Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2015

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150326-63

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Convocatoria subvenciones fomento asociacionismo y participación ciudadana

Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del Área de Participación Ciudadana del municipio de Pozuelo de Alarcón, destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana, promoviendo el voluntariado, contribuyendo al fortalecimiento del tejido social y a la mejora de la calidad de vida y del bienestar de la ciudadanía en el término municipal para el año 2015.

Mediante resolución de la concejal de Hacienda, Contratación y Patrimonio de 5 de marzo de 2015, queda convocada en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones para el año 2015 destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana, promoviendo el voluntariado, contribuyendo así al fortalecimiento del tejido social y a la mejora de la calidad de vida y del bienestar de la ciudadanía en el término municipal, con sujeción a la ordenanza general de subvenciones de Pozuelo de Alarcón, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294 el 10 de diciembre de 2012, publicada en la página web del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (www.pozuelodealarcon.org), lo que se hace público en el presente anuncio:

Primero. Créditos presupuestarios

En el presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para el ejercicio 2015 figura la aplicación presupuestaria 52.9241.48900 “Participación ciudadana. Otras ayudas no benéficas”, con una consignación de 21.951 euros, para atender al gasto de la presente convocatoria de subvenciones (retención Op: 220150001103).

Segundo. Objeto

La Concejalía de Obras, Servicios, Participación y Distritos propone la siguiente convocatoria de subvenciones para fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana, promoviendo el voluntariado, contribuyendo así al fortalecimiento del tejido social y a la mejora de la calidad de vida y del bienestar de la ciudadanía en el término municipal, que se concretan en anexo I de la presente convocatoria de la concesión de estas subvenciones, que está disponible en la página web del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Tercero. Naturaleza y régimen jurídico de las ayudas

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Se regularán, además de por lo dispuesto en esta convocatoria, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para 2015; la ordenanza general reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, y por cuantas otras normas de carácter general o procedimental que resulten de aplicación.

Cuarto. Requisitos de los solicitantes

Podrán ser beneficiarias las asociaciones y/o entidades que reúnan los dos requisitos siguientes:

a) Se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid o, en su caso, en los registros correspondientes a nivel estatal, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la ordenanza general reguladora de subvenciones.

b) Que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones Municipal de Pozuelo de Alarcón.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas bases las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 5, apartado 4, de la ordenanza general reguladora de subvenciones de este Ayuntamiento.

No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones y/o entidades que figuren como deudoras respecto del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

Quinto. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de concesión y adjudicar, con el límite establecido en el artículo 1, aquellas que hayan obtenido mayor valoración, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Presentada la solicitud, si no reúne los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su petición.

Admitidas las solicitudes presentadas en tiempo y forma, se enviarán al órgano instructor que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento, comprobación de datos y petición de informes en los que basará la propuesta de resolución. En particular, una vez examinadas las solicitudes, se emitirá un informe de evaluación de las mismas, en el que se contemplarán, tanto las verificaciones de los requisitos establecidos, así como de la valoración técnica y económica según los criterios de valoración de la presente convocatoria.

El referido informe, junto con las correspondientes solicitudes y el expediente tramitado, se elevará al Consejo de Subvenciones, órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la ordenanza general de subvenciones, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2012.

El Consejo de Subvenciones procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvenciones presentadas y emitirá informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada al órgano instructor. La composición del mismo es la siguiente:

— Presidente: la concejal de Hacienda o concejal en quien delegue.

— Vocal primero: el concejal de Obras, Servicios, Participación y Distritos.

— Vocal segundo: el Interventor General.

— Vocal tercero: la titular de apoyo a la Junta de Gobierno Local.

— Vocal cuarto: el director general de Hacienda.

— Vocal quinto: un concejal representante del Grupo Municipal Socialista.

— Vocal sexto: un concejal representante del Grupo Municipal UPyD.

— Secretaria: la jefe de Sección de la Unidad de Subvenciones y Convenios o empleado público en quien delegue.

El régimen de funcionamiento del Consejo de Subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la vista de los expedientes y del informe emitido por el Consejo de Subvenciones, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, expresando el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, que se notificará a los interesados otorgándoles un plazo de diez días para comunicar su aceptación o presentar las alegaciones o documentos que estimen pertinentes. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificantes, se tendrá por realizado el trámite, y dicha propuesta será considerada como propuesta de resolución definitiva.

Sexto. Resolución

El plazo para dictar la resolución será, como máximo, de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La notificación a los interesados se sustituirá por la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y en la página web, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución definitiva pone fin a la vía administrativa y de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la referida resolución podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, contado a partir del día siguiente al de la notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado, asimismo, a partir de dicho momento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción.

Séptimo. Órganos competentes

La instrucción del procedimiento se efectuará por el director general de Hacienda, a través de la Unidad de Subvenciones y Convenios. Para la evaluación y valoración de los proyectos será competente el Consejo de Subvenciones y la resolución de concesión será aprobada por la concejal de Hacienda, Contratación y Patrimonio.

Octavo. Presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la convocatoria realizada mediante resolución de la concejal de Hacienda, Contratación y Patrimonio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Además, la convocatoria se publicará en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

No se admitirán proyectos presentados por los beneficiarios de subvenciones nominativas otorgadas por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón durante el ejercicio 2015, ni los de aquellos beneficiarios de subvenciones otorgadas a través del procedimiento de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Pozuelo y del Patronato Municipal de Cultura, aun cuando los proyectos tengan por objeto finalidades distintas.

Noveno. Documentación

Las entidades solicitantes deberán presentar solicitud en el modelo establecido en el anexo I de la presente convocatoria, debidamente cumplimentada y firmada por el Presidente o representante legal de la entidad correspondiente. El anexo I se encuentra disponible en la página web municipal, acompañada de los siguientes documentos:

1. Memoria general de la institución.

2. Memoria del proyecto a realizar que incluya: objetivos, presupuesto del proyecto incluido el IVA, financiación del proyecto para el que se formula la solicitud, población a la que se dirige la actividad y los objetivos que se persiguen y referencia expresa al interés que la actividad implique para el municipio de Pozuelo de Alarcón.

3. Copia compulsada de los estatutos de la entidad solicitante.

4. Copia compulsada de la inscripción en los Registros que, en su caso, establezca cada convocatoria.

5. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o del número de identificación de extranjero del representante de la entidad.

6. Original o fotocopia compulsada del poder o documento notarial acreditativos de la representación de la persona firmante de la solicitud.

7. Certificación oficial de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Administración del Estado (Hacienda) o, en su defecto, declaración responsable de estar exentos de presentar tal declaración que consta en el anexo I.

8. Certificación oficial de estar al corriente con las obligaciones de cotización a la Seguridad Social o, en su defecto, declaración responsable de estar exentos de presentar tal declaración que consta en el anexo I.

9. Presupuesto de ingresos y gastos previstos, indicando:

1) Presupuesto anual de la asociación y/o entidad para todo tipo de actividad.

2) Presupuesto relativo al proyecto para la que se solicita la subvención.

En el supuesto de que los documentos números 3, 4, 5 y 6 ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.

El órgano instructor solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón o que, si las tiene, están debidamente garantizadas.

Los documentos de los proyectos que no resulten subvencionados podrán ser retirados de la Unidad de Subvenciones y Convenios por las entidades que los hubieran presentado, en un plazo de tres meses desde la fecha de la resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

La Unidad de Subvenciones y Convenios se reserva la posibilidad de solicitar en cualquier momento los originales de la documentación presentada en copia por las entidades, a efectos de proceder a su cotejo.

Cuando la documentación presentada figure incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo. Criterios de valoración

Se procederá a la valoración de todos los proyectos que se presenten con los requisitos establecidos en la presente convocatoria. No obstante, se subvencionarán, como máximo, tres de los proyectos que alcancen mayor puntuación en cada una de las actividades subvencionables del artículo undécimo.

1. Se valorará la estructura de la entidad, hasta un máximo de 30 puntos, de acuerdo a los siguientes subcriterios:

a) Representatividad: estos extremos se comprobarán de oficio por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en el Registro Vecinal de Asociaciones de Pozuelo de Alarcón (hasta 7 puntos).

b) Antigüedad: se valorará en este apartado la fecha de inscripción en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. La acreditación será mediante consulta del dato en el Registro de Asociaciones de Pozuelo de Alarcón por el personal municipal o en cualquier otro Registro Estatal o Autonómico (hasta 7 puntos).

c) Capacidad económica: se valorará en este apartado el presupuesto de ingresos y gastos de la entidad en la anualidad correspondiente a la convocatoria. La acreditación será mediante certificación firmada por quien representa a la entidad en la que figure el presupuesto anual de la entidad (hasta 2 puntos).

d) Por experiencia en la colaboración con otras asociaciones y/o entidades con la Concejalía de Participación Ciudadana y/o el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en el desarrollo de actividades (hasta 4 puntos).

e) Trayectoria de la entidad en la realización de actividades similares a la del proyecto presentado (hasta 6 puntos).

f) Por diseño de planes de organización y acogida de voluntarios en las actividades de la asociación (hasta 4 puntos).

2. Los criterios objetivos de valoración del proyecto pueden alcanzar, como máximo, 70 puntos, y son los siguientes:

a) Calidad técnica y viabilidad del proyecto presentado (hasta 25 puntos): se valorará en función del análisis de las necesidades detectadas, de la planificación y temporalización de las actividades, de la adecuación metodológica del proyecto y de la idoneidad de los criterios de valoración.

b) Eficacia y eficiencia (hasta 25 puntos): se valorará la pertinencia de los objetivos del proyecto y la concordancia entre estos y los recursos asignados al proyecto.

c) Impacto de la actividad (hasta 10 puntos): este criterio tendrá en cuenta el número de beneficiarios a quienes va dirigido el proyecto.

d) Permanencia del proyecto (hasta 10 puntos): se valorará la continuidad en el tiempo del proyecto presentado.

Se utilizará el del prorrateo del importe global máximo, por el que se sumarán todos los puntos obtenidos de los proyectos. Se dividirá el presupuesto de la convocatoria entre el total de puntos obtenidos, determinando así el valor económico asignado a cada punto.

El valor económico asignado a cada punto se multiplicará por los puntos obtenidos por cada solicitud, resultando así la cuantía de la subvención a conceder.

La cantidad que se adjudique a cada asociación y/o entidad no podrá superar el 80 por 100 del coste de la actuación subvencionada y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 2.000 euros.

Undécimo. Actividades subvencionables

Se subvencionarán en la presente convocatoria las actividades dirigidas a fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana, promoviendo el voluntariado, contribuyendo así al fortalecimiento del tejido social y a la mejora de la calidad de vida y del bienestar de la ciudadanía en el término municipal. En general, las dirigidas a fomentar actividades de interés público o social que tengan por finalidad:

— Promover y apoyar el asociacionismo.

— Mejorar las relaciones entre las asociaciones y la optimización de sus recursos, a través de la ejecución conjunta de proyectos.

— Promover el crecimiento cultural de la ciudad, tanto cuantitativo como cualitativo.

— Generar empleo dentro del tercer sector.

— Favorecer la cooperación entre el sector público y el privado sin ánimo de lucro.

— Apoyar la recuperación de las tradiciones del municipio.

— Promover la formación específica e integral de las personas y familias involucradas en el movimiento asociativo de Pozuelo de Alarcón y de toda la ciudadanía de nuestro municipio.

— Ejecutar proyectos dirigidos a colectivos y/o grupos de población de atención preferente: personas con discapacidad, niños, inmigrantes y minorías étnicas, familias desestructuradas, personas mayores, entre otros, cuyas actividades, además, tengan una clara repercusión en el medio social.

— Apoyar estudios para la detección, análisis y evaluación de necesidades sociales del municipio.

— Apoyar actividades de ocio y tiempo libre.

— Apoyar actividades de jóvenes.

En ningún caso se subvencionarán las siguientes actividades:

— Actividades y programas desprovistos de valor para la promoción cultural, educativa, social de ocio y tiempo libre.

Duodécimo. Gastos subvencionables

Los perceptores de subvenciones vendrán obligados a justificar el 100 por 100 del coste total del proyecto. Deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de la totalidad de la financiación del proyecto, ya sea mediante fondos propios u otras subvenciones o recursos. A tal efecto, se presentarán documentos justificativos de gasto por el importe al que ascienda la totalidad del proyecto subvencionado.

Destino de las subvenciones: la subvención solicitada se destinará a la realización de proyectos dirigidos a la consecución de unos objetivos en el plazo temporal comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 15 de septiembre de 2015.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la forma prevista en el artículo 26 de la ordenanza general reguladora de subvenciones.

Gastos subvencionables: se considerarán gastos subvencionables los necesarios para el desarrollo de las acciones a subvencionar. Serán aquellos considerados conforme al artículo 27 de la ordenanza general reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y todos aquellos gastos corrientes necesarios para la justificación de la actividad objeto de la subvención, que se encuentren estrictamente vinculados al desarrollo del proyecto y que en el momento de la justificación queden debidamente reflejados en la memoria justificativa del mismo. En particular, se subvencionará la realización de proyectos dirigidos a la consecución de unos objetivos para la realización de las acciones subvencionables establecidas en el apartado undécimo.

No se considerarán gastos subvencionables:

1. La Seguridad Social a cargo de la empresa.

2. El IRPF de las facturas.

3. Los gastos telefónicos, a no ser que sean indispensables para la realización de la actividad subvencionada, previa presentación por parte de la asociación beneficiaria del teléfono de su “call center”.

4. Material de oficina y papelería.

5. Manutención y dietas, salvo cuando la naturaleza y finalidad del proyecto a ejecutar requiera de la compra de alimentos, en cuyo caso sí serán justificables.

6. Las nóminas del personal se admitirán por el importe bruto.

7. El IVA se admite como gasto subvencionable, siempre y cuando el beneficiario acredite que es consumidor final de dicho impuesto y que no cabe la posibilidad de deducción.

8. Los gastos de bienes o material inventariable, en general la adquisición de bienes destinados a la venta.

9. Gastos corrientes de funcionamiento o suministros.

10. Gastos de mantenimiento de las sedes de las asociaciones o entidades (agua, gas, luz, teléfonos, etcétera).

11. Gastos de alquileres de las sedes de las asociaciones.

12. Tributos, multas, recargos, sanciones administrativas o penales.

13. Gastos derivados de procedimientos judiciales: honorarios de abogados y procuradores.

14. Gastos de empresas relacionadas con la contratación de personal.

15. Los gastos de transporte, autocares, excursiones, combustibles, aparcamientos y mantenimientos de páginas web.

16. Los gastos de publicidad y propaganda.

De los gastos enumerados en los apartados 15 y 16, se excepcionarán aquellos que sean estrictamente necesarios e imprescindibles para realizar la actividad subvencionada y tengan relación directa con el proyecto o actividad objeto de la subvención. A tal fin, deberá acreditarse en las facturas de dichos gastos la evidencia de un vínculo directo y real de los mismos para la efectiva ejecución del proyecto.

Decimotercero. Documentos justificativos

Previo al abono de la subvención concedida, los beneficiarios deberán justificar el empleo de la subvención mediante la justificación del 100 por 100 del coste total del proyecto, aportando la siguiente documentación:

1. Memoria detallada del proyecto y actividades complementarias subvencionadas y relación numerada secuencialmente de los gastos realizados, ordenados por conceptos.

Si la actividad se desarrolla fuera del municipio deberá quedar constancia de que participan en el proyecto ciudadanos de Pozuelo de Alarcón. Dicha memoria será firmada por el representante legal de la entidad.

2. Certificación del representante legal de la entidad de que ha sido cumplida la finalidad para la cual fue otorgada la subvención, conforme al presupuesto y proyecto presentado.

3. Facturas originales y fotocopias para su compulsa, que deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que a título enunciativo son:

1) Número y, en su caso, serie.

2) Fecha de su expedición.

3) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

4) Número de identificación fiscal con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

5) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

6) Descripción de las operaciones.

7) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

8) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

9) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones.

En ningún caso se admitirán certificados ni informes acreditativos de los pagos sin la factura correspondientes.

Las fechas de las facturas se deberán corresponder con el período de ejecución del proyecto.

Dichos recibos o facturas deberán ser presentados, en original y copia para su cotejo, en el Registro General del Ayuntamiento, para su posterior remisión a la Unidad de Subvenciones y Convenios. Las facturas presentadas correspondientes al proyecto realizado, junto con el informe emitido por la Unidad de Subvenciones y Convenios, serán remitidas a la Intervención General para su fiscalización, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30, 31 y 32 de la ordenanza general reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

4. Justificante bancario que acredite el pago efectuado, que deberá estar perfectamente identificado. En el supuesto de que el pago se efectúe en metálico, será necesario que en la factura se pueda comprobar que este fue efectivamente realizado. Las fechas de los justificantes bancarios deberán coincidir con el período de ejecución del proyecto.

5. Certificado firmado por el representante legal de la entidad, que haga constar que los gastos utilizados para justificar la subvención no han sido ni financiados por otra subvención ni facturados al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

6. Documento declaración designación cuenta bancaria disponible en la web municipal.

La documentación justificativa se presentará en las Oficinas de Atención al Ciudadano en cualquier momento desde la aprobación de la resolución de concesión y no podrá superar el 30 septiembre de 2015.

El personal técnico y la Intervención General de este Ayuntamiento podrá comprobar, por los medios que estimen oportunos, la inversión de las cantidades otorgadas en relación con el destino y finalidad de las mismas a sus adecuados fines. A este respecto, la función interventora tiene por objeto controlar todas las ayudas y subvenciones públicas que están dentro del ámbito de aplicación de esta convocatoria.

Otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón sumadas a otras concedidas por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, no podrán exceder del 100 por 100 del coste de la actividad. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas para el proyecto subvencionado por organismos públicos, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Decimocuarto. Obligaciones de los beneficiarios

Será de aplicación a las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta convocatoria lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la sección tercera del título preliminar del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 5 y 6 de la ordenanza general de subvenciones.

Las obligaciones de los beneficiarios serán las siguientes:

1. Realizar el proyecto, actividad, objetivo o adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Acreditar ante este Ayuntamiento la realización del proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el Ayuntamiento.

4. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

5. A presentar la documentación exigida, así como facilitar cualquier comprobación que por parte del Ayuntamiento se estime conveniente realizar.

6. La aplicación de la subvención concedida a una finalidad distinta a la fijada en el acuerdo de concesión, dará lugar a su revocación.

Decimoquinto. Publicación

El acuerdo de adjudicación o concesión se hará público en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en la página web del Ayuntamiento y en la sede electrónica. En dicho anuncio se hará constar expresamente:

— La convocatoria, crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

— La desestimación de las restantes solicitudes.

Decimosexto. Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal

En virtud de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), se le informa de que los datos personales solicitados serán incorporados en un fichero propiedad de la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, con la finalidad de la tramitación y gestión de su solicitud de subvención y para la realización, control y gestión de las operaciones derivadas de la misma.

Puede ejercitar, en los casos que proceda, sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito al Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón [plaza Mayor, número 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)] a la atención de la Concejalía de Tecnologías para la Información.

Decimoséptimo

La participación en este procedimiento administrativo implica por parte de los solicitantes el conocimiento y aceptación, tanto de la presente convocatoria, de las bases reguladoras de las mismas, así como de las decisiones tomadas por el Consejo de Subvenciones y demás órganos competentes.

La participación lleva implícita, asimismo, el sometimiento expreso a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Cualquier circunstancia no prevista en estas bases o dudas sobre la interpretación de las mismas será resuelta según criterio del Consejo de Subvenciones.

Pozuelo de Alarcón, a 10 de marzo de 2014.—La concejal-delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio, Isabel Pita Cañas.

(03/8.042/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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