Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2015

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150317-7

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 573/2015, de 12 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de cheques guardería para el curso 2015-2016.

El artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la Educación Infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad, siendo su finalidad la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños. Asimismo, la citada norma añade que con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores en esta etapa, los centros de Educación Infantil cooperarán estrechamente con ellos.

En los últimos años, la escolarización temprana de los niños ha experimentado un gran crecimiento en la Comunidad de Madrid, en gran parte debido a la incorporación general de la mujer al mercado laboral, lo cual plantea la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral.

Para facilitar dicha conciliación, la Comunidad de Madrid, en colaboración con los Ayuntamientos de la Región, mantiene una Red Pública de Escuelas Infantiles y Casas de Niños que ofrecen servicios educativos ajustados a las necesidades infantiles.

Por otro lado, existen numerosos centros privados autorizados que imparten el primer ciclo de Educación Infantil. Son centros privados autorizados aquellos que reúnen los requisitos recogidos en el Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Estos requisitos son, entre otros, el establecimiento de espacios mínimos para el desarrollo de las actividades de los alumnos, un número máximo de niños por aula y un número mínimo de profesionales por aula para atenderles, la exigencia de titulación académica específica a los profesionales encargados de la atención educativa directa de los niños, etcétera.

Con el objeto de facilitar la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados autorizados de la Comunidad de Madrid desde el año 2002, la Comunidad de Madrid concede becas a las familias, en concepto de cheques guardería.

La presente convocatoria de becas para la concesión de cheques guardería para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados autorizados para el curso 2015-2016 se regula a través de la Orden 3336/2010, de 11 de junio, de la Consejería de Educación y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de junio), con las modificaciones incorporadas por la Orden 1147/2011, de 21 de marzo.

Con el ánimo de ofrecer una mayor eficacia y simplicidad en la tramitación, la Comunidad de Madrid mantiene en la presente convocatoria la posibilidad de que estos, si así lo desean, puedan presentar las solicitudes de manera telemática, incorporando documentación digitalizada, en cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. De esta forma, se consolida la simplificación de la tramitación y gestión administrativa a favor de los ciudadanos, mediante la reducción de la documentación a aportar sustituyéndola por la consulta telemática de datos con otras Administraciones públicas o de la documentación que ya aportaron en anteriores convocatorias de becas.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Artículo 1

Convocatoria y bases reguladoras

1. Mediante la presente Orden se convocan becas para la escolarización de niños menores de tres años matriculados en centros privados de la Comunidad de Madrid, autorizados por la Administración para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, que no estén sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel educativo, durante el curso escolar 2015-2016.

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria se recogen en la Orden 3336/2010, de 11 de junio, de la Consejería de Educación y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de junio), modificada por la Orden 1147/2011, de 21 de marzo, de la Consejería de Educación y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de abril).

3. El procedimiento administrativo de concesión de las becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2

Crédito presupuestario

1. El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 34.000.000 de euros, con cargo a la Partida Económica 48399 del Programa 323M “Becas y Ayudas a la Educación” del Presupuesto de la Comunidad de Madrid, con la siguiente distribución por anualidades:

— Año 2015: 15.454.545 euros.

— Año 2016: 18.545.455 euros.

2. Este crédito podrá ser ampliado si concurre alguno de los supuestos del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los términos y condiciones señalados en el mismo, quedando la efectividad de la cuantía adicional condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado artículo y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Artículo 3

Requisitos de los solicitantes

Los alumnos para los que se solicite la beca deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos previstos en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Artículo 4

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El cómputo de los plazos se ajustará a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5

Solicitud y documentación

1. La solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de las bases reguladoras, se ajustará al modelo oficial establecido en la presente Orden de convocatoria y se podrá presentar telemáticamente, a través de la página web institucional www.madrid.org, o, presencialmente, en cualquiera de los lugares recogidos en el artículo 9 de dichas bases.

En la solicitud de la beca, en los casos previstos en las bases reguladoras, en el período de presentación de solicitudes, se podrá autorizar la consulta telemática de datos mediante el marcado de las casillas correspondientes. Esta autorización exime de presentar los documentos que acrediten las situaciones objeto de consulta siempre que la solicitud haya sido firmada por todas las personas mayores de edad que figuren en ella, teniendo en cuenta el apartado 2 de este artículo, y se obtenga información válida como resultado de la consulta. En el caso de que no se obtenga información válida, la posible subsanación se deberá realizar mediante la aportación de documentación.

2. En el caso de solicitud telemática, ya que únicamente podrá ser firmada digitalmente por uno de los padres, se deberá adjuntar a la solicitud un documento firmado por el otro padre, y por el resto de personas mayores de edad que figuren en ella, donde conste su consentimiento para la presentación de la solicitud en su nombre y a la Comunidad de Madrid para realizar las consultas telemáticas de sus datos.

Cuando en la solicitud se haya indicado que la familia es monoparental y dicha situación no coincida con la reflejada en el libro de familia, se deberá adjuntar un documento firmado por el cónyuge o pareja que figure en el libro de familia y no en la solicitud donde conste el consentimiento para realizar las consultas telemáticas de sus datos.

Artículo 6

Instrucción y resolución del procedimiento

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los recogidos en los artículos 11 y 17 de las bases reguladoras.

Artículo 7

Plazo de resolución

El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será el previsto en el artículo 17.3 de las bases reguladoras.

Artículo 8

Publicación de la resolución

1. La publicación de la resolución de la convocatoria se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 de las bases de la convocatoria.

2. Transcurridos seis meses desde la publicación de la resolución de la convocatoria, se podrá proceder a la destrucción de las solicitudes y documentación aportada guardándose archivo digital de la misma.

Artículo 9

Fecha de nacimiento

1. A los efectos previstos en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 de las bases reguladoras, los alumnos solicitantes deberán haber nacido con anterioridad al 1 de junio de 2015. No obstante, si el plazo de presentación de solicitudes finalizara con posterioridad al 1 de junio de 2015, se tendrá en cuenta el último día de dicho plazo.

2. En el caso de niños que nazcan después de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y antes del 1 de junio de 2015, además de la documentación exigida con carácter general en la convocatoria y en las bases reguladoras, una vez que se produzca el nacimiento, deberá aportarse el libro de familia o documentación oficial acreditativa de la situación familiar donde figure el niño que ha nacido o certificado médico acreditativo del nacimiento y de la fecha en que se ha producido. Dicha documentación deberá presentarse en el plazo de subsanación o, si esto no fuera posible por la fecha del nacimiento, en el plazo de diez días hábiles desde que se produjo el nacimiento.

Artículo 10

Criterios de baremación

1. Los criterios de baremación de las solicitudes son los establecidos en el artículo 13 de las bases reguladoras de la convocatoria.

2. Criterio situación laboral:

— En el caso de la acreditación de la situación laboral mediante consulta telemática de datos con la Tesorería General de la Seguridad Social, se tendrá en cuenta la situación laboral en la fecha de realización de dicha consulta por el órgano instructor del procedimiento. Para determinar la jornada laboral de los padres o tutores se atenderá a la información que, como resultado de la consulta, figure en los códigos de trabajo (CT) en los que aparezcan dados de alta.

— En el resto de supuestos, los documentos que acrediten la situación laboral de los padres o tutores deberán estar expedidos a partir del mes de febrero de 2015, debiendo mantenerse dicha situación laboral a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

— Los contratos tipificados como fijos discontinuos tendrán la consideración de jornada parcial.

— La condición de becario solo será tenida en cuenta si se está dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

— La situación de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos tendrá la consideración de no activo.

3. Por lo que se refiere al criterio ingresos familiares:

— Se considerará la renta anual del ejercicio económico 2013.

— La puntuación se otorgará en función de los siguientes niveles de renta:

• Renta per cápita hasta 1.730,00 euros: 5 puntos.

• Renta per cápita de 1.730,01 hasta 3.200,00 euros: 4,5 puntos.

• Renta per cápita de 3.200,01 hasta 4.670,00 euros: 4 puntos.

• Renta per cápita de 4.670,01 hasta 6.140,00 euros: 3,5 puntos.

• Renta per cápita de 6.140,01 hasta 7.610,00 euros: 3 puntos.

• Renta per cápita de 7.610,01 hasta 9.080,00 euros: 2,5 puntos.

• Renta per cápita de 9.080,01 hasta 10.550,00 euros: 2 puntos.

• Renta per cápita de 10.550,01 hasta 12.020,00 euros: 1,5 puntos.

• Renta per cápita de 12.020,01 hasta 13.490,00 euros: 1 punto.

• Renta per cápita de 13.490,01 hasta 14.960,00 euros: 0,5 puntos.

— En el caso de que la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria de alguno de los padres o tutores diese lugar a alguno de estos resultados: “04 identificado obligado tributario”, “05 varias declaraciones”, o “06 sin datos”, no se podrá determinar la renta familiar, dando lugar a una valoración de 0 puntos en el apartado de ingresos familiares. Esta circunstancia se podrá subsanar de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.g) de las bases reguladoras.

Igualmente, al no poder determinarse los ingresos familiares, en el caso de aplicarse los criterios de renta de desempate previstos en el artículo 16.2.c).1 de las bases reguladoras, su prelación se situará siempre después de aquellos solicitantes respecto de los cuales se haya podido determinar su renta.

— Si la consulta de datos de renta de alguno de los padres o tutores con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria diese lugar a este resultado: “04 identificado obligado tributario”, no se podrá obtener la beca de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Para calcular la renta per cápita de la unidad familiar se dividirá entre el número de miembros computables de la unidad familiar la cantidad resultante de operar del modo que se indica a continuación con los importes que figuran en las siguientes casillas de la declaración de IRPF del ejercicio de 2013:

361 + 363 - 365 + 368 - 370 + 371 - 511

Artículo 11

Cuantía de la beca

1. Con carácter general, la cuantía total de la beca será de 1.100 euros a razón de 100 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2015 a julio de 2016, ambos inclusive.

2. En caso de obtener 5 puntos en el apartado 3 del artículo 10 de la presente Orden, la cuantía de la beca será de 1.760 euros a razón de 160 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2015 a julio de 2016, ambos inclusive.

3. No obstante, el importe de la beca concedida sumado al de otras ayudas que, en su caso, pueda recibir el alumno para la misma finalidad, no podrá ser superior al coste de la cuota del centro.

Artículo 12

Abono de las becas

1. Resuelta la convocatoria, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte procederá a la entrega a cada beneficiario de un medio de pago por el valor total de la beca anual.

El beneficiario será el único responsable del medio de pago recibido y deberá utilizarlo mensualmente en el centro de matriculación en concepto de abono de la cuota.

En el medio de pago se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrá utilizarse.

2. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte adoptará las medidas oportunas, en coordinación con la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, para facilitar el pago de la beca.

3. Con el fin de hacer efectivo el pago de la beca, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contratará con una empresa la realización de los trabajos necesarios para gestionar el abono de la beca a los beneficiarios.

La empresa adjudicataria del contrato tendrá la consideración de entidad colaboradora, asumiendo, por tanto, los requisitos y las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 9 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación determinará el procedimiento conforme al cual, mediante anticipos mensuales a cuenta a través de la empresa adjudicataria del contrato, los centros podrán hacer efectivo el medio de pago por los meses en que esté matriculado el alumno con cargo a los Presupuestos Generales de 2015 y 2016 de la Comunidad de Madrid.

4. En su caso, la empresa, a petición de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, incorporará, en el sistema general de gestión del medio de pago adoptado, a aquellas solicitudes estimadas en vía de revisión de oficio o recurso administrativo.

5. Finalizado el proceso, la empresa justificará el gasto realizado en soporte informático en el que se registrará toda la información correspondiente a los pagos tramitados, e incorporará la documentación acreditativa de la matriculación efectiva de los alumnos.

6. El procedimiento para que el centro certifique, a través de la aplicación SICEP Ayudas, la escolarización del alumno, su permanencia en el centro y la periodicidad de los pagos, será determinado por la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

7. Excepcionalmente, en el caso de centros privados de titularidad de entidades públicas que por su propia normativa no puedan recibir transferencias de crédito de la empresa gestora, el abono de las becas se realizará directamente desde la Consejería de Educación, Juventud y Deporte al centro mediante anticipo a cuenta. El procedimiento a seguir en este caso será el establecido para el resto de centros: Utilización del medio de pago por parte de los beneficiarios, justificación de la asistencia por parte del centro y remisión de aquel directamente a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Artículo 13

Reserva de plaza o matriculación en centros privados

Los centros privados justificarán la reserva de plaza o la matriculación de los alumnos a través de la aplicación SICEP Ayudas, de acuerdo con el procedimiento que determine la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

Artículo 14

Recurso contra la convocatoria

Contra el acto administrativo que constituye la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación a interpretar y desarrollar lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de marzo de 2015.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

El Consejero de Asuntos Sociales, JESÚS FERMOSEL DÍAZ







(03/8.474/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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