Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
23-03-2015

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150323-97

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA

PERSONAL

97
Revisión de oficio proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 5 de febrero de 2015, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:

«Expediente de revisión de oficio del decreto 741/2008 y actos subsiguientes

Visto el estado de tramitación del expediente de revisión de oficio del decreto de Alcaldía 741/2008, de 28 de julio de 2008 [que tuvo por objeto, en relación con el proceso selectivo para cubrir seis plazas de la categoría de policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, pertenecientes a las bases operativas de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM), aprobar las bases de la convocatoria, convocar las pruebas selectivas y publicar la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como publicar un extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”], y de los actos subsiguientes, en especial la resolución de Alcaldía 182/2009, de 3 de marzo de 2009 (nombramiento de funcionarios en prácticas); la resolución de Alcaldía 631/10, de 20 de septiembre de 2010 (nombramiento como funcionarios de carrera), y resolución de Alcaldía 642/2010, de 23 de septiembre (que autoriza la permuta solicitada por el funcionario de la Policía Local de este Ayuntamiento, por aquel entonces don José Manuel Moreno Blanco, con la plaza de policía local del Ayuntamiento de La Cabrera, Madrid, que cubría don Jorge Martínez Hernández, pasando, pues, este último, a formar parte del Cuerpo de la Policía Local de Miraflores de la Sierra en virtud de la permuta operada).

Dada cuenta de la propuesta de resolución de fecha 28 de enero de 2015.

Considerando que, tras haberse instruido el expediente de referencia, procede solicitar dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, por los cauces legal y reglamentariamente establecidos, con traslado de cuantos antecedentes obren en el expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículos artículo 13 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 102.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Considerando que, igualmente, procede expresamente ejercitar la facultad prevista en el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de suspensión del transcurso del plazo máximo legal de tres meses para resolver el presente procedimiento de revisión de oficio por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe preceptivo, sin que dicho plazo de suspensión exceda en ningún caso de tres meses.

Considerando que la adopción de este acuerdo es competencia de este órgano, en virtud de las delegaciones acordadas por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 30 de junio de 2011.

Suficientemente debatido el asunto, la Junta de Gobierno Local, tras deliberar y por unanimidad de sus miembros presentes, acuerda:

Primero.—Solicitar dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, por los cauces legal y reglamentariamente establecidos, con traslado de cuantos antecedentes obren en el expediente.

Segundo.—Se acuerda expresamente ejercitar la facultad prevista en el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de suspensión del transcurso del plazo máximo legal de tres meses para resolver el presente procedimiento de revisión de oficio por el tiempo que medie entre la petición del informe preceptivo acordada con fecha de hoy (5 de febrero de 2015) y la recepción del citado informe preceptivo.

Tercero.—Comunicar a los interesados este trámite, así como la suspensión del transcurso del plazo máximo de resolución del procedimiento, así como su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no procede recurso alguno. No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes.

En Miraflores de la Sierra, a 5 de febrero de 2015.—El alcalde, Juan Manuel Frutos Álvaro.

(03/7.884/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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