Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150317-144

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

144
Procedimiento 718 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 718 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cipriano Parejo Broncano, frente a “Accesorios Frigoríficos, Sociedad Anónima”, “Compactos Frigoríficos, Sociedad Anónima”, “Distribuidora Comercial Do Frío, Sociedad Anónima”, “Grupo Disco, Sociedad Anónima”, “Gusa Grande, Sociedad Anónima”, y “Palm, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 53 de 2015

En Madrid, a 9 de febrero de 2015.—Vistos por mí, doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta en el Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de despido, entre las siguientes partes: don Cipriano Parejo Broncano, como demandante, asistido por el letrado don Francisco Villa Vega, y como demandadas, “Compactos Frigoríficos, Sociedad Anónima”, y “Accesorios Frigoríficos, Sociedad Anónima”, representadas por el letrado don José Andrés Sanz Martín; “Distribuidora Comercial Do Frío, Sociedad Anónima”, “Gusa Grande, Sociedad Anónima”, “Palm, Sociedad Anónima”, y “Grupo Disco, Sociedad Anónima”, que citadas no comparecen, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente

Fallo

Desestimando la demanda de despido formulada por don Cipriano Parejo Broncano, frente a “Compactos Frigoríficos, Sociedad Anónima”, “Accesorios Frigoríficos, Sociedad Anónima”, “Distribuidora Comercial Do Frío, Sociedad Anónima”, “Gusa Grande, Sociedad Anónima”, “Palm, Sociedad Anónima”, y “Grupo Disco, Sociedad Anónima”, tras rechazar la nulidad del despido, debo declarar y declaro procedente el despido del actor producido el día 13 de mayo de 2014, absolviendo a las empresas demandadas de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora.

Absolviendo a las empresas codemandadas no empleadoras del actor.

Estimando en parte la reclamación de cantidad acumulada, debso condenar y condeno a la empresa demandada “Compactos Frigoríficos, Sociedad Anónima”, a abonar al actor la cantidad de 4.192,55 euros por liquidación y la indemnización por despido objetivo de 24.947,64 euros.

Absolviendo a las empresas codemandadas no empleadoras del actor.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander”, número de cuenta 2512/0000/65/0718/14, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Disco, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.976/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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