Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150321-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8

75
Ejecución 189 de 2014

EDICTO

La secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 189 de 2014, sobre ejecución, a instancias de don Álvaro de la Riva Zorrilla, contra Fondo de Garantía Salarial, don Felipe López García y “Trap, Sociedad Anónima”, en la que con esta fecha se han dictado providencia y decreto de ejecución que sustancialmente dicen lo siguiente:

Providencia

Magistrado-juez de lo social, don José Luis Manjón-Cabeza Marín.—En Málaga, a 12 de febrero de 2015.

Visto el anterior escrito, únase a los autos de su razón. Se fijan las cantidades por las que se despacha ejecución a instancias de don Álvaro de la Riva Zorrilla, solidariamente, frente a don Felipe López García y “Trap, Sociedad Anónima”, en la cuantía de 70.982,44 euros de principal (48.424,60 euros en concepto de indemnización, más 22.557,84 euros en concepto de salarios dejados de percibir), más 11.357,19 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.

Se autoriza expresamente recabar información patrimonial a la Agencia Tributaria y demás organismos públicos y privados.

Lo mandó y firma su señoría, ante mí.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña María Rosario Serrano Lorca.—En Málaga, a 17 de febrero de 2015.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas de ejecución, acuerdo: Al encontrarse los ejecutados “Trap, Sociedad Anónima”, y don Felipe López García, en paradero desconocido, dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen y puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Proceder a la investigación judicial del patrimonio de la ejecutada “Trap, Sociedad Anónima”. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con la ejecutada deban tener constancia de los bienes o derechos de esta o pudieran resultar deudoras de la misma.

El embargo de cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondo de inversión, obligaciones, valores en general o cualquier otros productos bancarios que la demandada mantenga o pueda contratar en las entidades de créditos, ahorro o financiación asociadas al embargo telemático y, en particular, hasta cubrir el principal y costas, para la efectividad del embargo líbrese la correspondiente orden a través de la “Cuenta de consignaciones”.

El embargo de los posibles reintegros pendientes de abono que la ejecutada tuviera a su favor en la Agencia Tributaria por devoluciones del impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o cualquier otro impuesto o concepto, librando la oportuna orden telemática a través de la “Cuenta de consignaciones”.

El embargo de los posibles créditos que la ejecutada tenga a su favor de las empresas que constan en la Agencia Tributaria, librando al efecto los oportunos despachos.

El embargo y posterior precinto sobre los siguientes vehículos propiedad de la ejecutada “Trap, Sociedad Anónima”: matrícula 2301BLK, marca “Iveco”, modelo Dailybus; matrícula 5554DNY, marca “Dennis”, Modelo Trident II, y matrícula 9975FDS, marca “Iveco”, modelo 397E, librándose a tal efecto el correspondiente mandamiento por duplicado para que practique la anotación de dicho embargo en el Registro de Bienes Muebles de Madrid.

Líbrese, asimismo, oficio al Registro de Bienes Muebles de Madrid a fin de que remita certificación de cargas de dichos vehículos.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2985/0000/64/0189/14. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en forma a don Felipe López García y “Trap, Sociedad Anónima”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.821/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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