Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150317-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 5

97
Divorcio contencioso 1.994 de 2009

EDICTO

En el procedimiento de divorcio contencioso número 1.994 de 2009, sobre divorcio contencioso, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Móstoles, a 31 de enero de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña Beatriz López Frago, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles, los presentes autos de divorcio contencioso número 1.994 de 2009, tramitados en este Juzgado a instancias de doña Potamiana Abeso Nchama, representada por la procuradora de los tribunales doña Beatriz Salmerón Blanco y asistida por la letrada doña María Elena López Rodríguez, contra don Inocencio Engono Obiang Nsee, declarado en rebeldía procesal; y...

Fallo

Estimando la demanda formulada por doña Potamiana Abeso Nchama, representada por la procuradora de los tribunales señora Salmerón Blanco, contra don Inocencio Engono Obiang Nsee, declarado en rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en particular los siguientes:

1. Por ministerio de la Ley la revocación de cuantos consentimientos y poderes se hubieran otorgado los cónyuges y la disolución de la sociedad legal de gananciales.

2. No ha lugar a hacer pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, haciéndose saber a las mismas que para la interposición del referido recurso deberán constituir depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, lo cual deberán acreditar al tiempo de preparación del recurso, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite en caso contrario.

Firme que sea la presente resolución, líbrese oficio el encargado del registro donde conste inscrito el matrimonio para su anotación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Inocencio Engono Obiang Nsee se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Móstoles, a 25 de febrero de 2015.—El secretario (firmado).

(03/6.857/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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