Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2015

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150317-6

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 499/2015, de 5 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1783/2013, de 4 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2013, de ayudas para deportistas y técnicos.

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, concede una especial atención al deportista individualmente considerado, encomendando a la Administración deportiva, en su artículo 8, la asistencia y protección de los deportistas, facilitándoles una adecuada formación deportiva, la defensa de sus intereses y el acceso, en su caso, a planes especiales de entrenamiento y preparación.

Por su parte, el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, atribuye a la Dirección General de Juventud y Deportes la competencia en materia de promover, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población.

Dicho Decreto, en su artículo 11.2.p) atribuye a la Dirección General de Juventud y Deportes la función de ordenar, promover y fomentar la formación para el sector de la actividad física y el deporte, en especial la formación y el perfeccionamiento de los técnicos deportivos y la tecnificación de los deportistas que actúen en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en colaboración con las federaciones deportivas.

De conformidad con esta competencia, el 12 de junio de 2013 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 1783/2013, de 4 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2013, de ayudas para deportistas y técnicos.

En la tramitación de esa convocatoria del año 2013 y en la siguiente correspondiente al año 2014 se han advertido una serie de cuestiones que deben ser modificadas para la próxima convocatoria con el objeto de que las bases se adecúen más a los fines perseguidos. A ello responde el cambio del objeto, pues se pretende hacer mayor énfasis en que las ayudas van dirigidas tanto a deportistas de modalidades deportivas de carácter individual como de modalidades deportivas de equipo. Se suprime la exigencia del número de licencia y de la fotocopia de licencia en vigor, que se sustituye por la certificación por parte de la federación madrileña correspondiente de la posesión de la licencia en vigor por el deportista desde el inicio del período subvencionable. Finalmente se introducen pequeñas mejoras y aclaraciones en el artículo relativo a la justificación y pago, entre las que destaca la posibilidad de agotar el importe total de la subvención previsto en la convocatoria.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 1783/2013, de 4 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2013, de ayudas para deportistas y técnicos

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de ayudas para la mejora y perfeccionamiento de deportistas y técnicos que destaquen en su participación en competiciones oficiales de las distintas modalidades deportivas reconocidas, tanto de deportes individuales como de equipo, y cumplan los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases”.

Dos. Se suprime el apartado 3.c) del artículo 4.

Tres. El artículo 4.3.e) queda redactado del siguiente modo:

e) Certificado de la federación en el que se indique la puntuación obtenida por el solicitante al aplicar el baremo que se establece en el artículo 6 de la presente Orden, que tiene licencia en la federación madrileña correspondiente, al menos, desde el primer día del período subvencionable que se establezca por la convocatoria y que cumple los requisitos necesarios para representar a la Comunidad de Madrid y a la Selección Española en el caso de que sea seleccionado. En dicho certificado, la federación indicará los cinco mejores resultados de la temporada a la que se refiera la convocatoria y los tres mejores resultados de la temporada anterior a la misma, aplicando la puntuación que se establece en el baremo incluido en el artículo 6 de esta Orden.

Solo se indicarán los resultados correspondientes a competiciones de carácter oficial que puntúen en el “ranking” de la federación correspondiente de una sola modalidad o especialidad deportiva.

Cuatro. El primer párrafo del artículo 4.4 queda redactado del siguiente modo:

“Los técnicos interesados deberán presentar la documentación indicada en el apartado anterior excepto el certificado indicado en la letra e) que será sustituido por el certificado de la federación, según el modelo que figure en la correspondiente convocatoria, en el que se indique la federación para la que desarrolla su actividad, al menos, desde el primer día del período subvencionable que se establezca por la convocatoria, que tiene licencia en vigor en la federación madrileña correspondiente, al menos, desde el primer día del período subvencionable que se establezca por la convocatoria y la puntuación de los diez mejores deportistas entrenados por el técnico, como resultado de aplicarles los mismos criterios y baremos establecidos para los deportistas”.

Cinco. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“1. El pago de la ayuda concedida se tramitará previa presentación, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la Orden de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de un certificado de la federación correspondiente, individualizado para cada beneficiario adscrito a la misma, en el que conste que, desde el inicio del período subvencionable, se han dado las siguientes condiciones:

a) Que el beneficiario se ha mantenido de alta en la federación.

b) Que ha seguido desarrollando su actividad al nivel que le hizo merecedor de la misma.

c) Que, de acuerdo con la normativa federativa, se encuentra habilitado para representar a la Comunidad de Madrid en competiciones oficiales y en la Selección Española en caso de ser seleccionado.

d) Que, en su caso, ha participado en las competiciones en las que ha sido requerido por la federación para representar a la Comunidad de Madrid y a la Selección Española y que ha asistido a las concentraciones y entrenamientos de la federación madrileña y española siempre que se le ha convocado.

2. En el caso de no presentar la justificación o la ayuda sea objeto de revocación por alguna de las causas establecidas en el artículo 9 de las presentes bases reguladoras, las vacantes que se pudieran producir serán cubiertas por el suplente de la misma cuantía del beneficiario excluido, en el orden en que aparece en la relación de suplentes propuesta. Para ello será necesario que los suplentes hayan presentado el certificado al que se refiere el apartado anterior.

3. Para el supuesto previsto en el apartado anterior, si una vez cubiertas las vacantes que se puedan producir no se ha agotado el importe total de la subvención establecido en la convocatoria, el importe restante se asignará al primero de los suplentes que figure con ayuda de mayor cuantía en la relación propuesta, aunque no llegue a cubrirse el importe total de una de las ayudas reguladas en el artículo 6.8 de la presente Orden”.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de marzo de 2015.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/8.045/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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