Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
19-03-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150319-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 3

96
Procedimiento 1.200 de 2012

EDICTO

Don Donato Alférez Moral, secretario del Juzgado de lo social número 3 de Almería y su provincia.

Por medio del presente edicto hace saber: Que en el procedimiento seguido ante este Juzgado bajo el número 1.200 de 2012 aparece dictada sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como siguen:

Sentencia número 398

En Almería, a 16 de septiembre de 2014.—Visto por mí, el ilustrísimo señor don Juan Carlos Aparicio Tobaruela, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de esta ciudad y su provincia, el juicio promovido sobre reclamación de cantidad por doña María Francisca Fuentes Mañas, frente a “El Refugio de Cariateiz, Sociedad Limitada”.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña María Francisca Fuentes Mañas, debo condenar y condeno a la empresa “El Refugio de Cariateiz, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cantidad de 5.718,03 euros, más el 10 por 100 de interés anual en concepto de indemnización por mora.

Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo, ante este Juzgado de lo social, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, siendo indispensable que hasta el momento de formalizar la suplicación, si es la parte demandada quien lo interpone, acredite haber consignado 300 euros en “Banesto”, sito en el paseo de Almería, oficina 3085, cuenta corriente número 0238000036120012. Asimismo, acredite haber consignado en la referida entidad bancaria, en la cuenta corriente número 0238000065120012, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que conste y sirva de notificación de la sentencia a la demandada “El Refugio de Cariateiz, Sociedad Limitada”, que se encuentra actualmente en ignorado paradero, y que tuvo su último domicilio conocido en Moralzarzal (Madrid), calle Lago Mayor, número 35, expido el presente en Almería, a 17 de febrero de 2015.—El secretario (firmado).

(03/6.378/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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