Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150317-18

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

18
Pérdida subvenciones rehabilitación viviendas

Resoluciones de la delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid, por las que se dispone el inicio del procedimiento de reintegro y/o declaración de la pérdida del derecho al cobro de subvenciones concedidas con destino a obras y actuaciones de conservación y rehabilitación de viviendas y edificios residenciales ubicados en el Municipio de Madrid.

Mediante decretos de la delegada de Gobierno del Área de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid, se resolvieron los procedimientos de reintegro y/o declaración de la pérdida del derecho al cobro de subvenciones concedidas, en el marco de las correspondientes convocatorias, a los sujetos beneficiarios relacionados, junto con otros datos de los expedientes individualizados, en el cuadro que se adjunta como anexo único del presente anuncio, en concepto de ayudas con destino a obras y/o actuaciones de conservación y de rehabilitación derivadas de la Inspección Técnica de Edificios y en Áreas de Rehabilitación.

El motivo que fundamenta la incoación del pertinente procedimiento de reintegro, vino representado por el hecho cierto de haberse producido por parte de los interesados, el incumplimiento de alguna obligación o compromiso adquirido, tipificado como causa de reintegro en el artículo 37 en relación con el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La cantidad total o parcial de la subvención como importe afectado objeto de la devolución, es el que figura recogido en la columna correspondiente del indicado anexo, que incrementado con los intereses de demora que hubieran podido devengarse entre el momento de pago parcial o total de la subvención y la fecha de resolución del procedimiento incoado.

Las citadas resoluciones fueron notificadas, en tiempo y forma al último domicilio conocido de los beneficiarios, que obra en las actuaciones, siendo devueltas por el Servicio de Correos, al no poderse hacer entrega de las mismas, tras dos intentos, por resultar desconocidos en las direcciones enviadas.

En consecuencia, por medio del presente anuncio, se procede a practicar la notificación, a través de su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las citadas resoluciones, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer los recursos que se indican a continuación:

I. Recurso potestativo de reposición, ante la delegada de Gobierno del Área de Urbanismo y Vivienda, en el plazo de un mes, contado dese el día siguiente a la publicación de la presente notificación, de conformidad con la siguiente normativa:

Con carácter general: artículos 107 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

II. Directamente, salvo en el supuesto previsto en el párrafo anterior, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente notificación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 de la LRJPAC).

Para realizar el ingreso podrán retirar el documento de pago (abonaré), así como el original del acto que se notifica, en la Subdirección General de Gestión de Vivienda, del Área de Urbanismo y Vivienda, sita en calle Ribera del Sena, número 21, tercera planta, 28042 Madrid, en horario de nueve a catorce, significándole que dicho ingreso deberá ser ingresado en período voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en relación con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes plazos:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Las deudas no satisfechas en los plazos anteriormente señalados se exigirán en vía ejecutiva, incrementadas con los recargos y los intereses de demora legalmente establecidos.



Madrid, a 2 de marzo de 2015.—La subdirectora general de Gestión de Vivienda (delegación de firma para notificaciones por decreto de la delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, de 11 de junio de 2014), Alicia Cáceres López.

(01/700/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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