Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2015

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150317-82

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

OFERTAS DE EMPLEO

82
Modificación bases dos plazas de cabo policía local

El concejal-delegado de Personal, don Ramón Polo Martínez, mediante decreto 0108/2015, de 20 de enero, ha estimado las alegaciones realizadas por la Dirección General de Seguridad e Interior de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid y ha acordado las siguientes modificaciones de las bases específicas y programa para la provisión de dos plazas de cabo del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Torres de la Alameda publicadas en número 305 del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de diciembre de 2014.

En la base tercera, “Requisitos de los aspirantes”, apartado 3.1.k), donde dice:

“k) Tener una antigüedad mínima de dos años en la categoría de policía local del Ayuntamiento de Torres de la Alameda”.

Debe decir:

“k) Tener una antigüedad mínima de dos años en la categoría de policía”.

En la base tercera, “Requisitos de los aspirantes”, apartado 3.2, donde dice:

“…deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias…”.

Debe decir:

“…deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias a excepción del especificado en el apartado h), debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de requisitos, y los referidos a las clases A y BTP antes de la finalización del curso selectivo de formación correspondiente…”.

En la base octava, “Procedimiento de selección”, apartado b), donde dice:

“b) Curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, que tendrá una duración no inferior a tres meses”.

Debe decir:

“b) Curso selectivo de formación conforme determine la Comunidad de Madrid, que tendrá una duración no inferior a tres meses”.

En la base octava, “Procedimiento de selección”, apartado 8.2.1, donde dice:

“8.2.1. Primera: pruebas psicotécnicas. Homologadas por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, …, elaborados a tal efecto por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid”.

Debe decir:

“8.2.1. Primera: pruebas psicotécnicas. Homologadas por la Dirección General de Seguridad e Interior de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, …, elaborados a tal efecto por el órgano correspondiente local de la Comunidad de Madrid”.

En la base undécima, “Curso selectivo de formación”, apartado 11.1, donde dice:

“11.1. Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar el curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a tres meses”.

Debe decir:

“11.1. Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar el curso selectivo de formación conforme determine la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a tres meses”.

En la base undécima, “Curso selectivo de formación”, apartado 11.2, donde dice:

“11.2. Durante la realización del curso selectivo los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid”.

Debe decir:

“11.2. Durante la realización del curso selectivo los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento de Régimen Interior del centro la Comunidad de Madrid donde se lleve a cabo”.

En la base duodécima, “Calificación del curso selectivo de formación”, apartado 12.1, donde dice:

“12.1. El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid”.

Debe decir:

“12.1. El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentren contenidas en el Reglamento de Régimen Interior del centro de la Comunidad de Madrid donde se lleve a cabo”.

Lo que se hace público para el general conocimiento.

Torres de la Alameda, a 22 de enero de 2015.—La alcaldesa-presidenta, María Clara Torre Ruiz.

(02/372/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150317-82