Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150321-87

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 4

87
Despido 552 de 2014

EDICTO

Doña María Yolanda Martín Llorente, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 552 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Martínez Ortega, contra “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia

Valladolid, a 29 de diciembre de 2014.—Vistos por don José Antonio Merino Palazuelo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de Valladolid, los presentes autos número 552 de 2014, sobre despido y reclamación de cantidad, seguidos a instancias de don José María Martínez Ortega, asistido por el letrado don Jesús Sabugo Díez, frente a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, “I-Vamos Facility Services, Sociedad Limitada”, e “I-Vamos Express, Sociedad Limitada”, que no comparecen; “Home XXI Hogar y Descanso, Sociedad Limitada”, representada y asistida por el letrado don Roberto Macías Ribagorda, y “Grupo Cat” (“Cat España, Logística Cargo, Sociedad Limitada”), representada y asistida por el letrado don Juan Ignacio González Nieto, con citación del Fondo de Garantía Salarial, representado y asistido por la letrada doña Rocío López Muñoz.

Fallo

Se tiene por desistida a la parte actora respecto de las acciones dirigidas frente a “I-Vamos Express, Sociedad Limitada”, y “Grupo Cat” (“Cat España, Logística Cargo, Sociedad Limitada”), acordándose el sobreseimiento respecto de tales demandadas.

Asimismo, estimando en parte la demanda interpuesta por don José María Martínez Ortega, frente a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, “I-Vamos Facility Services, Sociedad Limitada”, y “Home XXI Hogar y Descanso, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo absolver a las demandadas de la acción de despido ejercitada, condenando a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, a abonarle la cantidad de 2.771,26 euros (de los que 496,16 euros corresponden a la falta de preaviso), sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pueda corresponder al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra la misma cabe interponer ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), recurso de suplicación que se podrá anunciar en este Juzgado por comparecencia o mediante escrito en un plazo de cinco días a partir de la notificación, o por su mera manifestación al realizarse esta, previa consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta número 3935/0000/65/0552/14 del “Banco Santander”, oficina de la plaza de San Miguel, de Valladolid, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en que conste la responsabilidad solidaria del avalista, y debiendo efectuar, además, el ingreso de 300 euros como depósito especial para anunciar dicho recurso, todo ello en el caso de que el recurrente no fuera trabajador, su causahabiente o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozara del beneficio de justicia gratuita, o no se hallare incluido en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, acreditando haber realizado, en caso de no estar exento de la misma, la autoliquidación de la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de noviembre de 2012) artículos 2.f), 4.2.a), 5.3, 7.1 y 2 y 8.1 y 2, y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012), modificada por la orden HAP/490/2013, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de marzo).

Así por esta mi sentencia, dictada e incluida en el archivo digital correspondiente del Juzgado para su tratamiento informático en el día de la fecha, de la que se deducirá certificación para unir a los autos de que dimana y a la que se le dará la publicidad prevenida en la normativa en vigor, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, “I-Vamos Facility Services, Sociedad Limitada”, e “I-Vamos Express, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 20 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.614/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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