Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150325-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 9

88
Procedimiento 146 de 2012

EDICTO

Juzgado de primera instancia número 9 de Madrid.

Juicio filiación número 146 de 2012.

Parte demandante: don Valentine Kingsley Edionseri.

Parte demandada: doña Beatriz Escudero Rivero.

Que en fecha 1 de febrero de 2012 se presentó demanda en reclamación de determinación de filiación por el procurador señor Huidobro Sánchez-Toscano, en nombre y representación de don Valentine Kingsley Edionseri, contra doña Beatriz Escudero Rivero, siendo parte el ministerio fiscal y el Instituto Madrileño del Menor y la Familia de la Comunidad de Madrid, dictándose las resoluciones en la sentencia 44 de 2014, cuyo texto literal es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesto por don Valentine Kingsley Edionseri, contra doña Beatriz Escudero Rivero y como parte el ministerio fiscal, debo declarar y declaro que el actor es padre de la menor Estrella Escudero Rivero, por filiación no matrimonial, debiendo practicarse inscripción en el Registro Civil de Madrid, al tomo 02819, página 219, sección primera, a fin de que la niña ostente el apellido de su progenitor “Kingsley”, librándose exhorto al Registro acompañado de testimonio de la presente resolución, una vez firme la misma, sin hacer pronunciamiento alguno en cuando a costas.

Notifíquese la resolución a la parte actora, al ministerio fiscal, a la demandada mediante edictos y al Instituto Madrileño del Menor y de la Familia de la ciudad de Madrid donde se encuentra tutelada la menor desde enero de 2012 y en acogimiento permanente desde marzo de 2012.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que se interpondrá ante el Tribunal de Madrid que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugna.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 25 de abril de 2014.—La magistrada-juez, doña Mercedes de Mesa García.

Parte dispositiva:

Se rectifica la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2014, en el sentido que donde dice “Edionsere”, debe decir “Edionseri”, y en el fallo, donde aparece “Kingsley”, debe aparecer “Edionseri”.

No ha lugar a la rectificación interesada respecto del nombre de la menor, toda vez que en el certificado literal expedido por el Registro Civil de Madrid aparece únicamente el nombre de Estrella.

Así lo manda y firma, su señoría, la magistrada-juez.—Doy fe, el secretario.

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento número 146 de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Beatriz Escudero Rivero.

En Madrid, a 23 de enero de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/7.876/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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