Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150326-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1

94
Procedimiento 662 de 2013

EDICTO

En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 662 de 2013 seguido a instancias de doña Ximena Polania Posso, frente a don Orlando Bonilla Agudelo, se ha dictado la sentencia número 244 de 2014, de fecha 18 de diciembre de 2014, cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por doña Ximena Polania Posso, contra don Orlando Bonilla Agudelo, y acuerdo el divorcio del matrimonio celebrado por ambos litigantes el día 17 de abril de 2008 con los efectos inherentes a esta declaración, consistentes en la disolución definitiva del vínculo matrimonial y liquidación de la sociedad de gananciales.

Se acuerdan las siguientes medidas en relación con el hijo común de ambos, Joan Felipe Bonilla Polania:

1. Atribución de la guarda y custodia del menor a la madre, doña Ximena Polania Posso, atribuyéndose el ejercicio de la patria potestad de la madre, de forma exclusiva, mientras el padre se encuentre en paradero desconocido o en Colombia, debiendo reactivarse el ejercicio compartido de la patria potestad cuando el padre se encuentre en España y en contacto con el hijo.

2. Atribución del uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiares a la madre, doña Ximena Polania Posso, y su hijo, en cuya custodia queda.

3. No se establece un régimen de visitas mientras el padre se encuentre en paradero desconocido. En el momento en el que el padre tenga contacto con el hijo, se establecerá un régimen de visitas de fines de semana alternos: el sábado desde las diez horas hasta las veinte horas, y el domingo desde las diez horas hasta las veinte horas. Una vez transcurridos los seis primeros meses, el régimen de visitas será desde el viernes a las dieciocho horas hasta el domingo a las veinte horas. Las entregas y recogidas del menor, salvo mejor acuerdo de los padres, se efectuarán en el domicilio de la madre. Se atribuyen también, caso de aparecer el padre, la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, Navidad y verano, debiendo elegir la mitad concreta, en caso de desacuerdo, el padre los años pares y la madre los impares. Durante los primeros seis meses de visitas con el padre, caso de aparecer, no será de aplicación la visita continua de las vacaciones, debiendo continuarse con el régimen ordinario de fines de semana alternos hasta que se cumplan los seis meses a los que se ha hecho referencia.

4. Se establece una pensión de alimentos de 150 euros mensuales a satisfacer por el padre dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta corriente que designe la madre. Dicha pensión estará sujeta a una actualización anual conforme al índice de precios al consumo que cada año publica el Instituto Nacional de Estadística o instituto que lo sustituya, a aplicar desde el primer mes de cada año. Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad, siempre que medie el común consentimiento de ambos progenitores para su acometida.

5. No se imponen las costas.

Para la inscripción del divorcio de los cónyuges, deberá instarse el correspondiente proceso de ejecutividad de la resolución dictada por este Juzgado ante las autoridades judiciales del lugar donde el matrimonio fue celebrado, con el fin de que se proceda a su inscripción a los efectos de que tenga plena eficacia frente a terceros.

Únase la presente sentencia al libro de sentencias de este Juzgado y dedúzcase testimonio de la misma para su unión a los autos y copias a los efectos de su notificación, expresiva esta última de que contra ella puede interponerse recurso de apelación por escrito, ante este mismo Juzgado, en los veinte días siguientes a su notificación por los trámites de los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal), para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Para la admisión del recurso de apelación será necesaria la consignación de un depósito de 50 euros (artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y encontrándose dicho demandado don Orlando Bonilla Agudelo en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Torrejón de Ardoz, a 24 de febrero de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/7.503/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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