Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150321-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 4

80
Seguridad Social 379 de 2013

EDICTO

Doña María José Cordero Escalonilla, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 379 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vojtech Dohnal, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Las Minas de Ostrava y Karvina, Sociedad Anónima”, “Vokd, Sociedad Anónima” (sucursal en España), “Construcción de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima”, “Prágarra, Sociedad Limitada”, y “Hulleras del Norte, Sociedad Anónima”, se ha dictado auto de aclaración de sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo, con suspensión del trámite de los recursos de suplicación planteados:

1. Estimar la solicitud de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 6 de febrero de 2015 en el sentido que se indica a continuación:

Subsanar el encabezamiento y el hecho probado primero de la referida resolución, declarando que el nombre y apellido correctos del demandante, por este orden, es don Vojtech Dohnal.

Subsanar el resto de errores apreciados, quedando el fallo de la sentencia redactado como se indica a continuación:

«Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Vojtech Dohnal, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Las Minas de Ostrava y Karvina, Sociedad Anónima”, “Vokd, Sociedad Anónima” (sucursal en España), “Construcción de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima”, “Prágarra, Sociedad Limitada”, y “Hulleras del Norte, Sociedad Anónima”, debo efectuar y efectúo los siguientes pronunciamientos:

La pensión de jubilación del actor debe serlo a prorrata “temporis” en España del 50,13 por 100 sobre una base reguladora mensual de 2.039,36 euros/mes por catorce pagas al año y con eficacia inicial en el orden económico de fecha 19 de julio de 2012, teniendo derecho el actor a percibir las oportunas diferencias de pensión desde la citada fecha.

Se declara la responsabilidad directa y principal de las siguientes empresas sobre las diferencias de pensión resultantes, por infracotización secundaria a indebido/defectuoso encuadramiento en el régimen general y no en el debido REMC: “Las Minas de Ostrava y Karvina, Sociedad Anónima”, en el 41,95 por 100; “Vokd, Sociedad Anónima” (sucursal en España), en el 13,72 por 100; “Construcción de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima”, en el 21,62 por 100, y “Prágarra, Sociedad Anónima”, en el 22,70 por 100.

Se declara la responsabilidad subsidiaria de “Hunosa-Hulleras del Norte, Sociedad Anónima”, para el caso de insolvencia de las anteriores.

Se condena a las demandadas a estar y pasar por todo ello y por sus consecuencias jurídicas inherentes, debiendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social (esta caja única del sistema) anticipar al beneficiario la pensión ahora reconocida, sin perjuicio de subrogarse en su posición y derechos frente a las citadas mercantiles, responsables directas y subsidiaria.»

2. Subsanar de oficio el fundamento de derecho octavo de la sentencia, quedando el mismo redactado como se indica a continuación:

“Octavo.—Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.”

3. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a las codemandadas “Las Minas de Ostrava y Karvina, Sociedad Anónima”, “Vokd, Sociedad Anónima” (sucursal en España), “Construcción de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima”, y “Prágarra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 24 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.824/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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