentro del recinto de las Huertas Comunales.

Art. 12. Obligaciones de las personas autorizadas al uso.—Serán obligaciones de los/las titulares de las autorizaciones las siguientes:

a) Hacer un uso correcto de las instalaciones y mantener en todo momento limpio y bien cuidado el estado de la huerta.

b) Mantener una actitud de respeto y colaboración hacia el resto de personas autorizadas, personal municipal y visitantes de la instalación.

c) Custodiar los bienes que se entreguen en concepto de uso. Deberán poner en conocimiento del Ayuntamiento de Fuenlabrada cualquier incidencia que afecte a las huertas o instalaciones, ya provengan de las demás personas usuarias, y/o de personas terceras, ajenas al uso de aquellas.

d) Devolver los terrenos, infraestructuras y material asignado a su parcela en las mismas condiciones en las que fueron concedidas, una vez extinguida la licencia.

e) Mantener la misma estructura y superficie de la parcela que se cede en origen, no pudiéndose realizar ningún tipo de obra o cerramiento que no fuera previamente autorizado por el órgano competente del Ayuntamiento.

f) Mostrar la documentación que le acredite como persona autorizada al uso de la parcela cuando sea requerida por los técnicos municipales responsables.

g) Mantener las debidas condiciones físicas y de aptitud, que capaciten para el trabajo a desarrollar en el huerto. En tal sentido, la persona autorizada al uso deberá comunicar de inmediato al Ayuntamiento en el caso de que padezca alguna enfermedad o patología grave, que incapacite para aquel trabajo.

h) Satisfacer, en caso de que el Ayuntamiento así lo estableciera, a través de la correspondiente ordenanza fiscal, y en aquellas circunstancias que lo aconsejaran, la imposición del pago de un canon de aprovechamiento de aguas, sobre las personas adjudicatarias de las huertas, en función de los costes que conlleve el suministro.

i) Colaborar con las actividades educativas que se programen desde el Ayuntamiento de Fuenlabrada en el programa “Huertas Comunales”, permitiendo la entrada en las huertas de los grupos escolares incluidos en visitas.

Art. 13. Prohibiciones expresas.—Queda terminantemente prohibido:

a) Abandonar el cultivo o uso de las huertas. En caso de impedimento para el cultivo de las huertas, se deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento de Fuenlabrada a la mayor brevedad.

b) Ceder el uso de las huertas a terceras personas. No obstante, la persona que ostenta la autorización de uso, se podrá ayudar de otros familiares mayores de edad, en labores de apoyo en el cultivo y mantenimiento, sin que se permita en ningún caso la subrogación de otras personas en el lugar del/a titular de la autorización de uso.

c) Hacer un uso comercial del huerto o de sus frutos.

d) Instalar separaciones artificiales y/o vallados entre huertas ni hacia zonas comunes que no sean los específicamente autorizados para ello.

e) Tener animales en las parcelas o en las zonas comunes.

f) Depositar o acumular materiales o herramientas sobre las huertas.

g) Quemar pastos o restos del cultivo de las huertas, así como la generación de cualquier tipo de fuego dentro del recinto de las huertas.

h) El paso de vehículos de tracción mecánica al interior de las huertas, que no fueren los destinados estrictamente al cultivo de las mismas y que no cuenten con la autorización pertinente.

i) El paso a las instalaciones de cualquier persona ajena a las mismas, salvo que vaya acompañada de la persona autorizada al uso de la huerta y con el consentimiento de este.

Art. 14. Indemnización por daños y perjuicios.—1. Las personas autorizadas serán responsables de los posibles perjuicios a terceras personas que se causaran en el ejercicio de sus facultades de uso y aprovechamiento sobre las “Huertas Comunales” quedando obligados para con el perjudicado/a, a la correspondiente indemnización por los daños o lesiones producidos.

Asimismo, responderán de las lesiones o daños que ocasionen a las demás personas autorizadas o a sus respectivas huertas y en las instalaciones.

2. Si los daños o lesiones se produjeran sobre particulares, esto es, demás hortelanos/as o terceras personas ajenas a las huertas, la responsabilidad se exigirá por parte de estos, en base a lo establecido en el artículo 1902 del Código Civil.

3. En el caso de que la responsabilidad se originase por daños a las instalaciones que se ceden para su uso, el derecho a reclamar la correspondiente indemnización se ejercerá por parte del Ayuntamiento, en base a las normas de derecho administrativo que devengan aplicables.

TÍTULO III

Condiciones de uso y forma de cultivo

Art. 15. Horarios.—El uso que corresponde a las personas autorizadas deberá realizarse dentro de los siguientes horarios:

a) El horario para la temporada de otoño-invierno (entre octubre y febrero) será, durante la mañana, de 8.30 a 14.00 horas; y en horario de tarde, de 15.00 a 18.00 horas.

b) En temporada de primavera-verano, (entre marzo y septiembre), el horario será de 7.00 a 14.00 horas, de mañana, y de 18.00 a 21.30 horas, de tarde.

No obstante, en caso de que existan motivos que los justifiquen estos horarios se podrán modificar por parte del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Art. 16. Condiciones para el riego.—1. Las personas autorizadas al uso deberán utilizar los medios para el riego que se hayan puesto a su disposición dentro de las instalaciones ubicadas en las huertas, que será preferiblemente el riego por goteo.

No se podrán utilizar otros elementos distintos a los existentes o disponibles, salvo que se autorice por el técnico competente del Ayuntamiento, quedando prohibido el riego con aspersores u otros medios que puedan invadir otras huertas colindantes.

2. Se evitará en cualquier caso, el despilfarro de agua o la utilización de métodos de riego que provoquen un consumo anormal del agua disponible, pudiendo ser causa de revocación de la autorización la conducta contraria a ello. A tal efecto se establecerá un horario de riego que estará programado, en función de la necesidad y variedad de los cultivos de cada momento.

3. El Ayuntamiento de Fuenlabrada podrá imponer un canon de aprovechamiento de aguas, sobre las personas adjudicatarias de las huertas, en función de los costes que conlleve el suministro por el uso del agua, si así se creyera oportuno.

Art. 17. Tratamiento de residuos.—Las personas autorizadas al uso de las huertas, serán responsables del adecuado tratamiento de los residuos que se produzcan en su parcela. Los residuos que se generen, deberán ser entregados en los puntos de recogida más cercanos, habilitados al efecto y, en todo caso, atendiendo a las normativas vigentes en el municipio a este respecto.

Art. 18. Restauración al estado de origen.—1. Las huertas serán devueltas en condiciones análogas a las que tenían cuando fueron cedidas a la persona autorizada, sin que la tierra haya sido modificada sustancialmente por aportes externos, salvo los abonos orgánicos o los expresamente autorizados.

Las personas autorizadas al uso de las huertas, en los casos de deterioro en las instalaciones, que no fuera el normal a causa del uso diario, deberán reponer o restaurar las cosas a su estado de origen.

2. En el caso de que alguna persona autorizada no cumpliera con su obligación de reparar, lo podrá hacer directamente el Ayuntamiento, a costa de aquel, ejerciendo las potestades para el reintegro que ostenta la Administración en estos supuestos, pudiendo dar lugar a la pérdida de la fianza que ha depositado el adjudicatario/a en el momento de la cesión de la parcela.

Art. 19. Aprovechamiento de la tierra.—Las huertas se deberán destinar al cultivo de especies vegetales que sean típicamente hortícolas y de regadío, que se incluyen en el anexo I. De este modo, quedará prohibida la plantación de otras especies salvo autorización expresa del personal municipal responsable.

Art. 20. Prohibiciones expresas en materia de cultivo.—Queda terminantemente prohibido:

a) El uso de sustancias o el cultivo de especies vegetales o plantas que provoquen contaminación o un deterioro de la tierra, del suelo o del subsuelo.

b) La plantación de especies exóticas o psicotrópicas, cuyo cultivo o siembra no estuviera permitido por Ley.

c) La plantación de especies arbóreas, incluso los que sean frutales salvo que se autorice expresamente por el personal técnico encargado de supervisar las huertas.

d) La realización de vertidos sobre las demás huertas, o depositar restos de desbroce o limpieza sobre las mismas.

e) La instalación de cualquier tipo de elementos que no se destinen específicamente al cultivo de la tierra, tales como barbacoas, cobertizos, casetas, etcétera.

f) La instalación de invernaderos, salvo autorización expresa del personal técnico encargado de supervisar los huertos.

Art. 21. Uso de fertilizantes y productos fitosanitarios.—Las personas autorizadas al uso de las huertas se cuidarán de no utilizar fertilizantes ni productos fitosanitarios que contaminen y que entrañen riesgo de provocar un grave perjuicio sobre la tierra, las aguas superficiales y los acuíferos o que puedan emitir partículas indeseables a la atmósfera que puedan provocar daños tanto a la fauna como a la flora circundante o a las personas del lugar, según se recoge en el “Principio de prevención ambiental” de la presente convocatoria.

Se usarán, en la medida de lo posible, remedios naturales contra las plagas y enfermedades y se abonará la tierra con regularidad con materia orgánica previamente descompuesta (compost, estiércol, restos orgánicos, etc.) en lugar de fertilizantes artificiales.

Art. 22. Contaminación de suelos.—Se evitará, en la medida de lo posible, la utilización de productos químicos que puedan contaminar el terreno, tales como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, y demás abonos químicos que sean dañinos para el suelo, así como para los propios cultivos.

1. Se deberá priorizar, por parte de las personas autorizadas al uso, el cultivo ecológico de las huertas evitando la utilización de productos químicos que puedan contaminar el terreno o los propios cultivos.

2. No se podrán utilizar productos de limpieza u otros que contaminen la tierra, que puedan provocar un daño grave al suelo. En tales casos, se podrá originar una responsabilidad, incluso penal, del responsable del vertido.

TÍTULO IV

Infracciones y sanciones

Art. 23. Infracciones.—1. Las personas adjudicatarias de las huertas comunales vendrán obligadas al cumplimiento de todo lo establecido en el presente reglamento.

Cualquier conducta contraria a los preceptos de este reglamento, que se encuentre tipificada como infracción, será sancionada por el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Las infracciones podrán ser consideradas como leves, graves o muy graves.

2. Tendrá la consideración de infracción leve cualquier incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en las normas de uso y funcionamiento de las huertas por parte de las personas autorizadas cuando no dé lugar a la calificación de grave o muy grave.

3. Se considerarán infracciones graves:

a) La alteración de la convivencia o del funcionamiento de las huertas.

b) Las agresiones físicas a cualquier persona autorizada, personal técnico o demás personal que realice funciones en las huertas.

c) La causación de daños de forma intencionada, imprudente o negligente a la instalación, la huerta, el material o equipamiento de las mismas por importe comprendido entre 100 y 300 euros inclusive.

d) La realización de obras o modificaciones de parcela, así como la instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no autorizados.

e) La provocación de daños graves a otras personas, causadas por imprudencia o negligencia.

f) El abandono o falta de acondicionamiento de la parcela adjudicada.

g) La quema de pastos o restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier tipo de fuego dentro del recinto de los huertos de ocio

h) La acumulación de dos o más faltas leves en un período de un año.

4. Se considerarán infracciones muy graves:

a) El impedimento del uso de las huertas a otra u otras personas con derecho a su utilización.

b) El impedimento o la obstrucción del normal funcionamiento de las huertas.

c) La causación de daños de forma intencionada, imprudente o negligente a la instalación, la huerta, el material o equipamiento de las mismas por importe superior a 300 euros inclusive.

d) El falseamiento intencionado de los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relevante y la suplantación de la identidad, así como la manipulación o falsificación de acreditaciones.

e) La cesión del uso de la huerta a terceras personas que no hubieran sido autorizadas para ello por el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

f) La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año.

Art. 24. Personas responsables.—Solo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas que resulten responsables de los mismos aun a título de simple inobservancia.

Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.

Art. 25. Sanciones.—Por razón de las infracciones a que se refiere este Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento por escrito y suspensión temporal de la autorización por un período de uno a quince días naturales.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de hasta 150 euros y suspensión temporal de la autorización por un período comprendido entre dieciséis y treinta días.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de entre 150,01 y 200 euros y revocación de la autorización, pudiendo, además, imponerse la prohibición de participar en sucesivas convocatorias en función de la gravedad del motivo de la sanción.

Art. 26. Graduación de sanciones.—1. Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

2. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine, y quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente.

Art. 27. Autoridad competente para sancionar.—La competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, órgano que podrá delegar dicha función en los términos previstos en el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

Art. 28. Procedimiento sancionador.—La imposición de sanciones exigirá la apertura y tramitación de procedimiento sancionador, con arreglo al régimen previsto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, así como el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO V

Procedimiento para la concesión de autorizaciones de uso

Art. 29. Convocatoria pública.—Para la adjudicación de las autorizaciones de uso se realizará una convocatoria pública cuyas bases se publicarán en el tablón de edictos y en la página web oficial del Ayuntamiento de Fuenlabrada (www.ayto-fuenlabrada.es).

Art. 30. Régimen de la convocatoria.—El procedimiento aplicable al otorgamiento de las autorizaciones para el uso de las huertas, será en régimen de concurrencia, dado el número limitado de parcelas. Se realizará un sorteo entre las solicitudes admitidas que obtengan la misma puntuación.

Las solicitudes que no obtengan la autorización se incluirán ordenadas en un listado de reserva al que acudir en caso de renuncia, vacante, revocación y ampliación de parcelas.

Art. 31. Regulación de la convocatoria.—Las bases de la convocatoria para la concesión de autorizaciones de uso de las huertas se aprobarán por la Junta de Gobierno Local y deberán regular necesariamente:

a) El plazo y forma de presentación de solicitudes.

b) Los criterios de baremación de las solicitudes.

c) Documentación a aportar.

Art. 32. Validez del listado.—En caso de producirse ampliaciones de parcelas o vacantes en las mismas, se utilizará el listado de reservas de la última convocatoria.

La lista de reserva tendrá validez hasta nueva convocatoria con un máximo de cuatro años.

Art. 33. Fianza.—Previo a la utilización de la parcela la persona autorizada deberá presentar una fianza de 50,00 euros.

Art. 34. Renuncia.—La renuncia expresa, la falta de entrega de documentación o el impago de la fianza conllevarán la pérdida del derecho de autorización, o, en su caso, la exclusión del listado de reserva.

Art. 35. Reserva de parcelas para personas mayores de cincuenta años.—La adjudicación deberá cumplir con el criterio de que al menos el 30 por 100 de las parcelas se adjudicarán a solicitantes mayores de cincuenta años.

ANEXO I

UBICACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LAS PARCELAS

Ubicación: la parcela que contiene las huertas objeto del presente reglamento está ubicada en la calle Nuevo Versalles, número 12, tal y como figura en el plano.



Composición: las parcelas quedan divididas tal y como figuran en el plano numeradas del 1 al 70.



ANEXO II

LISTADO DE ESPECIES VEGETALES CULTIVABLES

Ajo.

Acelgas.

Apio.

Alcachofa.

Boniato.

Brócoli.

Berenjena.

Col.

Coliflor.

Calabaza.

Calabacín.

Cebolla.

Cardo.

Chirivia.

Coliflor.

Escarola.

Endivia.

Espinaca.

Guisante.

Hinojo.

Haga.

Judía.

Lechuga.

Melón.

Maíz.

Nabo.

Pepino.

Puerro.

Pimiento.

Patata.

Perejil.

Rábano.

Remolacha.

Sandía.

Zanahoria.

En Fuenlabrada, a 25 de febrero de 2015.—La concejala-presidenta de la Junta Municipal de Distrito de Loranca, Nuevo Versalles y Parque Miraflores, Raquel López Rodríguez.

(03/7.457/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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