Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2015

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150325-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

107
Procedimiento 983 de 2010

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 983 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 89 de 2012

En Torrejón de Ardoz, a 6 de noviembre de 2012.—Vistos por doña Raquel Rodríguez Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Torrejón de Ardoz (anterior mixto número 2), los presentes autos de juicio ordinario tramitados en este Juzgado con el número 983 de 2010, promovidos por la entidad “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián”, representada por la procuradora doña Sara López López y asistida por el letrado don Pablo Navasques Dacal, contra don Júnior Meléndez Gerardo, declarado en rebeldía.

Fallo

Estimar la demanda formulada por la entidad “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián”, contra don Júnior Meléndez Gerardo, y condenar al demandado a abonar a la demandante la cantidad de 10.466,71 euros, con los intereses establecidos en el fundamento de derecho tercero, con imposición de costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación. Para interponer el recurso deberá constituirse un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, haciendo constar el código completo de la cuenta-expediente (2705/clave de procedimiento/número de procedimiento/año de procedimiento), así como que es un depósito para interponer recurso de apelación. Si se hace por transferencia bancaria se emitirá a la cuenta bancaria número 0030/1032/42/0005001274, haciendo constar en el concepto los dieciséis dígitos de la cuenta-expediente.

La consignación deberá ser acreditada al interponerse el recurso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial), estando exentos de dicho depósito los incluidos en el apartado 5 de dicha disposición y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo acuerdo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Júnior Meléndez Gerardo se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Torrejón de Ardoz, a 18 de febrero de 2015.—El secretario (firmado).

(03/7.107/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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