Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150320-178

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

178
Ejecución 83 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Nieves Prieto Berrocal, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 83 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro García Gijón y don Andrés Esteban Prieto, frente a “Atyser Técnicos, Sociedad Limitada”, “Moinca Instalaciones, Sociedad Limitada”, y “Movesa, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Se acuerda, respecto de las empresas “Atyser Técnicos, Sociedad Limitada”, y “Movesa, Sociedad Anónima”, no ha lugar a continuar con la ejecución iniciada por encontrarse dichas entidades en situación de concurso de acreedores, los cuales se siguen, respectivamente, en los Juzgados de lo mercantil números 5 y 2 de Madrid.

Respecto de la empresa “Moinca Instalaciones, Sociedad Limitada”, se acuerda proseguir la ejecución iniciada.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Atyser Técnicos, Sociedad Limitada”, “Moinca Instalaciones, Sociedad Limitada”, y “Movesa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.309/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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