Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150325-59

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

59
Convenio de colaboración

CONVENIO DE COLABORACIÓN CON COLMENAREJO FELINO

De una parte, doña Nieves Roses Roses, en su calidad de alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Colmenarejo, con domicilio social en la plaza de la Constitución, número 1, 28270 Colmenarejo, Madrid.

De otra parte, don Moisés Crespo Álvarez, en calidad de presidente de la Asociación Local Colmenarejo Felino, asociación sin ánimo de lucro de ámbito nacional fundada en el año 2014, NIF G-87174421, y con domicilio a efecto de notificaciones en camino Fuente Elvira, número 11, primero izquierda, 28270 Colmenarejo, Madrid.

Ambas partes representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de ambas entidades el presente convenio, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Que los gatos forman parte de la fauna urbana, siendo considerados como animales domesticos o de compañía. De otro lado la presencia en espacios urbanos de gatos en libertad o semilibertad formando colonias es una realidad de la que no podemos abstraernos.

La existencia de estas colonias puede conllevar una serie de problemas tanto para los animales como para el ciudadano, que precisan de soluciones que garanticen el cumplimento de la legislación existente en materia de bienestar animal. Existen propuestas consistentes en abordar esta problemática de la misma manera que se trataría cualquier plaga pero se ha demostrado la ineficacia de esta solución observando que las colonias se rehacen de forma natural en un tiempo relativamente corto.

Ambas partes entienden que los protocolos de actuación basados en Captura-Esterilización y Suelta (CES) se revelan como el método mas seguro para garantizar el control de las colonias felinas sitas en el casco urbano al tiempo que se garantiza el bienestar animal, siendo el único que ha demostrado su valía en el control de las colonias de gatos callejeros.

Que la Asociación Colmenarejo Felino tiene como fin de interés general la defensa de los animales y, en particular, la defensa de los gatos, y que para el cumplimiento de estos fines podrá celebrar, entre otras actividades, “convenios de colaboración con Ayuntamientos y otras entidades públicas o privadas y particulares dirigidos al control humanitario de animales callejeros mediante programas de esterilización, alimentación y control sanitario; y en general cualquier iniciativa que tenga como fin mejorar las condiciones de vida de los animales”.

Que el Ayuntamiento de Colmenarejo es sensible con la situación en la que se encuentran las colonias felinas del casco urbano, y de las incomodidades y/o molestias que estas ocasionan a los vecinos y comercios, así como de la importancia que estas juegan en el control de vectores, por este motivo promueve acciones que permitan garantizar el bienestar animal al mismo tiempo que se minimizan las molestias de los vecinos

Que ambas partes reconocen la importante labor desarrollada por el grupo de voluntarios que durante este último año, al amparo del anterior convenio han venido desarrollando en el municipio, logrando la consecución de los objetivos anteriormente descritos. Es por esto que ambas partes deciden renovar y ampliar el convenio de colaboración por el que se regulan las labores de voluntariado que serán prestadas en este municipio por personas pertenecientes y/o colaboradoras de la Asociación Colmenarejo Felino, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Es objeto del presente convenio regular las labores a realizar por los integrantes y voluntarios de la Asociación Colmenarejo Felino, con domicilio a efectos de notificaciones en Camino de Fuente Elvira, número 11, primero izquierda, 28270 Colmenarejo, y su relación con el Ayuntamiento de Colmenarejo a través de su Concejalía de Medio Ambiente

Segunda

La Asociación Colmenarejo Felino se compromete a no recibir beneficio económico por las labores de voluntariado que, en todo lo relacionado con este convenio, preste su personal en el municipio de Colmenarejo.

Tercera

Las labores de captura, traslado a centro veterinario y suelta serán realizadas por el personal perteneciente a la asociación o simpatizantes de la misma. Los costes que se generen como consecuencia de estos trabajos serán abonados por el Ayuntamiento de Colmenarejo: material de captura (si fuera necesario), gastos de kilometraje, intervenciones de esterilización, pienso, etcétera. A tal efecto, el Ayuntamiento destinará la cantidad de setecientos euros anuales para el ejercicio 2015, pudiendo modificarla en ejercicios posteriores a la alza o a la baja a tenor de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio.

Cuarta

La forma de justificación de estos gastos será la siguiente:

Gastos de esterilización: previa presentación de factura emitida por la clínica veterinaria encargada de la intervención.

Gastos de alimentación (adquisición de piensos), previa presentación de factura emitida por el establecimiento en el que se hayan adquirido los piensos.

Gastos de kilometraje: el calculo se realizará tomando la distancia comprendida entre el Ayuntamiento de Colmenarejo y la clínica encargada de efectuar la esterilización de los animales, pagándose hasta un máximo de 0,19 euros/km. El pago de estos costes se realizará junto con el pago de la factura emitida por la clínica veterinaria en concepto de la esterilización efectuada.

Quinta

El Ayuntamiento financiará preferentemente la esterilización de hembras de aquellas colonias que fueran consideradas prioritarias de común acuerdo entre el Ayuntamiento y la asociación firmante del presente convenio. No se podrá iniciar un programa de esterilización en una colonia mientras que en la anterior existan hembras aun por esterilizar. Cuando en una Colonia aparezca una hembra sin esterilizar tendrá prioridad de actuación sobre hembras de otras colonias. Las campañas de esterilización deberán realizarse preferentemente en los períodos en que las hembras aún no sean gestantes.

Sexta

La asociación firmante elaborará y actualizará anualmente un censo aproximado de las principales colonias urbanas de gatos, indicando el número de hembras y evaluando aspectos tales como: estado sanitario, aceptación de la medida entre el colectivo vecinal, existencia o no de personas que alimentan, posibles conflictos, etcétera. Asimismo, la asociación deberá proporcionar al Ayuntamiento una ficha de cada gata esterilizada que contenga al menos: foto, descripción, edad aproximada, nombre o número y fecha, lugar de captura, y lugar de suelta o adopción.

Séptima

La elección de las clínicas veterinarias que participen en el programa deberá ser consensuada entre la asociación , voluntarios que realicen las capturas, traslados y postoperatorios y el Ayuntamiento de Colmenarejo, quien informará a las clínicas de las condiciones de pago establecidas y otros condicionantes. En todo caso en la elección de la clínica deberá primar la proximidad al municipio de Colmenarejo y el método de esterilización menos traumático, ya que existen en la actualidad técnicas novedosas que no requieren prácticamente postoperatorio y muy interesantes, ya que se pueden liberar los animales en muy poco tiempo.

Octava

En aquellos casos de enfermedad o accidente grave y tras una valoración del veterinario, la decisión de sacrificar al animal deberá ser tomada por el presidente de la asociación en base a criterios humanitarios y económicos. El sacrificio en estas circunstancias estará cubierto por la subvención. El programa no cubre aquellos tratamientos derivados de accidentes o complicaciones acaecidas como consecuencia de la captura o la esterilización de los gatos. Para este tipo de situaciones excepcionales, el concejal-delegado de Medio Ambiente según informe del presidente de esta asociación y con el dictamen veterinario, podrá habilitar fondos extraordinarios de la partida de Medio Ambiente para acometer un tratamiento o bien optar por el sacrificio compasivo, en función del coste y las expectativas de vida del animal.

Novena

El programa solo cubre la esterilización y la eutanasia compasiva. En casos excepcionales como el control de epizootias, tratamientos veterinarios que pudiera considerarse como prioritarios y falta de ayudas excepcionales de otros organismos institucionales, la Corporación habilitará fondos para estas contingencias.

Décima

El Ayuntamiento se compromete a crear una sección activa de adopciones e información sobre las colonias felinas controladas en la web municipal. Los contenidos para dicha sección y su actualización periódica deberán ser proporcionados por la asociación firmante del presente convenio. Asimismo, el Ayuntamiento se compromete a dotar a la asociación de los medios materiales que estén a su alcance para el desarrollo óptimo de los fines perseguidos por ambas partes, así como hacer entrega a los voluntarios adscritos al programa de la asociación de un carné identificativo, estando la Policía Local obligada a garantizar y proteger, en su caso, el trabajo de los voluntarios.

Undécima

La Asociación Colmenarejo Felino se compromete a organizar charlas y/o cursos dirigidos a formar al voluntariado o a la población directamente afectada por la presencia de colonias felinas, e informar periódicamente a la Concejalía de Medio Ambiente sobre las actuaciones practicadas y estado de las colonias objeto de intervención. Asimismo, el Ayuntamiento se compromete a realizar todas aquellas actuaciones tendentes a publicitar y facilitar el trabajo que la Asociación Colmenarejo Felino realice en el municipio.

Duodécima

Deberá procederse a la alimentación de las colonias de forma discreta, sin generar molestias a los vecinos ni residuos. La alimentación deberá consistir exclusivamente en alimentos secos (piensos) excepto durante las operaciones de captura.

Decimotercera

El presente convenio de colaboración comenzará su vigencia a partir de la firma del mismo y tendrá una duración anual, con posibilidad de prorrogarse por plazos de igual duración, hasta un máximo de dos años. No obstante, y dada la naturaleza de la colaboración prestada es voluntad de las partes que la misma perdure a lo largo del tiempo siempre que se cumplan los objetivos marcados. Asimismo, la colaboración podrá extinguirse a petición de una de las partes, aunque para ello deberá solicitarse y comunicarse formalmente por escrito a la otra parte con al menos quince días de antelación.

Decimocuarta

En la experiencia de este proyecto, la adopción constituye una de las herramientas más eficaces para luchar contra la proliferación de colonias felinas incontroladas. El Ayuntamiento de Colmenarejo y la Asociación Colmenarejo Felino, conscientes de ello abordarán en un plazo no superior a un año, algún tipo de iniciativa que permita a esta asociación continúe con el exitoso programa de adopciones sin que el coste veterinario de tales iniciativas recaiga exclusivamente en los voluntarios de dicha asociación.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente convenio, por duplicado y en todas las hojas, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

En Colmenarejo, a 4 de febrero de 2015.—La alcaldesa (firmado).—El presidente de Colmenarejo Felino (firmado).

(02/1.171/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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