Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2015

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150326-66

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE LA CALZADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

66
Protocolo de actuación frente al acoso laboral

Advertido error en la publicación del protocolo de actuación frente al acoso laboral (psicológico o moral, acoso sexual, acoso por razón de sexo y discriminatorio), prevención en materia de seguridad y salud en el entorno laboral del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, faltando por publicar los anexos al mismo, siendo los siguientes:

ANEXOS AL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO EN EL ENTORNO LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE LA CALZADA

ANEXO I

BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA

— Hirigoyen, Marie-France (2001). El acoso moral, el maltrato psicológico en la vida cotidiana.

— Leymann, H.; Mobbing: la persécution au travail. Seuil. París 1996.

— Informe Randstad Calidad del Trabajo en la Europa de los Quince. El Acoso Moral. Elaborado por el Instituto de Estudios Laborales (IEL) ESADE-Randstad.

— Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, 34/2003 sobre Mobbing.

— Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social criterio técnico 62/2009.

— Protocolo de Actuación frente al Acoso Laboral en la Administración General del Estado. 6 de abril de 2011.

— Martín Daza, F.; Pérez Bilbao, J.: (1998) “El hostigamiento psicológico en el trabajo: mobbing”. Barcelona. NTP-476. I.N.S.H.T.

— Pérez Bilbao, J.; Nogareda Cuixart, C.: (1998) “Violencia en el lugar de trabajo”. Barcelona. NTP-489. I.N.S.H.T.

— Warshaw, L. (1998) “La violencia en el lugar de trabajo”. Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo. O.I.T.

— Pérez Bilbao, J. et. Al. (2001). “Mobbing, violencia física y acoso sexual”. Barcelona. Documento Divulgativo. I.N.S.H.T.

— Hidalgo Vega, M. et Al. (2010). “Acoso psicológico en el trabajo: definición”. Barcelona. NTP-854. I.N.S.H.T.

— Resolución del Parlamento Europeo sobre el acoso moral en el lugar de trabajo (2001/2339(INI)).

— Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª), de 23 julio 2001, en el Recurso de Casación número 3715/1997.

— TSJ de Madrid (Sala de lo Social, Sentencia número 41/2008, de 21 enero AS 2008\947).

— TSJ de Madrid [Sala de lo Social, Sentencia 24-4-2006 (AS 2006, 2280)].

— Autos número 448/01 y Sentencia número 55 del Juzgado de lo social número 2 de Vitoria-Gasteiz.

— Protocol per a la Prevenció, la Detecció, l’actuació i la Resolució de Situacions d’assetjament Psicològic, Sexual, Per Raó De Sexe o Orientació Sexual i altres Discriminacions a la Feina.

— Protocolo de Acoso de la Diputación de Vizcaya.

— Protocolo de Acoso de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

— Protocolo de Acoso del Ayuntamiento de Leganés.

— Protocolo de Acoso del Ayuntamiento de Madrid.

ANEXO II

La expresión de las situaciones de hostigamiento psicológico hacia un individuo es susceptible de ser manifestada de muy diversas maneras. Las conductas relacionadas a continuación, se pueden producir aisladamente, simultáneamente o de manera consecutiva.

En el acoso psicológico, lo habitual es que el individuo que es víctima de una situación de acoso sea objeto de varias de las conductas que a continuación se describen.

Lista no exhaustiva de conductas relacionadas con situaciones de acoso, clasificadas por tipos

a) Ataques a las víctimas con medidas organizacionales:

— Medidas destinadas a excluir o aislar de la actividad profesional a una persona.

— El superior de forma continuada restringe a la persona las posibilidades de hablar.

— El abuso de poder a través del menosprecio persistente, o la fijación de objetivos con plazos inalcanzables, o la asignación de tareas imposibles de realizar.

— El abuso de autoridad al dejar al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva o incomunicado, sin causa alguna que lo justifique.

— El abuso de poder al asignarle de modo permanente una ocupación en tareas inútiles o sin valor productivo con el fin de humillarlo.

— El control desmedido del rendimiento de una persona.

— Se reparte la carga de trabajo de manera desproporcionada, asignándole una cantidad excesiva en relación a los demás compañeros.

— No se le convoca a reuniones con sus compañeros.

— No se le transmiten las instrucciones u órdenes necesarias para la realización de su trabajo, o se le transmiten de forma equivocada. Se le dan órdenes contradictorias.

— Se le asignan trabajos para los que el empleado o bien carece de cualificación, o bien la que tiene es mayor que la requerida para la realización de las tareas encargadas.

— Se prohíbe a los demás empleados que se relacionen con él o que se le facilite información sobre el trabajo.

— Se le atribuyen errores no cometidos, aireándolos y difundiéndolos ante los jefes y en el interior y/o exterior de la unidad.

b) Ataques a las relaciones sociales de la víctima:

— Prohibir a los colaboradores que hablen a una persona determinada o restringir el trato de los compañeros.

— Rehusar la comunicación con la víctima a través de miradas y gestos.

5 Fuente: NTP 476 “El hostigamiento psicológico en el trabajo: mobbing”

— Rehusar la comunicación con una persona negándole la posibilidad de comunicarse directamente con ella.

— No dirigir la palabra a una persona.

— Tratar a una persona como si no existiera (Ningunear).

c) Ataques a la vida privada de la víctima:

— Criticar permanentemente la vida privada de una persona.

— Mofarse sistemáticamente de la vida privada de una persona.

— Comentarios acerca de que la persona tiene problemas psicológicos.

— Mofarse de las discapacidades de una persona.

— Imitar los gestos, voces, etcétera de una persona.

— Hacer parecer estúpida a una persona de forma repetida y reiterada.

— Terror telefónico llevado a cabo por el hostigador.

— Se propagan rumores sobre su vida personal.

d) Agresiones verbales:

— Gritos o insultos repetidos.

— Críticas permanentes y en mal tono acerca del trabajo de la persona.

— Amenazas verbales reiteradas, coacciones o intimidaciones.

e) Rumores:

— Hablar mal de la persona a su espalda, reiteradamente.

— Difundir rumores falsos sobre el trabajo o vida privada de la víctima.

Lista no exhaustiva de situaciones que no son consideradas como acoso psicológico

— Un hecho violento singular y puntual (sin prolongación en el tiempo).

— Acciones irregulares organizativas que afectan al colectivo.

— La presión legítima de exigir lo que se pacta o las normas que existan.

— Un conflicto.

— Críticas constructivas, explícitas, justificadas.

La supervisión-control, así como el ejercicio de la autoridad, siempre con el debido respeto interpersonal.

Los comportamientos arbitrarios o excesivamente autoritarios realizados a la colectividad, en general.

ANEXO IV

COMITÉ ASESOR

1. Composición:

— Un representante de la Administración Municipal nombrado por el coordinador general de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, según donde preste sus servicios la persona presuntamente acosada.

— Un técnico del Servicio de Prevención, preferentemente especialista en Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

— Un delegado de prevención.

— Un experto designado al efecto (si el comité lo estima necesario).

Los componentes del grupo serán designados por el citado órgano administrativo; el delegado de prevención será designado a propuesta de los delegados de prevención).

En la designación de los miembros del comité se garantizará la distancia personal, afectiva y orgánica entre los miembros que lo integren y las personas implicadas en el procedimiento.

2. Régimen de funcionamiento del comité asesor. Se regirá en su funcionamiento por:

— Las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas al funcionamiento de los órganos colegiados.

— La normativa legal y convencional española en materia de acoso laboral que resulte de aplicación.

— Las directivas de la Unión Europea en materia de acoso que resulten de aplicación.

— Las disposiciones recogidas en el presente protocolo.

— Las normas de funcionamiento que acuerde el comité.

3. Informes de conclusiones/recomendaciones. El informe de conclusiones y recomendaciones debe incluir, como mínimo, la siguiente información:

— Composición del grupo/comité asesor.

— Antecedentes del caso, denuncia y circunstancias de la misma.

— Actuaciones previas: valoraciones e informe inicial del caso.

— Actuaciones (testimonios; pruebas; resumen de los principales hechos).

— Conclusiones.

— Medidas propuestas.

En Torrejón de la Calzada, a 9 de marzo de 2015.—El alcalde-presidente, Eusebio García Gómez.

(03/8.196/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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