Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2015

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150317-83

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

URBANISMO

83
Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana

Mediante acuerdo 011/2015, adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión de 26 de febrero de 2015, se resolvió ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del contenido íntegro de la Modificación del Plan General de Tres Cantos M-9, respecto a las ordenanzas y articulado que se modifica en la misma. Esta modificación fue aprobada mediante acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sesión celebrada el 29 de enero de 2015.

Expediente número 0012P12. Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Tres Cantos M-9, en el ámbito de las parcelas de uso terciario en la ronda de Poniente números 18 y 20, y plaza del Toro, número 1, tras la aprobación definitiva por la Comunidad de Madrid

Modificación Puntual de Plan General M.9, ronda de Poniente números 18 y 20, y plaza del Toro, número 1. Figura de ordenación: ordenanza TER.2. Hoja de Plan General: serie 3,1, plano 5.

Situación actual

En la documentación gráfica del Plan General, en concreto en el plano 9 de la serie 3.1 (ordenación del suelo urbano), figuran determinadas parcelas sobre las que el Plan General no ha asignado edificabilidad y ordenanza de aplicación, por lo que se debe corregir la falta de asignación en las mismas.

Dichas parcelas se encuentran incluidas en la antigua Unidad de Actuación UA-4, desarrollada en el año 1998 mediante un Estudio de Detalle y su documento modificado. A tal efecto, las parcelas sin asignación expresa de condiciones corresponden a las siguientes direcciones:

— Ronda de Poniente, número 20: el Plan General no actualizó la segregación de dicha parcela con respecto a la de plaza del Toro número 1 (aprobada en noviembre de 1996), por lo que el plano solo recoge erróneamente la ordenanza y edificabilidad de la parcela conjunta.

— Ronda de Poniente, número 18: no presenta asignada ordenanza ni edificabilidad.

Justificación de la modificación

En los planos 5 y 9 de la serie 3.1 (ordenación del suelo urbano) es necesario definir pormenorizadamente la asignación concreta de ordenanza y edificabilidad a determinadas parcelas que se encuentran sin regulación.

Las parcelas a las que se hace mención corresponden a parcelas urbanas originarias de la Unidad de Actuación UA-4, de uso terciario.

Con anterioridad a la aprobación del Plan General (2003), sobre el ámbito de la antigua UA-4 se desarrolló un Estudio de Detalle para la división de las parcelas y asignación específica de edificabilidad a cada una de ellas.

Posteriormente, en fecha 25 de junio de 1998, se aprobó definitivamente una modificación de dicho Estudio de Detalle donde quedaron definitivamente recogidas las características de todas las parcelas de uso terciario en que se dividió el ámbito: superficies de parcela, ocupación y edificabilidad máxima individual.

A tal efecto, y según los datos recogidos en dicho Estudio de Detalle modificado, las parcelas que ocupan la presente Modificación de Plan General, presentaban las siguientes características, todas ellas calificadas de uso terciario (TER):



En este caso, las parcelas 17A y 17B fueron resultado de un Proyecto de Segregación aprobado en fecha 22 de noviembre de 1996, sin que la documentación de Plan General haya actualizado dicha condición de parcelas independientes, estableciendo condiciones individuales a una y otra.

En este sentido, el Plan General de Ordenación de Tres Cantos desarrollado, posteriormente, a todo ello, dejó erróneamente sin asignación de edificabilidad ni uso la parcela 18A, mientras que en el caso de las parcelas 17A y 17B, estableció un coeficiente de edificabilidad y ordenanza común para ambas sin considerar la segregación que había sido aprobada años antes.

Parámetros propuestos

En relación con la asignación de ordenanza, el Plan General remitió a todas las parcelas de la Unidad UA-4 a la misma ordenanza de uso terciario TER.2, por lo que el presente documento mantiene idéntica condición a las parcelas sin asignación.

Consecuentemente, la presente Modificación Puntual propone, en los planos 5 y 9, la asignación de las condiciones urbanísticas derivadas de las características específicas originales de cada una de ellas, de conformidad con el documento de planeamiento aprobado anteriormente (Estudio de Detalle modificado: 25 de junio de 1998) y que sirvió de base al Plan General para la asignación de condiciones en el ámbito, todo ello según el siguiente cuadro:



De igual forma, se deberá grafiar la separación entre las parcelas 17A y 17B, de conformidad con los datos del Proyecto de Segregación y Estudio de Detalle mencionados, para la aplicación individual de dichas condiciones de edificación.

Tres Cantos, a 2 de marzo de 2015.—El concejal de Urbanismo, Javier Morales Escudero.

(03/7.209/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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