Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150317-196

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

196
Procedimiento 155 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Miguel Ángel Izquierdo Luengo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 155 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ahman Fahim Fahim, frente a “Proyectos e Instalaciones Montajes JMP, Sociedad Limitada”, don Luis Miguel Hernández Alonso y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo estimar la demanda interpuesta por don Ahmad Fahim Fahim, contra “Proyectos e Instalaciones Montajes JMP, Sociedad Limitada”, y su administrador concursal don Luis Miguel Hernández Alonso, habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial y, a su tenor, previa declaración de improcedencia de la extinción practicada debo condenar a dicha mercantil a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad a la extinción de su contrato de trabajo, con abono de los salarios de tramitación devengados desde el día 18 de diciembre de 2013 hasta que la readmisión sea efectiva o le indemnice en la suma de 21.044,47 euros, a opción de dicha mercantil.

La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que la empresa opta por la readmisión.

De igual modo, debo condenar a la mercantil demandada a que le satisfaga la cantidad de 3.222,88 euros por los conceptos de la demanda, con sus intereses moratorios en la forma que hemos dejado fijada en el tercer fundamento jurídico de esta resolución.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2807/0000/60, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en la oficina del “Banco Santander”, en la calle Princesa, número 3, primera planta de esta capital.

Asimismo, deberá en el momento de anunciar el recurso acreditar haber consignado la suma de 300,00 euros en concepto de depósito en la cuenta número 2807/0000/34, seguido del número de procedimiento (cuatro cifras) y año de incoación del mismo (dos cifras), en el mismo banco.

Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 11 de febrero de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/6.121/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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